REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000557
ASUNTO : PP11-D-2015-000557
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. DIANA MENDOZA
FISCAL: ABG. LID LUCENA
DEFENSA PPRIVADA : ABG. OMAR ARRIETA
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: HUGO CASTEJON LOPEZ (OCCISO)
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COAUTORÍA
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y , CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COAUTORÍA en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HUGO CASTEJON LOPEZ (OCCISO) Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, encuadra dentro de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COAUTORÍA en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HUGO CASTEJON LOPEZ (OCCISO), Solicitando como sanción definitiva para los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD: conforme con lo previsto en el Articulo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DIEZ (10) ANOS Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito para el adolescente imputado : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, encuadra dentro de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COAUTORÍA en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HUGO CASTEJON LOPEZ (OCCISO), Solicitando como sanción definitiva para los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD: conforme con lo previsto en el Articulo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DIEZ (10) ANOS Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
Acto seguido fue impuesto EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada ABG. OMAR ARRIETA, en su condición de defensor de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien expone lo siguiente: “Buenos dias tengan todos los presentes esta defensa técnica rechaza y contradice la acusación hecha por el Ministerio Público ya que no tiene una base fundamental sobre la presente acusación, solamente existen referencias de rumores y no de testigos presénciales de cuando y como ocurrieron los hechos, solicito la nulidad de la acusación y solicito al tribunal una medida menos grave ya que los familiares no tienen los recursos para salir del Estado ni del País por tal caso de ser posible una sustitutiva de libertad; Es Todo”.. Es todo
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO. Con la Transcripción de La Novedad, suscrita por el Jefe de Guardia DETECTIVE FRAIMER LINAREZ. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia que se recibe Llamada Telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171 (PEP) del Municipio Páez estado Portuguesa, informando que en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Payara Municipio Páez, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, descosiendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División de Homicidios en el referido lugar” Elemento de Convicción ya que del mismo se desprende la manera como el Organo investigador tuvo conocimiento del hecho.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Noviembre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 del Municipio Páez estado portuguesa, informando que en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Payara Municipio Páez, estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División de Homicidios en el referido lugar, es por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives FRAIMER LINAREZ y JAIKEL GONZALEZ (técnico) en unidad identificada de este despacho.... siendo la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL A LA ALTURA DEL BARRIO ANDRES ELOY BALNCO. VIA PUBLICA PARROQUIA PAYARA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, observando sobre el asfalto el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición ventral, con sus miembros superiores extendidos y sus miembros inferiores se encontraban sobre un vehiculo de tracción sanguínea tipo bicicleta color amarillo,., al cual se le pudo apreciar que presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego... en este mismo orden de ideas indagamos sobre la identificación del occiso siendo la siguiente: HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacido en fecha 01-04-1962, estado civil soltero, oficios albañil, residía en el Barrio Pelelojo, calle 8 casa numero 14, parroquia Payara Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V-7.549.539... de igual manera en el lugar sostuvimos coloquio con morados del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra como de sus familiares, manifestando los mismos haber escuchado una detonación, desconociendo mas detalles al respecto. Culminada