REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000143
ASUNTO : PP11-D-2015-000143
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
IMPUTADO: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILINA FIDHEL
DELITO:
DROGA
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, especificados en la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 08 de abril del 2015, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Detectives EDWARD GONZALEZ, RODOLFO SALAZAR y STEPHANY GRANDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana por la Urbanización Durigua, sector 2, vía publica, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, lugar donde logran observar a los adolescentes acusados YORDI JOSE MARQUEZ FERNANDEZ Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes al percatarse de la presencia policial muestra signos de nerviosismo, quienes le dan la voz de alto y al realizarle una inspección de personas no les encuentran nada, sin embargo, al realizar la inspección por el lugar donde ellos se encontraban en el suelo natural se logró ubicar dos envoltorios elaborados en material de aluminio, contentivos en su interior de presunta droga, la cual según Experticia Botánica N° 079-15, de fecha 08-04- 2015, realizada por la Toxicóloga SAMIA JOUDIETH INSAF, deja constancia que se trata de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de cinco gramos; la cual resulto POSITIVO para Marihuana (Cannabis sativa Linne).
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2015, siendo las 01:O0hrs de la tarde, suscrita por el funcionario Detective EDWARD GONZALEZ, quien expone: “Encontrándome en labores de investigación de campo en los municipios Páez y Araure en compañía de los Detectives RODOLFO SALAZAR y STEPHANY GRANDA, para momentos que transitábamos por las adyacencias de la Urbanización Durigua, sector 02, calle 03, vía pública, avistamos a dos ciudadanos que iban caminando y los mismos al notar nuestra presencia, mostraron actitud muy nerviosa por lo que procedimos a darla la voz de alto, emprendiendo veloz huida dándoles alcance a los pocos metros del lugar y luego de neutralizarlos por completo y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso, les indicamos que iban a ser objetos de una inspección corporal, de igual manera les indicamos que de tener alguna evidencia de procedencia ilícita que la expusieran. por lo que el funcionario Detective RODROLFO SALAZAR procedió a realizar la Respectiva inspección corporal, encontrándoles en el suelo natural entre ambos sujetos Dos (02) envoltorios elaborados en papel Aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verde y marrón de presunta droga denominada como MARIHUANA, por lo que procedimos a identificarlos como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por lo que se evidencia que estamos en presencia de un delito de acción pública se procede a la aprehensión e flagrancia de los referidos adolescentes, materializando la misma a las 12:30hrs, seguidamente retornamos al despacho, conjuntamente con los adolescentes aprehendidos y fin de verificar el estatus legal de los antes mencionados y las evidencias a propósito de ser sometidas a experticias de rigor, una vez en estas oficinas le informamos a la superioridad de las diligencias realizadas, trasladándome al área de laboratorio de toxicología a fin de someter los referidos envoltorios a las pruebas de orientación, fui atendido por la toxicóloga de guardia NIDIA BALAGUERA a quien luego de estar al tanto del motivo de mi presencia recibió la evidencia antes mencionada, manifestando en relación a ambos envoltorios, elaborados en papel aluminio, provistos de restos vegetales y semillas de color verde y marrón, olor fuerte y penetrante de presunta Droga, los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalístico, arrojo un peso bruto de Seis coma Ocho gramos (6,8gramos) el cual al ser observado ante el microscopio se logro determinar que por las características organolépticas que presenta la evidencia resulto ser positiva para la Droga conocida como (MARIHUANA), acotando que la citada droga en la actualidad no tiene usos terapéuticos, posteriormente procedimos a verificar mediante el SIIPOL los posibles registros que pudiesen presentar los adolescentes investigados, dando como resultado que NO presentan registros ni solicitudes, igualmente se consulto los daos de identidad ante el enlace CICPC- SAlME a objeto de corroborar los datos aportados. Seguidamente informe a la superioridad sobre las diligencias realizadas, de igual manera se le informo a la Abogada LID LUCENA Fiscal Quinto del Ministerio Público a quien se le notificó del procedimiento efectuado Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 10/03/2015, siendo las 10:46hrs de la mañana, compareció por ante este despacho, la Experta Prof. II SAMIA JOUDIETH y custodio de la evidencia Oficial Detective SALAZAR RODOLFO, se procede a verificar que la evidencia presentada corresponde con la descripción realizada, dejándose constancia de que se trata de: 01.- Dos (02) envoltorios, elaborado en papel aluminio: Contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de CINCO (05) gramos. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota) para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA, se deja constancia que el pesaje, la toma de la alícuota y la prueba de orientación se realiza en presencia del funcionario custodio (up-supra) a quien se le devuelve en este mismo momento el remanente y contenedores de la evidencia embalado bajo las siguientes condiciones: Un (01) sobre elaborado en papel de color beige, con inscripciones donde se lee “CICPC, Exp K-15-0058- 00982”, con sellos húmedos en su superficie perteneciente al CICPC Departamento de Ciencias Forenses, Area de Toxicología Forense y recubierto parcialmente con cinta adhesiva Transparente en su superficie... Es Todo
TERCERO: Con el RESULTADO DE LA EXPERTICIA BOTANICA, N° 079-15, de fecha 08-04-2015, suscrita por la Experta Profesional II SAMIA JOUDIETH, rindo bajo juramento el siguiente informe: MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).- EXPOCICION: Dos 802) envoltorios elaborados en papel aluminio. .. Metodología analítica comparada con los patrones respectivos: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.... PESO NETO: Cinco (05) gramos... COMPONENTES: Marihuana (Cannabis sativa, L): POSITIVO... OBSERVACIONES: El remanente y los contenedores de la evidencia fue devuelto al funcionario custodio Detective SALAZAR RODOLFO... El presente informe Consta de (01) Folio... Es Todo.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, inicia por la comisión de uno de los delitos especificados en la Ley Orgánica De Droga, donde figuran como imputados los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de las actuaciones se observa que los dos envoltorio que colectan los funcionarios aprehensores no fue incautadas a los adolescente, sino que los mismos se encontraba en el lugar donde ellos se encontraba, aunado al hecho de que una vez que le realizan la Experticia Botánica a la sustancia se deja constancia que tenían un peso neto de cinco gramos, tratándose de la droga conocida como Marihuana (Cannabis sativa Linne). En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, ya que no se cuenta con los elementos suficientes a los fines de poder demostrar la comisión del delito atribuido a los adolescente supra identificados en la presente causa; siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por todas estas consideraciones lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los delitos especificados en la Ley Orgánica De Droga, donde figuran como imputados los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de las actuaciones se observa que los dos envoltorio que colectan los funcionarios aprehensores no fue incautadas a los adolescente, sino que los mismos se encontraba en el lugar donde ellos se encontraba, aunado al hecho de que una vez que le realizan la Experticia Botánica a la sustancia se deja constancia que tenían un peso neto de cinco gramos, tratándose de la droga conocida como Marihuana (Cannabis sativa Linne). En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, ya que no se cuenta con los elementos suficientes a los fines de poder demostrar la comisión del delito atribuido a los adolescente supra identificados en la presente causa; siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por todas estas consideraciones lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, especificados en la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, antes identificados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar al prenombrado adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no consta la dirección de habitación de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|