REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000532
ASUNTO : PP11-D-2013-000532


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA.


FISCAL:
ABG. LID LUCENA


DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILINA FIDHEL

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS


DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO





Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en virtud de la denuncia realizada por la adolescente ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA titular de la cédula de identidad V-26.593.715
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día martes 22 de octubre del 2013, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, en momentos en que la victima adolescente ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA, se dirigía por la calle 04, del Barrio Obrero, del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, caminando por la acera, donde el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encontraba sentado, el mismo le hace un mal gesto, ella le pregunta que le pasaba, este se levantó, le dijo que era malandra, le da una cachetada y después un golpe por la cara con su puño, tumbándola de la acera para la calle, una vez en el suelo, la golpea con los pies, ahí ella sale corriendo y se rompe el brazo izquierdo. Donde una vez que fue valorada por el médico forense Dr. LUIS R. SARMIENTO C, deja constancia de haber apreciado lo siguiente “contusión Excoriada de 1cm de Diámetro en codo izquierdo en fase costrosa... CARACTER LEVE’
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 22-10-2013, siendo las 06:l5hrs de la tarde, de la ciudadana ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA, quien expuso lo siguiente: “Vengo a este comando a denunciar a CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, porque me agredió físicamente, eso fue hace pocos minutos, como a las 05:45hrs de la tarde del día de hoy martes 22-10-2013,cuando me dirigía por la calle 04 muy cerca de mi casa, iba caminando por la acera y ANDERSON estaba ahí sentado y me hizo un mal gesto y yo le pregunte que le pasaba y él se levantó y me insulto diciéndome que si yo era malandra y de una vez me dio una cachetada y después me dio un golpe por la cara con su puño que me tumbo de la acera para la calle y cuando estaba en el suelo me cayó a patadas por el cuerpo hasta que la gente que pasaba le grito para que no me siguiera pegando, cuando dejo de golpearme agarre una piedra y el también y me la iba a lanzar y me fui corriendo toda sucia y me rompí el brazo izquierdo, después termine de llegar a la bodega y me fui para la casa de mi abuela que está mas cerca para que no me viera y de ahí nos dirigimos a este comando policial para formular la respectiva denuncia por lesiones leves en su contra. ES TODO.
SEGUNDO; Con el Acta Policial de fecha 22-10-2013, siendo las 09:30hrs de la noche, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe (PEP) LEON ARIAS JOSE, quien expone: “Siendo aproximadamente las 06:45hrs de la tarde del día de hoy 22-10-201 3, se presentan por ante este Centro de Coordinación Policial de manera voluntaria dos personas de sexo femenino identificándose como: la primera resulta ser una adolescente de nombre ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA, acompañada de la ciudadana ALICELY VALERA en su condición de representante legal, manifestando se intención de formular denuncia en contra de un adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por agresiones físicas causadas en su contra, seguidamente son atendidas por el Oficial Agregado (CPEP) OSCAR BETANCOURT destacado en la oficina de Recepción de denuncias, quien toma la respectiva denuncia a la adolescente en dicho despacho, remitiéndola a médico forense para su revisión médica legal, quien posteriormente nos suministra la información de los datos necesarios para que nosotros como comisión de patrullaje hiciéramos comparecer al presunto agresor ante su despacho, efectivamente nos trasladáramos hacía el lugar indicado y después de un patrullaje por el sector de Banco Obrero Este, ubicamos al adolescente en la acera de la calle 04, a quien le indicamos que nos acompañara hasta el comando a solventar un problema y el mismo acepta sin contratiempos algunos, posteriormente en la sede se le informa que tenía una denuncia en su contra y que necesariamente para que se apegara a la investigación se le impondría de sus derechos constitucionales, se identifica plenamente como. CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, seguidamente se le notifica al respecto a los jefes naturales ya la Abogada LID LUCENA Fiscal Quinto del Ministerio Público sobre las diligencias policiales realizadas. Posteriormente se retira el adolescente de las instalaciones de este comando con la ciudadana MARLIS ALEIDA RUIZ ANZOLA, quien se presenta de manera voluntaria manifestando venir en representación del mismo debido a que su representante es su abuela de 74 años de edad que esta bajo sus cuidados y que además ella vive en la misma residencia del adolescente con un familiar del mismo (Primo), finalmente se remiten las actuaciones al despacho fiscal antes mencionado Es Todo.
TERCERO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-1611842, de fecha 25-10-2013, suscrita por el Experto Profesional Dr LUIS R. SARMIENTO C, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA, titular de la cédula de identidad V-26.593.715, lo rindo bajo juramento e informo; 01.- contusión Excoriada de 1cm de Diámetro en codo izquierdo en fase costrosa. CARACTER LEVE”.

PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en virtud de la denuncia realizada por la adolescente ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA, en contra del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se evidencia que la misma manifiesta ‘cuando me dirigía por la calle 04 muy cerca de mi casa, iba caminando por la acera y ANDERSON estaba ahí sentado y me hizo un mal gesto y yo le pregunte que le pasaba y él se levantó y me insulto diciéndome que si yo era malandra y de una vez me dio una cachetada y después me dio un golpe por la cara con su puño que me tumbo de la acera para la calle y cuando estaba en el suelo me cayó a patadas por el cuerpo hasta que la gente que pasaba le grito para que no me siguiera pegando, cuando dejo de golpearme agarre una piedra y el también y me la iba a lanzar y me fui corriendo toda sucia y me rompí el brazo izquierdo”, hechos estos que suceden en fecha 22-10-2013, aunado al hecho de que la misma comparece ante la medicatura forense en fecha 24-1 0-201 3, donde el Dr. Luis Sarmiento, Médico Forense, deja constancia según “EXAMEN FIS/CO-EXTERNO N° 9700-1611842. de fecha 25-10-2013.. ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA, titular de la cédula de identidad V-26. 593. 715, lo rindo bajo juramento e informo 01.- contusión Excoriada de 1cm de Diámetro en codo izquierdo en fase costrosa.. CARA CTER LEVE’. De estos elementos de convicción recabados durante la investigación se observa que no son suficientes a los fines de poder demostrar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, ya que la misma manifiesta que el mismo la golpea en diferentes partes de su cuerpo, con sus pies y manos, lesiones estas que no se reflejan el el examen físico-externo realizado a la víctima de la presente causa, solo se deja constancia de la lesión que se produce ella misma al caer al suelo, como lo es la lesión en su brazo izquierdo, asimismo manifiesta ella que habían personas que le gritaban al adolescente que dejara de golpearla, de lo cual no se contó con la declaración de estas personas que vieron como ocurren los hechos, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar, tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad del adolescente identificado en la presente causa. Razón por la cual, quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para fundadamente prospere el enjuiciamiento del adolescente, y lo proceden es dictar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en aplicación del principio de la legalidad y lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en virtud de la denuncia realizada por la adolescente ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA, en contra del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se evidencia que la misma manifiesta ‘cuando me dirigía por la calle 04 muy cerca de mi casa, iba caminando por la acera y ANDERSON estaba ahí sentado y me hizo un mal gesto y yo le pregunte que le pasaba y él se levantó y me insulto diciéndome que si yo era malandra y de una vez me dio una cachetada y después me dio un golpe por la cara con su puño que me tumbo de la acera para la calle y cuando estaba en el suelo me cayó a patadas por el cuerpo hasta que la gente que pasaba le grito para que no me siguiera pegando, cuando dejo de golpearme agarre una piedra y el también y me la iba a lanzar y me fui corriendo toda sucia y me rompí el brazo izquierdo”, hechos estos que suceden en fecha 22-10-2013, aunado al hecho de que la misma comparece ante la medicatura forense en fecha 24-1 0-201 3, donde el Dr. Luis Sarmiento, Médico Forense, deja constancia según “EXAMEN FIS/CO-EXTERNO N° 9700-1611842. de fecha 25-10-2013.. ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA, titular de la cédula de identidad V-26. 593. 715, lo rindo bajo juramento e informo 01.- contusión Excoriada de 1cm de Diámetro en codo izquierdo en fase costrosa.. CARA CTER LEVE’. De estos elementos de convicción recabados durante la investigación se observa que no son suficientes a los fines de poder demostrar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, ya que la misma manifiesta que el mismo la golpea en diferentes partes de su cuerpo, con sus pies y manos, lesiones estas que no se reflejan el el examen físico-externo realizado a la víctima de la presente causa, solo se deja constancia de la lesión que se produce ella misma al caer al suelo, como lo es la lesión en su brazo izquierdo, asimismo manifiesta ella que habían personas que le gritaban al adolescente que dejara de golpearla, de lo cual no se contó con la declaración de estas personas que vieron como ocurren los hechos, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar, tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad del adolescente identificado en la presente causa. Razón por la cual, quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para fundadamente prospere el enjuiciamiento del adolescente, y lo proceden es dictar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en aplicación del principio de la legalidad y lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS! NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en virtud de la denuncia realizada por la adolescente ELIGRIT FABIOLA CEBALLOS VALERA titular de la cédula de identidad V-26.593.715, antes identificados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar al prenombrado adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no consta la dirección de habitación de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.