REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000288
ASUNTO : PP11-D-2016-000288

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA

FISCAL: ABG. LID DELMARI LUCENA

DEFENSORA: ABG.

IMPUTADA: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: TATIANA COROMOTO MUJICA COLMENPEZ


DECISIÓN: DESESTIMACIÓN








Visto el escrito interpuesto, por ante este Juzgado, por la fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Quinto Auxiliar CARLOS COLINA, mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la investigación iniciada en fecha Veintittrers (23) de Septiembre de 2014, en contra del adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por cuanto los hechos tal y como se desprende de las actuaciones la víctima al igual que la ciudadana testigo presencial, ambas son contestes en exponer que la adolescente investigada, solo manifestó intención de arremeter contra un animal que es propiedad de la ciudadana denunciante para luego sostener una discusión entre ellas, conducta que no se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico venezolano., es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, cuya acción penal es a instancia de parte agraviada, puesto que una vez aperturada la investigación se llegó a determinar que los hechos objeto del proceso no constituyen ilícitos penales ya que la conducta no se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico venezolano. cuyo enjuiciamiento solo es procedente a requerimiento de parte agraviada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a la siguiente consideración:
Conforme a lo que establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, en el presente caso se observa que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud es de los previstos en la norma antes citada, ya que los hechos denunciados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 175 del Código Penal, por cuanto la ciudadana El día 19 de Septiembre de 2014, realizada por la ciudadana TATIANA COROMOTO MUJICA COLMENPEZ, quien expone: “Eso fue el día de ayer 18-09-14, aproximadamente a las 7:00 pm, yo me encontraba en la casa de mi abuela de nombre FRANCISCA COLMENAREZ, que queda al lado de la mía, y estaba allí conversando con ella y en eso sale la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien vive allí quien comenzó a gritar que me iba a envenenar a mi perro y que me lo iba a matar, y yo le dije que se quedara quieta, entonces ella comenzó a agredirme verbalmente diciéndome muchas groserías y entonces yo le dije que la iba a denunciar y ella me dijo que no me importaba nada, luego llega mi esposo de nombre JOSE DAVID REINA, y me pregunta que que pasaba yo le dije que nada, pero ella seguí gritándome y el se da cuenta que ella me estaba insultando y también le dice que se quede tranquila, luego yo le decía a mi esposo que nos fuéramos para adentro de la casa y mi abuela le decía a CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY que no siguiera con el problema, que se calmará, y que me dejara tranquila, este problema ya viene desde hace tiempo, ella siempre se mete conmigo y mi esposo y siempre pasa gritando por mi casa y diciendo groserías provocándome. por lo que tal solicitud de Desestimación se encuentra ajustada a derecho, ya que dicha norma que contiene tipificada tal conducta, es decir, que en las actuaciones la víctima al igual que la ciudadana testigo presencial, ambas son contestes en exponer que la adolescente investigada, solo manifestó intención de arremeter contra un animal que es propiedad de la ciudadana denunciante para luego sostener una discusión entre ellas, conducta que no se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico venezolano., ya que en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, lo procedente es decretar la desestimación de los hechos sometidos a consideración de este Despacho, todo de conformidad con el Segundo Aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2014, en contra del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, conforme a lo establecido el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal .Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.