nuestra labor en ese lugar, trasladamos al cadáver hacia la Morgue del Hospital de esta localidad. Una vez allí, luego de colocar el mismo sobre una camilla, en posición dorsal, fue desprovista de la vestimenta que portaba, una franela marca Bong, talla única, color negro. un pantalón tipo jeans, color azul, marca A2J-Jeans, talle 34, y unos zapatos deportivos sin marca aparente, talla 41, color beige, colectándose como evidencia de interés criminalístico, sola prenda superior, la cual estaba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza a los fines de ley... de igual manera del examen corporal se le apreció lo siguiente; veintiún (21) heridas en la región geniana derecha, tres (03) heridas en la región auricular derecha, diecinueve (19) heridas en la región parietal derecha y veinticinco (25) heridas en la región occipital, todas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego por lo que siendo las 02:40 horas del día de hoy se procedió a fijar la Inspección Técnica criminalística dándosele inicio a la averiguación numero K-15-0432-00052 por uno de los delitos contra las personas (Homicidio).Este elemento de convicción por cuanto se evidencia las primeras pesquisas realizadas por Órgano investigador
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00618, realizada en fecha 29 de Noviembre de 2015, suscrita por los DETECTIVES JAIKER GONZALEZ, FRAIMER LINAREZ Y DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL, A LA ALTURA DE LA ENTRADA DEL BARRIO ANDRES, ELOY BLANCO, PARROQUIA PAYARA ESTADO PORTUGUESA’, lugar donde se acordó practicar a referida inspección…”, Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia de la inspección técnica al sitio de los hechos.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00619, realizada en fecha 29 de Noviembre de 2015, suscrita por los DETECTIVES JAIKER GONZALEZ, FRAIMER LINAREZ Y DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ‘DR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENID BICENTENARIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar el reconocimiento al cadáver.., a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Se trata del cadáver de una persona del sexo masculino, que yace en posición dorsal sobre una camilla de metal, tipo rodante, en la morgue del Hospital central de esta ciudad, con las siguientes características: CARACTERISTICAS FISICAS: tez trigueño, contextura regular, de un metro con sesenta y cinco centímetros de altura, sin cabello, cara redonda, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos grandes, color pardo oscuro, nariz grande, boca grande labios gruesos, de mentón agudo, orejas grandes, barba y bigote escaso. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL OCCISO: 01) Una (01) franela marca BONG, color negro, talla Única, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la cual se colecta, embala y rotula con el numero “03”. 02) Un (01) pantalón jean, color azul, marca A20, talla 34, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la. cual se colecta, embala y rotula con el numero “04”. EXAMEN MACROSCOPICO (FISICO EXTERNO) PRACTICADO AL CADAVER: Al ser revisado cuidadosamente, se constato lo siguiente: 01) Presenta veintiún (21) heridas de forma circular en la región geniana del lado derecho. 02) Presenta tres (03) heridas de forma circular en la región auricular del lado derecho. 03) Presenta diecinueve (19) heridas de forma circular en a región parietal derecho. 04) Presenta veinticinco (25) heridas de forma circular en la región occipital. 05) Presenta dieciséis (16) heridas de forma circular en la región supra escapular del lado derecho. Como evidencia de interés criminalístico, se colecta una muestra de sangre de una de las heridas de dicho cadáver, a través del método de macerado, utilizando un segmento de gasa impregnado de una solución salina. La cual se embala y rotula con el numero “05”, posteriormente se procede a realizar la necrodactilia al citado cadáver, con el fin de corroborar su identidad, es todo”Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia de la inspección técnica al cadáver.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 29 de Noviembre de 2015, realizada por el ciudadano LUCAS MAURICIOS CASTEJON LOPEZ; quien manifestó lo siguiente: Resulta ser que el día de ayer sábado 28-11- 2015, en horas de la noche, me encontraba en mi casa compartiendo con mi familia, cuando de pronto llegaron unos vecinos informándome que a mi hermano HUGO, lo habían matado y que estaba tirado en la calle, inmediatamente me traslade hasta la avenida principal y encuentro a mi hermano muerto tirado en el suelo lleno de sangre...”.
Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la entrevista realizada a) hermano de la víctima.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 30 de Noviembre de 2015, realizada por la ciudadana HONORIA MERCEDEZ CASTEJON LOPEZ, quien manifiesta lo siguiente: “Vengo a este despacho a informar que Io sujetos que mataron a mi hermano HUGO ANTONIO CASTEJON, en la noche del sábado 28-11-2015 en l avenida principal, entrando al Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, fueron dos muchachos de nombre YOSMEL EREU y MARCOS EREU, todo porque mi hermano no se dejo robar, ya que cuando quisieron robarlos mi hermano HUGO conoció a MARCOS HEREU porque vive detrás de la casa de mi otro hermano d nombre LUCAS y como mi hermano lo reconoció le dispararon y queremos que se haga justicia...”.Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la entrevista realizada a la hermana de la víctima, quien menciona a los adolescentes imputados como los autores del hecho.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Noviembre de 2015, suscrita por Funcionario DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con 1 averiguaciones relacionada con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-15-0434-00052, que se instruye por ante esta oficina, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio), me traslade compañía de los funcionarios DETECTIVE DANIEL VIERA, JAIKER GONZALEZ Y ELVIS ALMAO, en vehículo particular, hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco, de la Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa conjuntaste con a ciudadana CASTEJON LOPEZ HONORIA MERCEDEZ, cédula de identidad V-7.598.4 mencionada en actas que anteceden, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a una persona quien tiene conocimiento del hecho que se investiga. Una vez presente en la dirección aportada por nuestra acompañante procedimos a tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades, siendo atendido por una persona a quien luego de identificárnosles como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y explicarle el motivo de nuestra comparecencia, dijo ser la progenitora de la persona requerida haciendo énfasis que el mismo se encontraba presente en la morada, no teniendo impedimento alguno en colaborar con las investigaciones, siendo identificado como procediendo el mismo a acompañar a los integrantes de la comisión de este despacho a fin de rendir declaraciones. Culminada nuestra labor retornamos a este despacho conjuntamente con la persona antes mencionada, dejando plasmando en actas las diligencias realizadas, es todo.”
Este elemento de convicción por cuanto se evidencia la diligencia realizada por el Órgano investigador.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 30 de Noviembre de 2015, realizada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien manifiesta lo siguiente: Resulta ser que el sábado 28-11-2015, en la noche me encontraba en una fiesta en el barrio donde resido, cuando se escucha un disparo pero nadie le toma importancia, luego de unos minutos la gente rumoraba que habían matado a un señor de nombre HUGO, en la entrada del barrio, razón por la cual en compañía de otras personas fuimos a verificar si era cierto, una vez en el lugar logré corroborar que se trataba del señor HUHO y algunas personas comentaron que los autores del tal vil hecho, habían sido CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY apodado MARQUITOS y su primo CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Al día siguiente me acerco a la casa de MARQUITOS, a pedirle unos zapatos que él me tenia, cuando lego a su casa él me pregunta: ¿que es lo que se comenta en relación a la muerte del señor HUGO? Y le contesté: que la gente decía que él y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY eran los que lo habían matado, ya que los habían visto”, entonces MARQUITOS me dice: Que ellos solamente iban a robar al hoy occiso, pero en vista de que el opuso resistencia, JOSMEL le disparó con una escopeta que portaban...”. Elemento de convicción eficaz por cuanto manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, informado por uno de los autores del hecho.
NOVENO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Noviembre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con el acta procesal numero K-15-0434-00052, que adelanta este órgano de investigación por la Comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como víctima el hoy occiso: HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-7.549,539, y cuanto en actas anteriores se desprenden elementos de convicción que comprometen, la presunta participación de los adolescentes de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, haciéndose necesario la ubicación exacta de los mismos, me constituí en comisión integrada por los Funcionarios INSPECTOR CARLOS GONZALEZ, DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, JAIKEL GONZALEZ y ALMAO ELVIS, conjuntamente con el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en actas que anteceden, en vehículos particulares, hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2 y calle 4, parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, con el fin de ubicar, identificar plenamente y aprehender a los presuntos investigados. Una vez en la citada barriada específicamente en la calle 2, nuestro acompañante nos indico el lugar de residencia del sujeto de nombre YOSMEL, por lo tanto nos acercamos a ese inmueble, procediendo a tocar la puerta principal del mismo en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia dijo se propietaria de la vivienda y madre del adolescente primeramente