REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000496
ASUNTO : PP11-D-2014-000496
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
SANTIAGO AUGUSTO SUAREZ MEDINA.
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por el delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio de la víctima adolescente SANTIAGO AUGUSTO SUAREZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.414.776., residenciado en Urbanización La Goajira, vereda 23, casa número 12, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-1 094852
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 13 de Noviembre del año 2014, el adolescente víctima SANTIAGO AUGUSTO SUAREZ MEDINA, comparece ante el Ministerio Público, con la finalidad de denunciar al adolescente investigado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien es su compañero de clases, en virtud de que en ocasiones en varias oportunidades lo molesta dentro o fuera del aula, la víctima fue hasta la seccional dél Liceo “Eduardo Cholett Boada”, de Acarigua, estado Portuguesa, a los fines de quejarse de! comportamiento que tenía en su contra, donde llaman a los representantes de ambos estudiantes, firmando un acta donde pactaron no meterse el uno con el otro, días después el adolescente FRANCISCO CIBRIANT le comenta a la víctima que el adolescente investigado se encontraba diciendo que iba a buscar una navaja para ocasionarle una puñalada a la víctima.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 13-11-2014, realizada por el adolescente SANTIAGO AUGUSTO SUAREZ MEENNA, quien manifestó lo siguiente: “Empezó el miércoles de la semana antepasada, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY mi compañero dé sección en el colegio Eduardo Cholett Boada, éI empezó con golpes en la cabeza, con insultos, me lanza objetos fuera y dentro de clases, se mete conmigo aunque yo ni siquiera lo trato, él siempre empieza conmigo aunque él dice que yo soy el que empieza a molestarlo, el lunes fui a seccional a decirle a los profesores de que JACK se metía conmigo, el martes los coordinadores de orientación nos fueron a buscar y él no quiso ir y se va, a razón de eso llaman al representante de JACK, pero el representante queda sorprendido porque no sabía que no entraba a clases y que se metía con los compañeros y nos hicieron firmar un acta donde no nos podíamos meter uno con el otro, en la noche le conté a mi mamá y mi mamá fue a la seccional a ver porque no la habían llamado, montaron otra acta en donde quedamos de acuerdo que iban a hablar con JACK, a raíz de eso JACK le dice a los demás compañeros que él iba a buscar una navaja y que me iba a puñalar..
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-11-2014, realizada por la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien manifestó lo siguiente: “Sí es verdad CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY dijo que iba a apuñalar a SANTIAGO AUGUSTO, quien es mi compañero de clases, FRANCICO CIBRIANT le estaba haciendo el comentario a SANTIAGO y yo estaba sentada allí y escuché eso fue fuera del salón de clases, cuando íbamos a entrar a la clases de química, por lo que la profesora BREICI NOGUERA levantó un acta y los llevó a seccional..
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-11-2014, realizada por la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien manifestó lo siguiente: “A mi me comentó FRANCISCO CIBRIANT, me dijo que JACK NOGUERA iba a apuñalar a SANTIAGO con una navaja, no estaba allí, sólo escuché los comentarios...”
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-11-2014, realizada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien manifestó lo siguiente: “No recuerdo la fecha exacta, eso fue en horas de la mañana, estábamos unas amigas de nombre FRANCELYS y DUBRASKA por las últimas aulas del liceo Eduardo Cholett, cuando escuchamos el comentario que hizo JACK de que iba a buscar una navaja para apuñalar a SANTIAGO...”
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Si bien es cierto, la presente causa se inicia por la denuncia que hiciera la víctima de la presente causa, quien menciona que había escuchado por parte de compañeros de clases que el adolescente investigado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY había manifestado la intención de buscar un arma blanca tipo navaja para ocasionarle una puñalada a la víctima, sin embargo, en el contenido de las actas se evidencia que tanto el dicho de la víctima así como de otros testigos, mencionan haber oído por parte del testigo FRANCISCO CIBRIANT, que esa era la intención del investigado, mas no hubo tal amenaza directa por parte del investigado hacia la víctima. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENI DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de/imputado o imputada. “.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Si bien es cierto, la presente causa se inicia por la denuncia que hiciera la víctima de la presente causa, quien menciona que había escuchado por parte de compañeros de clases que el adolescente investigado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY había manifestado la intención de buscar un arma blanca tipo navaja para ocasionarle una puñalada a la víctima, sin embargo, en el contenido de las actas se evidencia que tanto el dicho de la víctima así como de otros testigos, mencionan haber oído por parte del testigo FRANCISCO CIBRIANT, que esa era la intención del investigado, mas no hubo tal amenaza directa por parte del investigado hacia la víctima. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENI DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de/imputado o imputada. “.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por el delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio de la víctima adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a los prenombrados adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no consta la dirección de habitación de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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