REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000284
ASUNTO : PP11-D-2013-000284
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, específicamente el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 13 Mayo del 2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA bajo amenazas de muerte en contra de los profesores LATIEGUE CHRISTIAN JOSE y HEREDIA JOSE GREGORIO logrando someterlos y huir de las instalaciones de la casa de atención 1 Acarigua (VAROES) ubicada en a calle 04 de la Urbanización la Corteza del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 13-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica, de parte de una ciudadana, quien se identifico c OMAIRA PAREDES, la misma manifestando ser Directora de la Entidad de Atención Acarigua (Varones)...informando que de dicha entidad se evadieron al menos 10 adolescentes, quienes esta recluidos por ser investigados en diferentes causas penales...” Es todo.
SEGUNDO: Con la Inspección técnica N° l400de fecha 13-05-2012 realizada por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE Y SANDINO RODRIGUEZ adscritos al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en: “LA ENTIDAD DE ATENCION ACARIGUA 1 (VARONES), UBICADA EN LA CALLE 04 LA URBANIZACION LA CORTEZA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”.
TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 14-05-2012 realizada a LATIEGUE CHRISTIAN JOSE, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer Domingo 13-05-2012, a las 05:00 horas de la tan aproximadamente, un adolescente solicita ir al baño a hacer una necesidad fisiológica, ya que en ducha no la pudo realizar debido a que se realizado con el apoyo policial, y los policías solo permite ducharse y se regresan a sus habitación, se acude al llamado del adolescente es todo.
CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 14-05-2012 realizada a HEREDIA JOSE GREGORIO, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer Domingo 13-05-2012, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, bueno resulta ser que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitaba ir al baño a hacer una necesidad fisiológica... procedí a abrir la habitación para que fuera al baño, ocasión que aprovecha el adolescente para lanzarse sobre mi agrediéndome y sometiéndome . es todo.
QUINTO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 01-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “.. . Encontrándome en mis labores de servicios, en la sede de este despacho se presento comisión de este Cuerpo integrado por los funcionarios, Inspector Agregado Vicente Nervo y detective Eduar Fuentes, adscritos a la Sub Delegación de San Carlos Estado Cojedes, conjuntamente con el Detenido IDENTIDAD OMITIDA Es todo.
SEXTO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 13-05-201 3, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...Recibidas las actuaciones relacionadas con el detenido IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 10-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al servicio de Patrullaje motorizado del Centro de Coordinación Sucre del Distrito Capital, quienes dejan constancia de lo siguiente: “seguidamente se le hizo llamado al Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) donde encontraba de servicio el oficial (CPNB) Pérez Reina luego de una breve espera. nos indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra solicitado por la Sub Delegación Acarigua Es todo.
OCTAVO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 30-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo Estado Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...donde se acordó el traslado del detenido IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
NOVENO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 20-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando nacional de Guardia del Pueblo, Regimiento Distrito capital. Destacamento Norte, tercera Compañía, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Avistamos a un sujeto, el cual al notar nuestra presencia actúa de forma sospechosa motivo por el cual descendimos de a unidad, y le solicitamos que se colocara contra la pared para realizarle la correspondiente revisión corporal... IDENTIDAD OMITIDA. . .siendo atendido por el operador letra, Ruiz Marco, titular de la Medula de identidad V-12715396, el cual nos indico que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado Es todo.
DECIMO: Con el informe de Evasión de fecha 13-05-2012, suscrito por la Licenciada Omaira Paredes, directora de la Casa de Atención Acarigua 1 (Varones)... es todo.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la administración de Justicia, específicamente el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos suscitado en las instalaciones de la casa de atención Acarigua I ubicada en la calle 4 de la urbanización La Corteza del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se fugaron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal 18F5-2C-217-2012, se inicio en fecha 23/05/2012 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y según lo prevé el articulo 90 ejusdem al establecer salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a los prenombrados adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no consta la dirección de habitación de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.