REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000293
ASUNTO : PP11-D-2013-000293
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL MUÑOZ PINEDA (OCCISO), venezolano, natural de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-11-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Jose Antonio Páez, calle Principal, casa sin numero, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° 19.053.197.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día sábado 02 de marzo del 2013, en horas de la madrugada, en momentos en que la víctima ciudadano JOSE RAFAEL MUNOZ PINEDA, de 29 años de edad, se encontraba en el interior del Bar Restaurant “Los Vikingos”, ubicado en la calle 08, entre carreteras 03 y 04, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, cuando llegan dos sujetos quienes forcejean con este y de inmediato le efectúan varios disparos para posteriormente huir del lugar, la víctima sufre heridas que le causan la muerte a consecuencia de “herida producidas por el paso de proyectiles unido disparados por arma de fuego en tórax y cuello, complicados con perforación de pulmón izquierdo, hígado, hemororax, hemoperitoneo, shock hipo volemicd’, de las actas de investigación que sustentan la presente causa se observa que en la misma mencionan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los autores de este hecho punible, mas sin embargo no se cuenta con la declaración de ningún testigo presencial de los hechos que de fe de su participación en estos hechos.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 02-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa Es todo.
SEGUNDO: Con la Inspección técnica N° 607 de fecha 02-03-2013 realizada por los funcionarios Agentes BLADIMIR GUTIERREZ Y SANDINO RODRIGUEZ adscritos al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en: “MORGUE DEL HOSPITAL OSWALDO BARRIOS, UBICADO EN LA CALLE 08 ENTRE CARRETERAS 03 Y 04, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA”.
TERCERO: Con la Inspección técnica N° 608 de fecha 02-03-2013 realizada por los funcionarios Agentes BLADIMIR GUTIERREZ Y SANDINO RODRIGUEZ adscritos al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en: “CALLE 08 ENTRE CARRETERAS 03 Y 04, BART RESTAURANT LOS VIKINGOS PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA”.
ÇUARTO: Con la Inspección técnica N° 609 de fecha 02-03-2013 realizada por los funcionarios Agente SANDINO RODRIGUEZ adscritos al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en: “ESTACUINAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 32
ACARIGLJA ESTADO PORTUGUESA”.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 02-03-2013, deI ciudadano RONNY RAFAEL MARTINEZ, quienes expone: “resulta ser que el día de hoy Sábado 02-03-2013, aproximadamente a las 01:00 de la mañana yo me encontraba en el Bart-Restaurant “Los Vikingos”, ubicado en la calle 08 de Piritu Estado Portuguesa, tomando cervezas junto a mi amigo José Muñoz, en eso como el local estaba cerrando ya, decidimos irnos y cuando íbamos saliendo de pronto escucho detrás de mi donde venia mi amigo José, que dicen ‘quieto, dame las llaves de la moto” y es cuando escucho cuatro detonaciones y salgo corriendo hacia afuera . Es todo.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 02-03-201 3, de WOMAN, quienes expone: “resulta ser que el día de hoy Sábado 02-03-201, aproximadamente a la 01:00 de la mañana yo me encontraba laborando como encargada en el bart-Restaurant Los vikingos”, ubicado en la calle 08, entre carreras 03 y 04, Piritu, estado Portuguesa, en ese momento ya estaba cerrando y coloque la música “ALMALLANERA” para despedir a los clientes, en eso a escasos segundos escucho aproximadamente tres disparos en el pasillo que conduce hacia los baños de local el cual esta frene a la entrada, por esa situación veo que empiezan a salir todas las personas corriendo hacia afuera y me doy cuenta que estaba un muchacho tirado en el suelo herido . Es todo.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 02-03-201 3, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde dejan constancia de los siguiente: “ WOMAN”, trayendo y haciendo entrega como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: Un (01) Disco CD de video, color blanco . Es todo.
