REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000308
ASUNTO : PP11-D-2013-000308

JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA


IMPUTADO:
CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY


VÍCTIMA:
CÉSAR ANTONIO TERAN GONZÁLEZ


FISCAL:
ABG. LID LUCENA


DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL


DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS


DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO






Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY Por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por el delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio de la víctima adolescente CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 26 de mayo del 2013, en horas de la tarde, en la sede de la Entidad de Atención Acarigua 1, ubicado en la urbanización La Corteza, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, los adolescente CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
portando chuzos hieren al adolescente CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, en la parte de la cara de lado izquierdo y en las manos, igualmente resulto herido el joven adulto EVERT CAMPOS en la cabeza y las manos. Es menester señalar que el mismo no fue traslado hasta la Medicatura Forense a los fines de que médico dejara constancia de las lesiones sufridas.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-09-2013, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR CORRALES ESPINALES, quien expone lo siguiente; “El día 26 de mayo del 2013, en horas de la tarde, yo me encontraba de guardia en la Entidad de Atención Acarigua 1, ubicado en la urbanización La Corteza, Estado Portuguesa, yo me encontraba en la parte de afuera, en la entrada principal de dicha entidad, cuando de pronto uno de mis compañeros de nombre ALEX QUINTERO me llama y me dice que me vaya para dentro de la entidad porque los adolescente CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY querían agreder físicamente al adolescente CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ con chuzos de metal y otros de plástico, cuando llego hasta dentro de la entidad, específicamente cerca de los dormitorios conocidos como la ‘LB”, veo que esta CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ cortado en la parte de la cara de lado izquierdo y en las manos. Y también estaba lesionado el adolescente EVERT CAMPOS en la cabeza y las manos Luego yo y mis compañeros logramos calmar la situación y los adolescentes ingresaron a sus dormitorios, y luego de ingresar los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY entregaron los chuzos que tenían. Le informamos al Director de la Entidad de nombre Gustavo Silva, sobre lo acontecido, debido a que las heridas de los adolescentes no eran profundas se las limpio la trabajadora Social de nombre Yeliz Rodríguez, y al día siguiente los llevamos a un centro asistencial. Yo no se el motivo por cual se formo esa pelea, cuando yo llegue ya ya los adolescentes estaban cortados. Luego de esa vez no han vuelto a pelear ni nada…” Es todo.. . Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-09-201 3, suscrita por el ciudadano JHONNY LEONARD TORO MUNOZ, quien expone lo siguiente; “El día 26 de mayo del 2013, en horas de la tarde, yo m encontraba de guardia en la Entidad de Atención Acarigua 1, ubicado en la urbanización La Corteza, Estad Portuguesa, entonces al momento que los adolescentes salen de sus habitaciones hacia la cancha, lo adolescente CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, se le fuero encima sin medir palabras, al joven adulto CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, portando objetos pUnZ penetrantes (chuzos), con los cuales logran herir en la cara y por el costado derecho. En realidad no se porque comenzó la pelea Yo con mis compañeros controlamos la situación y logramos introducirlos a su:
habitaciones, luego le notificamos al director de la entidad Gustavo Silva y a la social Yelitza Rodriguez sobre la situación La social Yelitza le realizo el curetage al joven adulto CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, I cual no amerito de puntos. Luego de ese día no ha ocurrido mas pelea dentro de la entidad.”. . Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-09-2013, suscrita por el ciudadano ALEX ANTONIO QUINTERO RANGEL, quien expone lo siguiente; “El día 26 de mayo deI 2013, en horas de la tarde, yo me encontraba de guardia en la Entidad de Atención Acarigua 1, ubicado en la urbanización La Corteza, Estado Portuguesa, al momento que salen los adolescentes de sus habitaciones CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
se le van encima al adolescente CESAR ANTONIO TERAN con un chuzo en la manos, entonces yo al ver eso agarre al adolescente CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
y lo retuve pero de repente vi que los demás adolescentes comenzaron como una trifulca y yo pensé que era que querían escaparse, entonces yo llame a mi compañero JULIO CORRALES para que nos prestara apoyo, me subo a la platabanda de la entidad, para evitar que algún adolescente subiera mientras yo estaba informándole al directo Gustavo Silva de lo acontecido. Desconozco las razones por la cuales estos adolescentes agredieron físicamente a CESAR ANTONIO TERAN, porque lo lograr herir en la cara. Es Todo.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-09-201 3, suscrita por el ciudadano FREDDY JOSE MUJICA VALDEZ, quien expone lo siguiente; “El día 26 de mayo del 2013, en horas de la tarde, yo me encontraba de guardia en la Entidad de Atención Acarigua 1, ubicado en la urbanización La Corteza, Estado Portuguesa, me encontraba por la parte de las habitaciones de la zona A, de repente me percato que los adolescentes están alborotados, entonces veo que CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