mencionado, identificándose como queda escrito: ANGUSTIA DEL CARMEN QUINTERO.., a quien se le preguntó sobre el paradero de su hijo, manifestando que no se encontraba para el momento de nuestra visita, ya que desde horas de la madrugada del día de hoy domingo 29-11-201 5, desconocía el paradero del mismo, debido a que estaba huyendo por cuanto lo estaban culpando de la muerte del ciudadano HUGO, es por ende que le solicitamos la identificación plenamente de esta persona, aportándonosla verbalmente de la manera siguiente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. De igual manera nos permitió el libre acceso a su residencia, donde se realizó una ardua búsqueda de evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa tal diligencia. Acto seguido nuestro tripulante nos condujo a la morada del sujeto de nombre MARCOS, a la cual nos apersonamos, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades y a realizar varios llamados a viva voz, siendo atendidos por una persona a quien luego de identificárnosle como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesto de la razón de nuestra comparecencia, dijo se propietario de la vivienda y padre del adolescente requerido, identificándose de la siguiente manera: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,.. quien en relación a su primogénito, indicó desconocer su paradero, debido a que estaba huyendo por cuanto lo estaban involucrando en la muerte de un ciudadano, motivado a ello le solicitamos la identificación plenamente del cuestionado, aportándonosla verbalmente de la manera siguiente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Asimismo nos dio el libre acceso a su morada. donde se efectuó una ardua búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo negativa tal diligencia, culminada nuestra labor optamos por retornar a la sede de este despacho. a dejar plasmado en actas las diligencias practicadas. Notificándoles al Jefe de la División de Homicidios Portuguesa, comisario LARRY AULAR y a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de esta localidad Abogada Lid Lucena. Quienes ordenaron lo conducente. Cabe destacar que los investigados fueron verificados por el sistema de Investigación e Información Policial. (SIIPOL), constatando que le concatenan los datos entre si…”. Con este elemento de convicción que permite identificar de manera plena a los imputados.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha ocho de Diciembre del 2015, realizada por el ciudadano LUCAS MAURICIO CASTEJON LOPEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en mi casa junto con el albañil MANUEL GUARAMA, mi esposa OMAIRA MEDINA y otro amigo de nombre FRAN pero no se el apellido, cuando recibí la llamada de mi hermano HUGO y me preguntó que donde estaba y yo le dije que estaba en mi casa, él me preguntó si yo estaba bebiendo y yo le dije que si, celebrando el trabajo que me habían hecho, me dijo que iba para allá queriendo decir que iba para mi casa yo le dije que estaba bien, como no llegaba le preguntaba a mi esposa que le habría pasado, cuando de pronto llega un muchacho que conozco de vista porque vive en el barrio y me dice que al parecer mi hermano HUGO había tenido un accidente a orillas de la carretera, yo inmediatamente salí corriendo para allá, cuando llegué al sitio donde estaba mi hermano lo consigo tirado a orillas de la carretera, ya había gente ahí y también estaba la policía, los policías me dijeron que ya mi hermano estaba sin vida y que no lo tocara, al rato llegó mi esposa al lugar y ella llamó a mi hermana HONORIA para avisarle, ahí la gente que estaba ahí decían que habían sido tres guaritos y que se habian ido corriendo por el Barrio La Paz, pero no se quienes pudieron ver lo que paso...”. Elemento de convicción eficaz, por cuanto es testigo de la presente causa, el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
DECIMOPRIMERO: Con el Acta De Defunción 1585, de fecha 01 de Diciembre de 2015, suscrita por la Ciudadana MARIA GRACIA ACOSTA ESCALONA, Registradora Civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia del acta de defunción N° 1585 de fecha 01-12-2015 del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-7.549.539. Quien fallece en fecha 28 de Noviembre de 2015…”. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
DECIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Hematológico N° 9700-058-LAB-2471, de fecha 3 de Diciembre de 2015, suscrita por el Funcionario LICENCIADO EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia parda rojiza... rotulado con el numero 01”. 02) Una Franela, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, talla U, con una etiqueta identificativa en la zona interna en donde se lee ‘BILLA BONG”, presenta una solución de continuidad de forma irregular a nivel de la región anatómica mesogastrica lado izquierdo... rotulada con el numero “03”, 03) Un pantalón, tipo jean, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de azul, talla 34... rotulada con el numero “04”. 04) Un segmento de gasa impregnada de una sustancia parda rojiza colectada al cadáver de HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ... rotulado con el numero “05”... CONCLUSION: 01) Las manchas de sustancia de color pardo rojizo, colectada sobre la superficie de la piezas mencionadas y descritas en los numerales 02 y 03, así como las muestras suministradas y mencionadas en los numerales 01 y 04, son de la naturaleza Hematica, de la especie Humana...”. Elemento de convicción eficaz por cuanto se puede determinar que las evidencias colectadas que presentan manchas de color pardo rojizo, resultaron ser de naturaleza Hematica, de la especie Humana.
