REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000310
ASUNTO : PP11-D-2016-000310
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ, datos a Reserva del Ministerio Público.
Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ, manifestó expresamente: oída la imputación realizada por el Ministerio Publico esta defensa Rechaza la imputación realizada por el delito ROBO AGRAVADO, esta defensa luego de revisada las actas difiere de lo narrado por el ministerio publico y de la calificación dada por el ministerio publico por cuanto los hechos no se ajustan a la realidad y no existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad de mi defendido en el hecho, invoca el principio de presunción de inocencia, rechaza que se haya incautado los objetos del delito en poder de mi defendido, el sombrero al cual se refieren no coincide al del delito por cuanto tiene otras características, no coincide con las características que señala la victima, a mi defendido no le fue decomisado arma u otro objeto del delito en su poder, en relación al peligro de fuga esta defensa consigna constancia de buena conducta de Municipio Araure donde deja constancia de la buena conducta de mi defendido, constancia de residencia, en relación al peligro de fuga tiene una residencia establecida desde hace 15 años, consigno boletín del adolescente donde indica que esta cursando el segundo año, lo cual hace saber que no hay peligro de fuga u obstaculización del proceso, solicito una medida sustitutiva de libertad menos gravosa tomando en consideración que mi defendido no tiene registros policiales es primera vez, y como establece el Código Orgánico Procesal Penal la privativa es la excepción, asi mismo solicito copia simple del acta y de la decisión, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ARAURE. 04 DE Julio DEL. AÑO 2.016. Con asta misma Fecha Lunes 20-12-2016. Siendo las 04:55 Hrs. De la tarde. Se presentaron por ante la Coordinación De Investigaciones y Procesanwento Policial, del Centro de Coordinación Policial Nro. 04 “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”. Con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: Oficial AGREGADO ICPEP). MEllAS HENRY. Titular de la Cedula de identidad Nro, V- 14.426.351. OFiCIAL (CPEP). MATERAN CARLOS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.329 477. OFICIAL. (CPEP. TOVAR JOSE. Titular da la Cedida de Identidad Nro. V49.9O2.344 OFICIAL (CPEP) DÍAZ ALEJOS. Titular de la Cedida de Identidad Nro. V-17.041 830. Oficial (CPEP). OROZCO CARLOS. Titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.902. 344. Todos destacados en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje (Grupo de Patrullaje Rural). Adscritos a este Sede Policial y Dependiente del Centro de Coordinación Policial Nro. 4 “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”. Araure Edo. Portuguesa. dense estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113. 114. 115. 116. 119. 153 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. En Concordancia con el Articulo 34 de la Ley Orgánica Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Lunes 04.07-2016. Siendo Aproximadamente las 04:20 horas de la tarde. Procedimos a darle cumplimiento al Mandato Judicial de Orden de Allanamiento. Ordenada por el Ciudadano Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales es de Control Nro. 04, Extensión Acarigua Estado Portuguesa. A cargo de la Abg. VICTOR HUGO AYALA. Signada con el Asunto Principal PPII-P.2016..004405. Previa Solicitud de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. A cargo del ABO. NELSON ALFONSO BALDALLO ZARRAGA. En la siguientes Direcciones: Primera Dirección (Asunto Principal: PPII-P-2016-004405): BARRIO LA ARBOLEDA. ESQUINA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, VIVIENDA CON LAS SIGUIENTE CARACTERÍSTICAS, ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE, FRISADA Y PINTADA DE COLOR ROSADO, CERCADA CON MEDIA PARED SIN FRISAR. REJAS, PUERTA. PORTON PINTADO EN COLOR BLANCO Donde se presume reside el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA”. Segunda Dirección (Asunto Principal: PPII-P-2016-004405) BARRIO LA COROMOTO AVENIDA 21 CON CALLE 09, CASA SiN NUMERO DEL MUNiCiPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Donde se presume reside el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Tercera Dirección (Asunto Principal: PP11-P-2016004405): BARRIO LA COROMOTO FINAL DE LA CALLE 09. CASA SIN NUMERO, DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. V1VIENDA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CONSTRUIDA