OCTAVO: Con la Experticia Hematológica N° 9700-058-LAB-374, suscrita por el experto JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa,... EXPOSICION: . . .01 .- Un (01) segmento de gasa, colectado mediante el método de maceración en el sitio de suceso...CONCLUSIONES: 01.- La muestra mencionada y descrita en el numeral 01 del presente informe, es de naturaleza hematica, de la especie humana . es todo.
NOVENO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 15-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde dejan constancia de los siguiente: “. me traslade en vehículo particular, acompañado de los funcionarios detectives Agregados Argenis perozo y Eligio Martines, hacia la calle 08, Sector Centro de Piritu, Municipio Esteller, así como sectores y barrios a los cuales conforman líneas limítrofes que se ubican el sitio de suceso, a fin de ubicar testigos que tenga conocimientos de los hechos que se investigan.. .se nos acerco un transeúntes quien nos manifestó ser morados de la zona, refiriéndose haber apreciado algunos eventos.., el día 02-03-2013 en horas de la madrugada, en momentos en que se encontraba en el interior del bart restaurant “Los Vikingos”del citado Municipio, observo cuando dos individuos le hacían casería al hoy occiso José muñoz y cuando estos sujetos lo avistan que se dirige a uno de los sanitarios del citado inmueble, los mismos le hacen persecución y estar frente a dicho sanitario, los mismos forcejean y de inmediato le efectúan varios disparos.. asimismo expone que logro reconocer a los victimarios por cuanto residen en la zona, llevando estos por nombres: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
DECIMO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 15-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde dejan constancia de los siguiente: “...IDENTIDAD OMITIDA, mientras el segundo no posee registros policiales ni solicitudes. Es todo.
DECIMO PRIMERO: Con el certificado de Defunción de fecha 02-03-2013, suscrito por el experto Luis Sarmiento, adscrito a la Coordinación Nacional de medicaturas Forense, Acarigua Estado Portuguesa... es todo.
DECIMO SEGUNDO: Con la Autopsia N° 687-13 de fecha 02-03-2013 suscrita por la experta RAMON GONZALEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano JOSE RAFAEL MUNOZ PINEDA.. .DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cuello, entrada en forma de canal a nivel del lado derecho tercio medio, sin salida, Tórax, entrada de 0,8cm a nivel de 4° arco dorsal costal con línea external media y sale en región lumbar izquierda y Tórax, entrada de 0,8cm a nivel de apéndice xifoides de esternón y sale en región lumbar izquierda...CONCLUSIONES: “herida producidas por el paso de proyectiles unido disparados por arma de fuego en tórax y cuello, complicados con perforación de pulmón izquierdo, hígado, hemororax, hemoperitoneo, shock hipovolemico . es todo.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 10-05-2013. suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua Estado Portuguesa… Es todo.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 02-03-201 3, de la ciudadana JOXNELY CAROLI’ CASTILLO GONZALEZ, quien expone: “Me llamaron para venir a ver un vídeo cuando mataron a muchacho en la Tasca Los Bikingos de allá de Piritu, ahorita lo vi y reconozco que el que anda con el suétel rayas de color negro es IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL MUÑOZ PINEDA (OCCISO). Ahora bien se logra constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, no se cuenta con la declaración de algún testigo que nos pueda narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solo se observa el acta de entrevista de la ciudadana JOXNELY CAROLINA CASTILLO GONZALEZ, quien manifiesta “Me llamaron para venir a ver un vídeo cuando mataron a un muchacho en la Tasca Los Bikingos de allá de Piritu, ahorita vi y reconozco que el que anda con el suéter a rayas de color negro es IDENTIDAD OMITIDA... Diga usted que comentarios ha escuchado acerca de la muerte de este ciudadano? Contesto “Que habían sido ellos, es decir, IDENTIDAD OMITIDA y su banda”; asimismo se observa acta de investigación de fecha 1 03-2013, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta la calle 08, sector centro de Piritu, Municipio Esteller, “...a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación.., se nos acerco un transeúnte quien nos manifestaron ser morador de la zona, refiriéndonos haber apreciado algunos eventos que presumían se relacionaban con el hecho que investigábamos, los cuales suministrarían información en la medida que no resultaran relacionados con dicha averiguación, seguidamente s les indicó que para