DECIMO TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-01192, de fecha 01 de Diciembre de 2015, suscrita por el experto YAIFREE SUESCUN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un vehículo, sin marca aparente, modelo RIN-20... tipo; Cross, clase Bicicleta, color: amarillo, uso particular... número de identificación de la carrocería C080818035... CONCLUSIONES: 01) El serial donde se lee la cifra alfanumérica 0080818035, se encuentra ORIGINAL 02) La unidad en estudio NO presenta motor. 03) La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojo como resultado que NO presenta registro NI solicitud alguna...”.
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se deja constancia de las características del vehículo de tracción sanguínea donde se desplazaba la víctima de la presente causa.
DECIMO CUARTO: Con el Protocolo De Autopsia N° 382-1 5, de fecha 30 de Noviembre 2015, suscrito por el DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L., Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada al cuerpo del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “Fecha de muerte: 29-11-2015, fecha de autopsia 30-11-2015, sexo masculino, raza mestiza... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino que presenta múltiples heridas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego de 0,7 cm de diámetro en promedio distribuidos en región occisito temporal derecho, hemicara derecha y miembro superior derecho sin orificio de salida. Excoriaciones (flanco izquierdo y región malar izquierda. Herida contusa en región superciliar izquierda. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Foco de hemorragia subaracnoidea en región temporal derecha. Foco de hematoma epidural interparietal... Trayecto derecha — izquierda... TORAX Fractura de 3, 4, 5, 6 y 7mo arco costales izquierdos. Perforación de pulmón izquierdo y corazón. Hemotorax 3500 cc... CONCLUSIONES: Múltiples heridas producidas por el paso de proyectil múltiples, disparados por arma de fuego a la cabeza. Hematoma epidural. Hemorragia subaranoidea. Traumatismo cerrado, fractura de 3, 4, 5, 6 y 7mo arco costales izquierdos. Perforación de pulmón izquierdo y corazón. Hemotorax 3500 cc...”.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte de la victima ante las heridas que presentaba.
DECIMO QUINTO: Con el Acta de Levantamiento de Cadáver 382-15, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Subdelegacion Acarigua realizado al cuerpo de la persona quien en vida respondiera al nombre de HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “... Cadáver se aprecia con: Múltiples heridas producidas por proyectiles por arma de fuego en: región occipitotemporal derecha, hemicara derecha... Herida contusa en región superciliar izquierda...”. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones que presentó la víctima al momento de su levantamiento.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputado a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ. Los cuales establecen lo siguiente:“Articulo 406. Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1... a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código...”.Articulo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado...”.Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que los adolescente imputados CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, son autores del hecho en el cual le dan muerte a la víctima al oponerse a ser despojado de su vehiculo, bicicleta. Ante la contundencia del hecho delictivo, no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:
EXPERTO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L., Experto al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado del Protocolo De Autopsia N° 382-1 5, de fecha 30 de Noviembre 2015. Prueba pertinente, por cuanto se realiza al cadáver del hoy occiso HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones que presento y la causa de la muerte del hoy occiso. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Protocolo De Autopsia N° 382-1 5, de fecha 30 de Noviembre 2015, suscrito por el DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L., adscrito al Area de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: DR. LUIS SARMIENTO, Experto al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Acta de Levantamiento de Cadáver 382-1 5, de fecha 29 de Noviembre 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del médico que practico el levantamiento del cadáver del hoy occiso, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones que presentó. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Levantamiento de Cadáver 382-15, de fecha 29 de Noviembre 2015, suscritas por el Experto DR. LUIS SARMIENTO, adscrito al Área de Medicatura Forense del Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.
