REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000103
ASUNTO : PP11-D-2015-000103


JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,

VÍCTIMA:
RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ.



FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL




Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde figura como Víctima RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 9 de Marzo del año 2015, siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano víctima RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ, se encontraba en la Avenida Daniel Camejo Acosta, de Ospino Estado Portuguesa, abordo de su vehículo moto, marca Bera, modelo BR15O, color azul, año 2013, Placa AB6U14A, serial de chasis 8211MBCA4DD067743, serial de motor SK162FMJ 1300426531, cuando repentinamente es sorprendido por dos sujetos desconocidos de los cuales uno de ellos esgrime un arma de fuego y lo apunta exigiéndole que les hiciera entrega del vehículo, porque sino le darían un disparo, por lo que la víctima accede a entregar su vehículo y los sujetos huyen abordo del vehículo de la víctima. Luego el día 10 de Marzo del año 2015, siendo las 10:00 de la mañana, la víctima observa que en el Barrio La Batalla 1, cerca del caño en un rancho de bahareque, de Ospino, estado Portuguesa, se encontraban tres ciudadanos de los cuales reconoce a dos de ellos como los autores del hecho, por lo que acude a la estación policial de Ospino a participar de lo ocurrido, trasladándose hasta el lugar en compañía de la víctima quien les señala la vivienda, en ese momento tres ciudadanos al notar la presencia policial se introducen de veloz manera a la vivienda siendo perseguidos por los funcionarios hasta la parte trasera de la vivienda, encontrando a seispersonas del sexo masculino, siendo identificado dos de ellos como los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, así como también al ciudadano ROBERTO LEONER LOZANO RODRIGUEZ, de 21 años de edad, quien es señalado como uno de los sujetos que lo despoja de su vehículo, los funcionarios realizan una inspección en la vivienda, logrando encontrar dos tubos de escape, de color cromado, dos rin de para moto, dos rectángulos elaborados en metal, de color negro, dos rin. elaborados en metal pintado de color negro, dos Asientos para motos, una bicicleta, marca inremo, modelo sifrina, color azul, n° de identificación JS06501601, Una bicicleta, marca Inremo, modelo sifrina, color rojo, n° de identificación JS21700641, una moto marca skygo, tipo paseo, modelo titan, color rojo, n° de identificación L82PCKL4971000224, Una moto marca Guasare, tipo paseo, modelo unison, color negro, n° de identificación LF3PCK0057D015048, Una moto , tipo paseo, modelo no indica, color negro, n° de identificación 8211MBCA8CD046411, Una moto, tipo paseo, modelo no indica, color negro, n° de identificación LZL15PA185HJB5584, una moto, color plata, n° de identificación SK162FMJ1200388471 y Una (01) Maquina de soldar, Marca AC WELDER, de 220V.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO Con el Acta de Denuncia, de fecha 10-03-2015 suscrita por el ciudadano RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ, quien expone: “El dia de ayer Lunes 09-03-1 5, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, fui a comerme una Arepa en la Avenida Daniel Camejo Acosta, cuando de repente llegaron dos sujetos a pie... este ultimo saco un arma de fuego, me apunto y me dijo que me bajara de la moto,, yo forcejee con ellos pero el que estaba armado me apunto con el arma y me dijo que me quedara quieto porque me iba a a dar un tiro, allí le entregue las llaves y ellos se fueron en mi moto, allí me fui para mi casa, hoy desde las 07:00 de la mañana salí en un carro en busca de mi moto, como a las 10:00 de la mañana cuando estábamos por el Barrio La Batalla 1, cerca del caño en un rancho de bahareque, vitres sujetos en el patio de los cuales dos de ellos eran los que habían robado mi moto en la noche anterior, allí me fui a buscar a los policías.., pero ellos salieron corriendo para adentro de la casa y los policías los siguieron luego salieron de la casa con seis sujetos detenidos, dos motos y muchas partes de otras motos, pero no estaba la mía...”.