DE BAHAREQUE, CERCADA CON ALAMBRE DE PUA. Donde se presume reside el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Donde ci mismo no tiene residencia fija de ubicación. Así mismo lugares donde se presume existían objetos o elementos de lnter4z Criminalístico tales como: ARMAS DE FUEGO, CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES DE DIFERENTES CAIJBRES, PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, OBJETOS ELECTRONICOS ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMÍNALJSTICA Y OTROS OBJETOS PROVENIEMTES DEL DEUTO. En continuación de la investigación encaminadas al esclarecimiento del hecho Seguidamente procedimos a dirigíos e las direcciones antes indicadas de manera aleatoria, pero antes de llegar a la Primera Dirección, específicamente a pocos metros del lugar observamos un (01) Ciudadano, que mostró signo evidentes de nerviosismo al notar la presencia policial, intentando huir del lugar donde se le darla cumplimiento a la primera visita domiciliaria, ahí le damos la voz de alto, le damos alcance observando que el mismo portaba Un Sombrero De Color Beige, Con Franje De Color Negro, De Contextura Sintitica, quien al notar la comisión policía se lo quite con le mano derecha de forma rápida, por lo que nos llamó nuestra atención la actitud de este ciudadano, de inmediato presumimos que guarda relación con un hecho proveniente del delito, le manifestamos que si portaba algún Tipo de Armas de Fuego u otro Objeto de Interés Criminalístico para ese momento lo exhibiera y entregara a la comisión policial, a lo cual este ciudadano respondió que no portaba nada, de igual forma se les indica al ciudadano iniclaímente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. manifestando a demás ser adolescente, lo cual fue verificado según la cedule de identidad que portaba, infamándole que seria objeto de una sección corporal de personas amparándonos para ello en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, para lo cual fue designado el Funcionario Policial: OFICIAL (CPEP) OROSCO CARLOS. Resultando negativa la localización de algún tipo de evidencia, por parte de este persona solamente sombrero e color beige, con franje de color negro, que cargaba en sus manos, por lo que se realiza llamada telefónica al Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Nelson Baldallo, quien lleva esta investigación y se le informa sobre el hallazgo de este sombrero en manos del adolescente, quien nos informó que dentro de los objetos que fueron robados a la víctima se encuentran mencionados dos sombreros, y que por las características coinciden con las que aporto la victime de la presente investigación, por esta razón y por cuanto se presume que el mismo guarde relación con la presente investigación se procede a la incautación del sombrero y al resguardo del adolescente en la unidad signada con la sigla numéricas 810, cabe destacar y cumpliendo con el Articulo 541 y654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procedió a leerte sus derechos e identificarlo plenamente, manifestándole al adolescente previamente el motivo de su aprehensión. Materializando en esta misma feche lunes 04-07-2016. Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde. Luego se procedemos al ingreso de donde se tenía que cumplir con la Orden de Aplanamiento en la Primera BARRIO LA ARBOLEDA. ESQUINA CALLE PRINCIPAL CASA SiN NUMERO DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, VIVIENDA CON LAS SIGUIENTE CARACTERÍSTICAS, ELAVORADA EN PAREDES DE BLOQUE, FRiSADA Y PINTADA DE COLOR ROSADO, CERCADA CON MEDIA PARED SIN FRISAR, REJAS, PUERTA, PORTON PINTADO EN COLOR BLANCO. Donde se presume reside el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA Inmediatamente al llegar a la residencia, se realiza el despliegue de funcionarios respectivos, para resguardar la zona por motivos de seguridad, le realizamos el llamado al propietario de La Casa, previa identificación con anterioridad de ser Funcionarios Policiales. Contestando e dicho llamado une persona quien con su Cédula de Identidad y sin negamos el acceso a la residencia en mención, se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien Manifestó ser la progenitora del Ciudadano Investigado: IDENTIDAD OMITIDA. Es por ello que se procedió a manifestarte a la Ciudadana que se iba a proceder a un allanamiento emanado por el Juez de Control Nro 04, en busca de evidencia de interés criminalístico antes descritas Teniendo el consentimiento de la propietaria del iugar en permitimos acceder a su residencia. Se