TERCERO: LICENCIADO ALEJOS EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua ubicada en la avenida 34 con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Hematológico N° 9700-058-LAB-2471, de fecha 3 de Diciembre de 2015. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el reconocimiento hematológico segmentos de gasa y prendas de vestir colectados, y Prueba necesaria, a los fines de establecer que la manchas de sustancia de color pardo rojizo son de naturaleza Hernática de la especie humana. Igualmente s solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, s le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem. sea leído íntegramente en e debate, el contenido del Experticia de Reconocimiento Técnico Hematológico N° 9700-058-LAB-2471, de fecha 3 de Diciembre de 2015, suscrito por el LICENCIADO ALEJOS EDGAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
CUARTO: DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, lugar donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico P4° 9700- 058-01192, de fecha 01 de Diciembre de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del vehículo, propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°9700-058-01192, de fecha 01 de Diciembre de 2015, suscrita por el DETECTIVE SUESCUM YAIFRE, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-7.549.539, representado por la ciudadana HONORIA MERCEDES CASTEJON LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio Peleojo, calle 11, casa número 15, parroquia Payara, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-7.598.494, teléfono de ubicación 0256-77991 36. A los efectos de dar su testimonio como representante de la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “8” y 662 literal “A de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es representante de la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: LUCAS MAURICIO CASTEJON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio obrero, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 4 con avenida 2, casa sin número, parroquia Payara, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-4553430, titular de la cédula de identidad Nro. y- 11.545.515. Prueba pertinente, por cuando es hermano de la victima, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento de los hechos.
SEGUNDO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Prueba pertinente, por cuanto es la persona que conversó con uno de los autores del hecho, y es necesaria, para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales tuvo conocimiento de los hechos.
TERCERO: DETECTIVE FRAIMER LINAREZ y DETECTIVE DANIEL VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, lugar donde debe ser citados. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de los funcionarios que desarrollan la investigación y para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la identificación de los adolescentes acusados.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Inspección Técnica N°00618. De fecha 29-11- 2015, suscrita por los DETECTIVES JAIKER GONZALEZ, FRAIMER LINAREZ Y DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PIJBLIÇ LJJÇADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL A LA ALTURA DE LA ENTRADA DEL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO PARROQUIA PAYARA ESTADO PORTUGUESA, Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso y se colecta evidencia de interés criminalístico. Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Inspección Técnica N°00619 realizada en fecha 29-11-201 5, suscrita por los DETECTIVES JAIKER GONZALEZ, FRAIMER LINAREZ Y DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio donde se practica la inspección al cadáver de la víctima fallecida y se colecta evidencia de interés criminalístico. Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Defunción 1585, de fecha 01 de Diciembre de 2015, suscrita por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “,.. el día 28 de Noviembre de 2015, falleció el ciudadano HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ”. Pertinente y Necesaria, para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se solicita se les decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 561 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de los adolescentes, pues son autores del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACION DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 en su literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que los adolescentes evadan el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar al representante de la víctima y testigos de la presente causa, en virtud de que residen en la misma localidad del representante de la víctima así como también del testigo a quienes conocen.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el Enjuiciamiento de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo son los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser lícito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la Medida de:PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DIEZ (10) ANOS, Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem Medida idónea, por cuanto pueden ser cumplidas por los adolescentes acusados, y es proporcional, por cuanto se trata de uno de los delitos graves establecido en el articulo 628 ejusdem.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, a los Adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. por la comisión el delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ.
4.- Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. la medida cautelar del Artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
5.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por los acusado, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUGO ANTONIO CASTEJON LOPEZ TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: consistente en LA detención en su propio domicilio . CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Primeros (01) días del mes de Julio de 2016.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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