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 10-03-201 5, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “. . .cuando se nos acerco un ciudadano quien para los efectos de la presente acta se denomina “MARIO”, el mismo nos informo que aproximadamente a las 10:30 horas de la noche de día Lunes 09-03- 2015, dos sujetos portando arma de fuego lo despojaron de su moto Marca bera, Modelo BR15O, color azul, año 2013, Placa AB6U14A, serial de chasis 8211MBCA4DD067743, Serial de Motor SK162FMJ1300426531, y que los sujetos que lo habían robado se encontraban en el Barrio La Batalla 1, adyacente al caño frente a una vivienda de bahareque, se encontraban parados en la acera tres (03) sujetos y la presunta víctima nos señalo a dos de los sujetos... por lo que inmediatamente nos acercamos a ellos y les dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo, los mismos al percatarse de nuestra presencia hacen caso omiso a la instrucción policial por lo que se introducen rápidamente a la vivienda., observando que en el patio se encontraban un grupo de aproximadamente tres (03) personas mas, haciendo un total de seis (06)...”.
TERCERO: Con la Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo Nro. 9700-058-0243, de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por el Funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- MARCA INREMO, TIPO PASEO, MODELO SIFRINA, CLASE BICICLETA, COLOR AZUL, N° DE IDENTIFICACION JS06501601 PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo aproximado de:10.000,OOBSF.... CONCLUSIONES: 01.- El vehículo de tracción Sanguínea presenta su serial de identificación JS06501 601, original...”.
CUARTO: Con la Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo Nro. 9700-058-0244, de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por el Funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- MARCA INREMO, TIPO PASEO, MODELO SIFRINA, CLASE BICICLETA, COLOR ROJO, N° DE IDENTIFICACION JS21700641 “ PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo aproximado de: 10.000,OOBSF.... CONCLUSIONES: 01.- El vehículo de tracción Sanguínea presenta su serial de identificación JS21700641, original...”.
QUINTO Con la Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo Nro. 9700-058-0245, de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por el Funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- MARCA SKYGO, TIPO PASEO, MODELO TITAN, CLASE MOTO, COLOR ROJO, N° DE IDENTIFICACION L82PCKL4971000224 PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo aproximado de: 50.000,OOBSF.... CONCLUSIONES: 01.- El vehículo de tracción Sanguínea presenta su serial de identificación L82PCKL4971000224, original...”.
SEXTO Con la Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo Nro. 9700-058-0246, de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por el Funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, reILu TIPO PASEO, MODELO UNISON, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, N° DE IDENTIFICACION LF3PCK0057D015048 PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo aproximado de: 50.000,OOBSF.... CONCLUSIONES: 01.- El vehículo de tracción Sanguínea presenta su serial de identificación
LF3PCK0057D015048, original...”.
SEPTIMO Con la Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo Nro. 9700-058-0247, de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por el Funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- MARCA NO INDICA, TIPO PASEO, MODELO NO INDICA, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, N° DE IDENTIFICACION 8211MBCA8CD046411 PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo aproximado de: 10.000,OOBSF.... CONCLUSIONES. 01.- El vehículo de tracción Sanguínea presenta su serial de identificación 8211 MBCA8CDO464 11, original...”.
OCTAVO: Con la Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo Nro. 9700-058-0248, de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por el Funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- MARCA NO INDICA, TIPO PASEO, MODELO NO INDICA, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, N° DE IDENTIFICACION
LZL15PA185HJB5584 PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo aproximado de: 10.000,OOBSF.... CONCLUSIONES: 01.- El vehículo de tracción Sanguínea presenta su serial de identificación LZL15PA185HJB5584, original...”.
NOVENO: Con la Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo Nro. 9700-058-0249, de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por el Funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- MARCA NO INDICA, MODELO NO INDICA, COLOR PLATA, N° DE IDENTIFICACION SK162FMJ1200388471 (MOTOR)...” PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo aproximado de: 10.000,OOBSF.... CONCLUSIONES: 01.- El vehículo de tracción Sanguínea presenta su serial de identificación SK162FMJ1200388471 (MOTOR), original...”.
DECIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-120, de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por el Funcionario DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una (01) Maquina de soldar, Marca AC WELDER, de 220V . CONCLUSIONES: 01.- la evidencia mencionada tiene como utilidad realizar soldaduras en partes metálicas
DECIMO PRIMERO: Con la Experticia de Reconocimiento Tecnico Nro. 9700-058-121, de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por el Funcionario DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Dos (02) tubos de escape, perteneciente a vehículo tipo moto, de color cromado...02.- Dos (02) rin de rayos N’ 18 para vehículos tipo moto... 03.- Dos (02) rectángulos elaborados en metal, de color negro.. .04.- Dos (02) Rin, elaborados en metal pintado de color negro.. .05. - Dos (02) Asientos para motos . CONCLUSIONES: 01.- Para los efectos de la presente “REGULACION REAL” se tomo en cuenta el estado de conservación de los equipos...”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ. Si bien es cierto que se evidencia que de la denuncia de la víctima quien describe a los ciudadanos que los despojan de su vehículo y que por sus propios medios indagó de quienes habían sido los autores, observando a los mismos el día siguiente a los hechos y que al momento en que le participa a los funcionarios policiales el lugar donde se encontraban unos ciudadanos entre ellos uno de los que lo despoja de su vehículo, por lo que los funcionarios al momento de presentarse al lugar indicado por la víctima, logran encontrar a un grupo de seis personas entre ellas uno que fue identificado como ROBERTO LEONER LOZANO RODRIGUEZ, de 21 años de edad, en la misma vivienda fueron aprehendidos los adolescentes imputados así como también fueron localizadas dos vehículos tipo motocicletas, dos bicicletas y una gran cantidad de partes y repuestos para vehículo tipo moto, sin embargo, no fue localizado el vehículo despojado a la víctima, de la misma manera a los vehículos y piezas les fue practicada la respectiva experticia de conocimiento y las mismas arrojaron como resultado que no presentaban solicitud alguna ante el Sistema Integrado de Información Policial, de la misma manera se desprende que la víctima en su exposición no señala persona alguna como testigo presencial del hecho; aunado al hecho de que no ha sido posible incorporar algún testigo que tenga conocimiento director de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento y que permita aclarar el hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal no posee elementos serios de convicción suficientes para ejercer la acción penal en nombre del estado y lograr el enjuiciamiento y solicitar asanción respectiva al presunto autor del hecho. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ. Si bien es cierto que se evidencia que de la denuncia de la víctima quien describe a los ciudadanos que los despojan de su vehículo y que por sus propios medios indagó de quienes habían sido los autores, observando a los mismos el día siguiente a los hechos y que al momento en que le participa a los funcionarios policiales el lugar donde se encontraban unos ciudadanos entre ellos uno de los que lo despoja de su vehículo, por lo que los funcionarios al momento de presentarse al lugar indicado por la víctima, logran encontrar a un grupo de seis personas entre ellas uno que fue identificado como ROBERTO LEONER LOZANO RODRIGUEZ, de 21 años de edad, en la misma vivienda fueron aprehendidos los adolescentes imputados así como también fueron localizadas dos vehículos tipo motocicletas, dos bicicletas y una gran cantidad de partes y repuestos para vehículo tipo moto, sin embargo, no fue localizado el vehículo despojado a la víctima, de la misma manera a los vehículos y piezas les fue practicada la respectiva experticia de conocimiento y las mismas arrojaron como resultado que no presentaban solicitud alguna ante el Sistema Integrado de Información Policial, de la misma manera se desprende que la víctima en su exposición no señala persona alguna como testigo presencial del hecho; aunado al hecho de que no ha sido posible incorporar algún testigo que tenga conocimiento director de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento y que permita aclarar el hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal no posee elementos serios de convicción suficientes para ejercer la acción penal en nombre del estado y lograr el enjuiciamiento y solicitar asanción respectiva al presunto autor del hecho. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde figura como Víctima RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ. Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


EL SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.