procede a dar inicio a 10 acordado, logrando visualizar en el interior de la residencia a nivel general: Dos (02) Cuartos o habitaciones, Sala y Cocina, con sus respectivas áreas de baño. En este Domicilio no se encontró Evidencia de Interés Criminalístico discriminada en la Orden de Allanamiento se pidió la cooperación a la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Que nos acompañara tasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 04. Quien accedió acompañamos una vez culminada los allanamientos restantes Siguiendo con la investigación procedimos a dirigirnos a la Seaunda Dirección (Asunto Principal: PPIIP 2016404406) : BARRIO LA COROMOTO AVENIDA 21 CON CALLE 09, CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Donde se presume reside .l Ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA Tomando tas precauciones del caso y cumpliendo la Orden de Allanamiento llagamos a la residencia, se realiza el despliegue de funcionarios respectivos, para resguardar la zona por motivos de seguridad, le realizamos el llamado al propietario de la Casa, previa identificación con anterioridad e ser Funcionarios Policiales. Donde salió un ciudadano sin identificar, el cual se procedió a manifestarle al Ciudadano que se iba a proceder a un aplanamiento emanado por el Juez de Control Nro. 04, en busca de evidencia de interés criminalístico antes descritas. Teniendo el consentimiento del propietaria del lugar en permitimos acceder a su residencia, se le indico que ingresaríamos a la misma solo en presencia del fiscal, logrando visualizar en el interior de la residencia a nivel general: DOs (02) Cuartos o habitaciones, Sala y Cocina, con sus respectivas áreas de baño. En este Domicilio no se encontró Evidencia de Interés Criminalístico discriminada en la Orden de Allanamiento. Procedimos a dirigimos con las precauciones del caso al lugar no encontrando evidencia de interés criminalístico, donde se tenía que cumplir la Orden de Allanamiento en la Tercera Dirección (Asunto Principal: PPiI-P-2016-004405): BARRIO LA COROMOTO FiNAL DE LA CALLE 09, CASA SIN NUMERO, DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Vivienda CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS CONSTRUIDA DE BAHAREQUE. CERCADA CON ALAMBRE DE PUA. Donde se presume reside .1 Ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA. Donde el mismo no tiene residencia fija de ubicación. Asi mismo lugares donde se presume exisilan objetos o elementos de Interés Crirninalístico tales como: ARMAS DE FUEGO, CORTAS Y LARGAS. MUNICIONES DE DIFERENTES CAUBRES, PARTES Y PIEZAS DE VEHICLJLOS AUTOMOTORES, OBJETOS ELECTRONICOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINAIJSTICA Y OTROS OBJETOS PROVENIEMTES DEL DELITO. Luego al llegar a la residencia, se realiza el despliegue de funcionarios respectivos, para resguardar la zona por motivos de seguridad, le realizamos el llamado al propietario de la Casa, se procedió a manifestarte que se iba a proceder a un allanamiento emanado por el Juez de Control Nro. 04. en busca d evidencia de interés criminalístico antes descritas. Teniendo el consentimiento del propietario del lugar no permitió acceder a su residencia, se le indico que ingresaríamos a la misma solo en presencia del fiscal, logrando visualizar en el interior de la residencia a nivel general: Dos (02) Cuartos o habitaciones, Sala y Cocina, con sus respectivas áreas de baño En este Domicilio no se encontró Evidencia de Interés Criminalístico discriminada en la Orden de Allanamiento. Cumplida las formalidades del caso, luego de realizada la revisión exhaustiva y dando cumplimiento corrí ello a este mandato judicial, relacionada con la precitada investigación, cabe destacar y cumpliendo con el Articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procedió a leerte sus derechos e Identificarlo plenamente, manifestándole al adolescente previamente el motivo de su aprehensión. Materializando en esta misma fecha lunes 04-07-2016. Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, Razón por la cual se procedió e realizar el traslado del adolescente a la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial Nro 04 Con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Una vez trasladado al Ciudadano adolescente y lo incautado a esta sede, fue identificado plenamente de acuerdo con lo establecido en el Articulo 128y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA. Del mismo modo quedo identificado lo Incautado y recuperado como: De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole vía telefónica a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena Quien índico lev8rltar el expediente respectivo para proseguir con les averiguaciones. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de Las instalaciones de este sede policial de los detalles del procedimiento realizado. ES Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA
SEGUNDO: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, quien dijo ser y llamarse: GUILLERMO (DEMÁS DATOS BAJO RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente en declarar en la causa MP-298721-2016 y en consecuencia expuso: “Eso ocurrió como a las 12:20 de la noche, mi hijo se encontraba con un amigo fuera de la casa despidiéndolo, cuando llegaron cinco sujetos y lo someten con armas de fuego, luego ingresan a la casa con mi hijo y el otro muchacho amigo de mi hijo. Seguidamente nos despertaron a mi esposa, a mi sobrino y a mi, en eso observé a tres muchachos jóvenes de entre 13 y 18 años. Uno era pequeño, piel blanca, de aproximadamente 13 años, quien era el que estaba dirigiendo la situación y nos amenazaba con una escopeta, y preguntaba que donde estaba la caja fuerte, las prendas de oro, los celulares, y me daba golpes en la cabeza con el arma; este vestía una camisa marrón claro, manga corta y un jeans. Un segundo sujeto era moreno, de estatura media, flaco, y vestía un blue jeans y una franela blanca; y era el que me tenía apuntado con revolver, me decía palabras obscenas y me decía que buscara las prendas porque si no me mataban. El tercer sujeto traía sometido a mi hijo con otra arma de fuego y lo apuntaba en el cuello. Luego nos pasaron para otra habitación de mi casa y allí observé a dos sujetos más que tenían sometidos a mi sobrino a mi al amigo de mi hijo, pero a éstos no los pude detallar bien, pero igualmente eran muchachos jóvenes; una vez en la habitación nos amarraron con los cordones de los zapatos y nos colocaron de rodillas, y con la cara tapadas con las fundas de las almohadas. Ellos duraron como una hora y media cargando las cosas, entre las cuales se llevaron: 1 -Televisor Samsung de 60”, color negro, 3D. 2.-Un televisor LG, color rojo, de 38”. 3.- Un televisor LG, color negro, 38”, #D. 4.- Unas cornetas parlantes. 5.-Dos tablet, Amazón. 6.-Una Lapto Samsung, color dorado. 7.-Una impresora HP, de toner. 8.- Cuatro (04) relojes Mulco, colores blanco, rojo, negro y uno dorado. 9.-Un (01) reloj Columbia, correa negra y esfera blanca. 10.-Dos (02) relojes Caterpilar. 11.-Dos (02) sombreros, uno Americano-Mexicano, color beige, bordado en los laterales con unas X en el centro y en los laterales, tiene su amarre original con unas tiras para sostener en sombrero con unas tiras, y es el que utilizo para colear; el otro sobrero color beige de cogollo, y con alas normal. 12.- Seis (06) teléfonos celulares. Un Sansumg S7, dorado; un Sansumg S4 blanco; un Sansumg Mini3 negro, un (PHON S5 blanco y S4 negro, y un Nokia. 13.- Una Hilux, marca Toyota, 2010, color plata y un Accent, color verde claro, 2002. 14.- Un monitor de computadoras. 15.- Ropa y zapatos de los niños. 16.- Prendas de oro y de fantasía. 17.- Comida; todo esto se o llevaron en los dos (02) vehículos. En buscar y llevarse las cosas ellos duraron como una hora y media. Luego que se fueron, nos desamarraron y buscamos auxilio con una vecina, quien nos facilitó el teléfono y llamamos a la policía. Es todo. SEGUIDAMENTE EL. ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la madrugada del día miércoles para jueves 30 de junio de 2016, en la urbanización María José, de la ciudad de Araure”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún sistema de seguridad en su residencia? CONTESTO: “No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, silos sujetos que ingresaron a su residencia realizaron alguna llamada telefónica? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, si los sujetos que ingresaron a su residencia se llamaban por algún nombre o apodo? CONTESTO: “Si, al muchacho que dirigía y ordenaba le decían “Junior”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estos sujetos tenían alguna señal particular que los pudiera identificar? CONTESTO: “Solo que eran muy jóvenes que no pasaban de 20 años”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO:“Si, a los tres sujetos que ingresaron a mi cuarto los pude visualizar bien”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Desea usted si agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Quisiera conseguir mis cosas y también a ellos para que se haga justicia”. Es todo termino, se leyó y conforme
Firman.