tenían en sus manos objetos punzo penetrantes con la cuales hieren a CESAR ANTONIO TERAN en la cara. Yo y mis compañeros controlamos la situación, los adolescentes entraron a sus habitaciones y le informamos al director sobre lo acontecido. No se porque fue la pelea pero desde ese día no han vuelto a pelear”... Es Todo
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-09-2013, suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSE CARBALLO RODRIGUEZ, quien expone lo siguiente; “El día domingo 26-05-2013 yo me encontraba de guardia custodio en la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones) donde presto mis servicios como Guardia Custodio de Seguridad y cuando ocurren los hechos yo no me encontraba en la Entidad, por cuanto estaba con el Director realizando diligencias a la institución (compra de cosas de uso personal para los adolescentes y realizando mantenimiento a la unidad de traslado de la entidad) cuando llegamos a la entidad el director y mi persona, ya la situación estaba bajo control y allí me entere por mis compañeros que se había formado riña entre los adolescentes y jóvenes adultos Es Todo
SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 18-09-2013, suscrita por el ciudadano EVERTH ISRAEL CAMPOS VELASQUEZ, quien expone lo siguiente; “Ese día yo estaba en el patio de la entidad, era en horas de la tarde, entonces veo que se presenta un problema entre tres compañeros de nombres CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
. Vi que CESAR TERAN resulto herido en la cara y el cuello por parte de CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
ya que estos cargaban en sus manos objetos punzo penetrantes de plástico. Yo cuando vi eso comencé a correr al igual que los demás, luego los guardias controlaron la situación y yo me meto a mí habitación. Seguidamente se realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿ Vio usted si alguien mas resulto lesionado? Responde: si, yo resulte lesionado en la palma de la mano izquierda, por la revuelta que había. SEGUNDA: ¿Sabe usted el motivo por el cual los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, lesionaron al adolescente CESAR TERAN? Responde. porque le tenían rabia, y tenían problemas desde hace tiempo, pero no se porque. ¿ Dede ese día no se han presentado mas pelas? Responde: no, desde ese día no hay peleas”... Es Todo
SEPTIMO Con el Acta de Entrevista de fecha 18-09-2013, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS ALDAZOL, quien expone lo siguiente; “Ese día yo estaba en el patio de la Entidad, entonces de repente veo que CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
tenían en sus manos unas armas blancas, de hierro, con las cuales hirieron a CESAR TERAN en el cuello y creo que también en la barriga. Luego los guardias controlaron la situación y yo me metí a la habitación mía. Seguidamente se realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿ Vio usted si alguien mas resulto lesionado? Responde: si, hirieron a EVERTH ISRAEL CAMPOS, en la mano izquierda y en la cabeza. SEGUNDA: ¿Sabe usted el motivo por el cual los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, lesionaron al adolescente CESAR TERAN? Responde: Porque ellos tenían pique, entonces desde hace tiempo andaban con eso. TERCERO: ¿Sabe usted por qué resulta lesionado EVERTH CAMPOS? Responde: porque había una revuelta entre las aulas entonces también lo lesionaron, pero no se quien” Es Todo
OCTAVO: Con el Acta de Medicatura Forense, N° 0442-13, de fecha 24-09-2013, suscrita por el Experto Profesional Dr LUIS R. SARMIENTO C, quien informa de lo siguiente: “El ciudadano CESAR ANTONIOTERAN GONZALEZ, no se presento por ante este servicio”.. Es Todo.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se inicia por la comisión del delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio de la víctima adolescente CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, en contra de los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
. De las diligencias de investigación realizadas tenemos según lo informado por el Dr. LUIS R. SARMIENTO C, en su comunicación N° 0442-13, de fecha 24-09-2013, quien informa de lo siguiente: “El ciudadano CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, no se presento por ante este servicio” ; de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho, esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma Infringida, materializándose esta imposibilidad. Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal “ID” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aphcable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión del delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio de la víctima adolescente CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, en contra de los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, El ciudadano CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, no se presento por ante este servicio” ; de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho, esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma Infringida, materializándose esta imposibilidad. En aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY Por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por el delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio de la víctima adolescente CESAR ANTONIO TERAN GONZALEZ , antes identificados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a los prenombrados adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no consta la dirección de habitación de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.