REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000465
ASUNTO : PP11-D-2014-000465
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 15 de octubre 2014, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, formula denuncia ya que en momentos en que se encontraba en su residencia comenta que iba a llevar a su hija IDENTIDAD OMITIDA al doctor porque no le había llegado la menstruaron, entonces se da cuenta que si hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, se pone muy nervioso y comenzó a caminar por toda la casa, de pronto el se le acerca y le dice que él en una oportunidad comenzó a ver un vídeo pornográfico en su teléfono celular y de pronto entro su hermana al cuarto y el se estaba masturbando, la agarro y eyaculo en la pantaletas.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15-10-2014, realizada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, cuando me encontraba en mi residencia comente que iba a llevar a mi menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA al doctor porque no le ha venida la menstruaron y entonces empiezo a notar a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA muy nervioso y comenzó a caminar por toda la casa, de pronto el se me acerca y me dice que el en una oportunidad comenzó a ver un vídeo pornográfico en su teléfono celular y de pronto entro su hermanita al cuarto y el se estaba masturbando, la agarro y eyaculo en la pantaletas en ese momento yo me desespere le pegue y lo saque de la casa y no le pregunte nada a mi hija por cuanto ella sufre de retardo piscomotor...”.
SEGUNDO: Con la Inspección técnica N° 2125 de fecha 15-10-2014 realizada por los funcionarios Detectives HARLY GALLARDO Y SANDINO ROPDRIGUEZ adscritos al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en: BARRIO SAN ATONIO AVENIDA 01 CON CALLEJON 06, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 05-50 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1879, de fecha 16/10/2015 suscrita por el experto profesional Dr Orlando Peñaloza, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA lo rindo bajo juramento e informo; Para el momento del examen físico, no hay lesión que describir.. EXAMEN GNECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal e Himen Anular borde regular, sin desgarro.. CONCLUSIONES: himen sin desgarro y ano rectal sin lesiones” Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que mediante la investigación realizada no se cuenta con las declaraciones de testigos presenciales y referenciales que den fe de lo manifestado por la denunciante, igualmente se evidencia de las actuaciones de la presente causa que la referida víctima ha sido citado por esta Representación Fiscal en varias oportunidades, para que comparezca por ante este Despacho Fiscal, con el objeto de ser declarada y la misma no ha comparecido, y ser remitida al psicólogo a los fines de ser valorada, creando de tal manera la imposibilidad jurídica para demostrar y esclarecer los hechos denunciado; por lo que la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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