TERCERO: Con el acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la cual se deja constancia que el testigo reconocedor quien es la victima ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ manifestó de manera precisa que reconocía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como uno de los autores del hecho, es decir, como una de las personas que el día 30-06-2016 aproximadamente a las 12:20 horas de la madrugada en compañía de cuatro personas mas y portando armas de fuego se introdujo en su residencia y amenazándolo de muerte a él y a su familia los despojaros de objetos de su propiedad y de dos vehículos automotores de su propiedad, para luego huir del lugar.
CUARTO: Con el acta levantada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que la persona identificada como IDENTIDAD OMITIDA requerida por los funcionarios policiales es su hijo quien tiene 13 años de edad y el día jueves 30-06-2016 en la mañana llegó a su casa con un bolso y ropa y un teléfono celular grande blanco táctil y le preguntó que de donde había sacado eso y que para su casa no llevara cosas robadas.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que se desprende de las actas procesales, que el adolescente imputado fue aprehendido el día 04-07-2016, aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04, “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN de Araure, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se disponían a realizar visitas domiciliarias, conforme a las previsiones legales, en tres direcciones distintas con el objeto de ubicar a un ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien presumían los funcionarios de investigación guarda relación con la investigación iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y antes de llegar a la Primera dirección, específicamente a pocos metros del lugar observan a un ciudadano que portaba un Sombrero de Color Beige, con franjas de Color Negro, de Contextura Sintética y que al ver a la comisión policial mostró evidentes signos de nerviosismo, quitándose el sombrero con la mano derecha de forma rápida, intentando huir del lugar, lo que llamó la atención de los funcionarios policiales y de inmediato presumen que por esta actitud de este ciudadano pudiera guardar relación con un hecho proveniente del delito, por lo que le dan la voz de alto, suscitándose una persecución y le dan alcance, le preguntan que si portaba algún Tipo de Armas de Fuego u otro Objeto de Interés Criminalístico y si era así que lo exhibiera y entregara a la comisión policial, a lo cual este ciudadano respondió que no portaba nada, infamándole que seria objeto de una sección corporal de personas conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser adolescente y se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA presumiendo los funcionarios policiales que dicho ciudadano guarda relación con el hecho que se investiga, por la actitud asumida por el mismo y por estar tan cerca de la dirección de la primera visita domiciliaria proceden a comunicarse Vian telefónica con el Fiscal del Ministerio Público, quien lleva la investigación y se le informa sobre el hallazgo de este sombrero en manos del adolescente, quien les informó que dentro de los objetos que fueron robados a la víctima se encuentran mencionados dos sombreros, y que por las características señaladas, estas coinciden con las que aportó la victima que guarda relación con la investigación que llevan a cabo, por lo que los funcionarios proceden a la incautación del sombrero y a la aprehensión del adolescente, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento no portaba Documentación personal.