resguardar su integridad quedarían amparados bajo la ley de protección a testigos, víctimas demás sujetos procesales.... accedieron a manifestar que el día de ayer sábado 02-03-20 13, en horas de 1 madrugada, en momentos en que se encontraba en el interior del Bar Restaurant “Los Vikingos”., observo cuando dos individuos le hacían casería al hoy occiso Jose Muñoz y cuando estos sujetos lo avistan que se dirige a uno d los sanitarios del citado inmueble, los mismos le hacen persecución y estar frente a dicho sanitario los mismo forcejean y de inmediato le efectúan varios disparos para posteriormente huir del lugar, por lo que esta Representación Fiscal ha solicitado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, identifique la persona que aporta la información que señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es quien en compañía de otro sujeto son los que realizan los disparos a la víctima de la presente causa, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna que nos haga presumir la participación de este adolescente en el presente hecho punible, consideran quienes aquí deciden que por cuanto no existe suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación y lo actuado resulta insuficiente por lo que lo ajustado derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que se inicia la investigación en virtud de llamada telefónica, al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de parte del Centralista de Guardia del Centro de Coordinación Policial N°02, informando que en la sala de Emergencia del Hospital Central Oswaldo Barrios de Piritu, Municipio Esteller ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, lo que consta de Acta de investigación Penal de fecha 02-03-2013, señalando la Representación Fiscal que se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL MUÑOZ PINEDA (OCCISO) y que dentro de la investigación se logra constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, no se cuenta con la declaración de algún testigo que nos pueda narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solo se observa el acta de entrevista de la ciudadana JOXNELY CAROLINA CASTILLO GONZALEZ, quien manifiesta “Me llamaron para venir a ver un vídeo cuando mataron a un muchacho en la Tasca Los Bikingos de allá de Piritu, ahorita vi y reconozco que el que anda con el suéter a rayas de color negro es IDENTIDAD OMITIDA... Diga usted que comentarios ha escuchado acerca de la muerte de este ciudadano? Contesto “Que habían sido ellos, es decir, IDENTIDAD OMITIDA y su banda”; asimismo se observa acta de investigación de fecha 1 03-2013, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta la calle 08, sector centro de Piritu, Municipio Esteller, “...a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación.., se nos acerco un transeúnte quien nos manifestaron ser morador de la zona, refiriéndonos haber apreciado algunos eventos que presumían se relacionaban con el hecho que investigábamos, los cuales suministrarían información en la medida que no resultaran relacionados con dicha averiguación, seguidamente s les indicó que para resguardar su integridad quedarían amparados bajo la ley de protección a testigos, víctimas demás sujetos procesales.... accedieron a manifestar que el día de ayer sábado 02-03-20 13, en horas de 1 madrugada, en momentos en que se encontraba en el interior del Bar Restaurant “Los Vikingos”., observo cuando dos individuos le hacían casería al hoy occiso Jose Muñoz y cuando estos sujetos lo avistan que se dirige a uno d los sanitarios del citado inmueble, los mismos le hacen persecución y estar frente a dicho sanitario los mismo forcejean y de inmediato le efectúan varios disparos para posteriormente huir del lugar, por lo que esta Representación Fiscal ha solicitado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, identifique la persona que aporta la información que señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es quien en compañía de otro sujeto son los que realizan los disparos a la víctima de la presente causa, señalando la Representación Fiscal que hasta la presente fecha no ha recibido respuesta alguna que haga presumir la participación de este adolescente en el presente hecho punible, es por lo que no existen suficientes elementos de convicción como para ejercer la acción penal en nombre del estado y lo ajustado derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, observando quien decide que el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación y lo actuado resulta insuficiente, para ejercer la acción Penal Pública en nombre y representación del Estado Venezolano.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.