2.- Que del acta de ampliación de la denuncia levantada a la victima, ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ se desprende que este manifiesta que el hecho ocurre el día 30-06-2016, aproximadamente a las 12:20 horas de la madrugada en su residencia ubicada en la Urbanización María José del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuando su hijo se encontraba con un amigo fuera de la casa despidiéndolo y llegaron cinco sujetos y lo someten con armas de fuego, luego ingresan a la casa con su hijo y el amigo lo despertaron a él y a su esposa y a un sobrino logró observar a tres muchachos jóvenes entre 13 y 18 años, los cuales tenían las siguientes características uno era pequeño, de piel blanca, de aproximadamente 13 años, quien era el que estaba dirigiendo la situación y lo llamaban Junior y era quien los amenazaba con una escopeta y preguntaba que donde estaba la caja fuerte, las prendas de oro, los celulares, y le daba golpes en la cabeza con el arma y vestía una camisa marrón claro, manga corta y un jeans, un segundo sujeto era moreno, de estatura media, flaco y vestía un blue jeans y una franela blanca y otro que lo tenía apuntado con un revolver y le decía palabras obscenas le decía que buscara las prendas porque si no lo hacia lo mataban, así mismo manifiesta que el tercer sujeto era quien tría sometido a su hijo con otra arma de fuego y lo apuntaba en el cuello, luego los pasaron para otra habitación de la casa y allí observó a dos sujetos más que tenían sometidos a su sobrino y al amigo de su hijo, pero a éstos no los pudo detallar bien, pero igualmente eran muchachos jóvenes y una vez en la habitación los amarraron con los cordones de los zapatos y los colocaron de rodillas y les taparon la cara con las fundas de las almohadas y duraron como una hora y media cargando las cosas que se llevaron.
3.- Que del acta de ampliación de la denuncia levantada a la victima, ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ se desprende que este manifiesta que los autores del hecho eran muy jóvenes entre 13 y 18 años de edad, que el muchacho que ordenaba y dirigía, los demás le decían Junior y que los que ingresaron a su cuarto los pudo ver bien y de volver a verlos los reconocería.
4.- Que del acta de ampliación de la denuncia levantada a la victima, ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ se desprende que este manifiesta que los autores del hecho sustrajeron de su residencia 1 -Televisor Samsung de 60”, color negro, 3D. 2.-Un televisor LG, color rojo, de 38”. 3.- Un televisor LG, color negro, 38”, #D. 4.- Unas cornetas parlantes. 5.-Dos tablet, Amazón. 6.-Una Lapto Samsung, color dorado. 7.-Una impresora HP, de toner. 8.- Cuatro (04) relojes Mulco, colores blanco, rojo, negro y uno dorado. 9.-Un (01) reloj Columbia, correa negra y esfera blanca. 10.-Dos (02) relojes Caterpilar. 11.-Dos (02) sombreros, uno Americano-Mexicano, color beige, bordado en los laterales con unas X en el centro y en los laterales, tiene su amarre original con unas tiras para sostener en sombrero con unas tiras, y es el que utilizo para colear; el otro sobrero color beige de cogollo, y con alas normal. 12.- Seis (06) teléfonos celulares. Un Sansumg S7, dorado; un Sansumg S4 blanco; un Sansumg Mini3 negro, un (PHON S5 blanco y S4 negro, y un Nokia. 13.- Una Hilux, marca Toyota, 2010, color plata y un Accent, color verde claro, 2002. 14.- Un monitor de computadoras. 15.- Ropa y zapatos de los niños. 16.- Prendas de oro y de fantasía. 17.- Comida.
5.-Que se desprende del acta policial que al momento de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA este se encontraba a pocos metros de la primera dirección donde se practicaría la visita domiciliaría.
6.-Que se desprende del acta policial que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA portaba un Sombrero de Color Beige, con franjas de Color Negro, de Contextura Sintética y al ver a la comisión policial se quitó el sombrero con la mano derecha de forma rápida y mostró evidentes signos de nerviosismo, intentando huir del lugar lo que llamó la atención de los funcionarios policiales y de inmediato presumen que por esta actitud de este ciudadano pudiera guardar relación con un hecho proveniente del delito.
7.- Que se desprende del acta policial que al momento de ver a la comisión policial el adolescente trató de huir del lugar por lo que le dan la voz de alto, suscitándose una persecución y le dan alcance, demostrando con esta actitud que tenia algo que ocultar o tener conocimiento de algo.
8.- Que se desprende de las actas procesales que dentro de las cosas sustraídas de su residencia se encuentran dos sombreros uno de ellos con características similares a las del sombrero que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al momento de su aprehensión.
9.- Que de las actas procesales, específicamente del acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos se desprende que la victima, ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ manifestó de manera precisa que reconocía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como uno de los autores del hecho.
10.-.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima señala que de volver a ver a tres de los autores del hecho los reconocería y aporta a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta de estos.
9.-Que las características fisonómicas del adolescente presente en la audiencia son similares a las descritas por la victima.
10.-Que del acta de investigación penal se desprende que cuando los funcionarios policiales le dan la voz de alto, al adolescente imputado, éste sale corriendo, y hace caso omiso a la misma demostrando con esta actitud o conducta un carácter evasivo ante la autoridad.
11.-Que de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto penal se desprende que al concatenar dichas actas y la exposición rendida por la victima, estas coinciden en sus dichos y versiones.
12.-Que de las actas de investigación que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende la existencia de la presunción de que el adolescente ha participado en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
13.-Que se desprende de las actas procesales que se ejerció violencia sobre la victima al ser amenazada con un arma de fuego y no solo se violentó su Derecho a la Propiedad, sino su Derecho a su integridad física y a su Libertad Individual.
14.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ se desprende que éste manifiesta que eran cinco los autores del hecho.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al adolescente imputado, son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público podrá excepcionalmente solicitar la Detención Preventiva sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 ejusdem, entendiéndose que cuando el legislador señala en esta norma legal (artículo 559) excepcionalmente, es que se encuentren llenos los supuestos del artículo 581 de la Ley especial que rige la materia, siendo estos supuestos los siguientes: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e.- Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro de tipos penales, que hacen procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, tales como los precedentemente expuestos, aunado a ellos la victima señala adolescente en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos como uno de los autores del hecho, así mismo existe un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputan al adolescente son de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente, aunado a ello consta de las actas de investigación penal que al momento de ser aprehendido, los funcionarios policiales le dan la voz de alto y éste trata de huir hace caso omiso a la autoridad policial, demostrando con esta actitud o conducta un carácter evasivo, lo que hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, así mismo, quien decide considera que existe peligro grave para la victima, a quien se le violentó su Libertad Individual puesto que fue amenazada de ocasionarle graves daños y fue amenazada su vida bajo la intimidación de armas de fuego, tomándose en cuenta que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, son delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra al Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, la victima señala adolescente en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos como uno de los autores del hecho, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al mencionado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, ello de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, en caso de no poseerlo para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
En relación a las constancias consignadas por la defensa, quien decide observa que la constancia de residencia del adolescente no desvirtúa ni disminuye el peligro de evasión puesto que el adolescente al tratar de huir de la autoridad demostró un carácter evasivo y la misma no disminuye el peligro para la victima, puesto que se desprende de las actas que los autores del hecho conocen el lugar de residencia de la victima y de su grupo familiar y la victima señala al adolescente como uno de los autores del hecho y de la misma manera no se desvirtúa el temor fundado de obstaculización de los medios de prueba ya que la victima es un potencial medio probatorio y como antes se señaló el adolescente conoce el lugar del domicilio de la victima y esta pudiera sufrir amenazas y ser fácilmente atemorizado para que tratara de cambiar su declaración, en cuanto a la copia simple del boletín de calificaciones, esta se encuentra fechada 25-05-2016 y en el se evidencia que dicho adolescente para la fecha era alumno repitiente del segundo grado y se evidencia que el mismo presenta una gran cantidad de inasistencias a las materias indicadas en dicho boletín y la constancia de buena conducta emanada del Consejo Comunal Renacer de La Arboleda, este Tribunal considera que ello no minimiza ni disminuye los supuestos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni minimiza el peligro de evasión del proceso por parte del mencionado adolescente quien presenta una actitud evasiva ante la autoridad, ni disminuye el peligro grave para la victima, puesto que se desprende de los elementos de convicción recabados durante la investigación que el adolescente conoce el domicilio de la victima, quien en acto de Rueda de reconocimiento de Individuos lo señala como uno de los autores del hecho.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara no flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, mas sin embargo existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que ha participado en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, en caso de no poseerlo, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, seis (06 ) de Julio del año dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ORIANA APARICIO.
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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