REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000347
ASUNTO : PP11-D-2016-000347
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG DIANA MENDOZA


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS


DECISION: MEDIDA CAUTELAR




Siendo la fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, A quien se le sigue investigación por uno de los delitos cometidos CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
La representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, asi mismo el adolescente presente en sala presenta conducta predelictual ante este sistema de responsabilidad penal del Adolescente por el delito de Droga, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario. así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno en este acto peritaje realizado por el toxicólogo de fecha 26/07/2016. Solicito le sea practicado examen toxicológico y examen psicosocial., las cuales se les dio lectura, se les mostró a la defensa publica y se ordeno agregar a la causa principal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública, Abg. SIRLEY BARRIOS, quien manifestó lo siguiente: “Vista la imputación realizada por el Ministerio Publico en contra de mi defendido cabe destacar que el adolescente me ha referido que desde los 9 años de edad tiene problemas de consumo, eso se puede corrobar de el examen toxicológico; en virtud de ello solicito se ordene el examen toxicológico y a pesar de que el adolescente tenga otra causa es inadecuado someterlo a presentación periódica, siendo que los delitos que tiene en otras causas es por el mismo delito de droga, se observa que la cantidad incautada es una cantidad que no sobrepasa el limite de consumo. Solicito se continúen las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en relación a la medida cautelar solicito se le imponga la del literal “B” del texto especial que nos rige. Es Todo”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, en virtud de lo exiguo de las actuaciones que preceden la presente investigación así como de suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del adolescente en la investigación iniciada, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

“ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. GNB-041-16
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 06:00, HORAS DE LA TARDE, COM
DESPACHO, EL FUNCIONARIO S/l RO. TOVAR WILFREDO JOSE, El DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PORTUGUESA, DEL COMANDO DE ZONA LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115, Y 116 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTICULO 12 NUMERAL 1RO. DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: TCNEL. MÁRQUEZ CHACÓN LUIS EDUARDO, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD PORTUGUESA, EN LA FECHA 25 DE JULIO DEL PRESENTE ANO EN CURSO, SIENDO LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, SALI DE COMISIÓN EN VEHÍCULO MILITARES TIPO MOTO EN COMPAÑíA DE LOS EFECTIVOS: Sil RO. MAGLIOCCO VARGAS JUNIOR, SI2DO. ROJAS PEREIRA FREIBER Y S12DO. MENA TORRES JOSE, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MARCO DEL PLAN PATRIA SEGURA, POR LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, SIENDO LAS 05:35 HORAS DE LA TARDE, NOS ENCONTRÁBAMOS POR LA CALLE 1, SECTOR LOS MANGOS DEL BARRIO LIMONCITO, DE LA CIUDAD DE ARAURE, OBSERVAMOS A UN CIUDADANQ CAMINANDO EN UNA ACTITUD SOSPECHOSA DONDE SE LE DIO LA VOZ DE ALTO, CON L FINALIDAD DE REALIZARLE UN CHEQUEO CORPORAL, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A BUSCAR UNOS TESTIGOS, ESTANDO PRESENTE LOS CIUDADANOS TESTIGOS NRO. 01 JOSE Y TESTIGOS NRO. 02 REINALDO (A RESERVA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO), EL S2DO. MENA TORRES JOSE, LE PREGUNTO AL CIUDADANO QUE SI OCULTABA ALGÚN TIPO DE OBJETO ILíCITO INTERES CRIMINALISTICO DENTRO DE SU VESTIMENA, MANIFESTANDO VOLUNTARIAMENTE QUE NO, AL EFECTUAR EL RESPECTIVO CHEQUEO CORPORAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO INCAUTANDOLE EN EL BOLSILLO DERECHO DEL SHORT UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE SIETE (07) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDOSO Y MARRÓN DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÓ A IDENTIFICAR Y APREHENDER AL CIUDADANO SEGÚN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 234, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SIENDO LAS 05:40 HORAS DE LA TARDE, SE LE NOTIFICO AL ADOLESCENTE DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LA LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTIPULADO EL ARTICULO 541 Y 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNOS DE LOS DELITO DE (POSESION ILíCITA DE DROGA), PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ AL TRASLADO DEL ADOLESCENTE Y LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO
POR DICHA COMISIÓN HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, UNA VEZ EN EL COMANDO PROCEDIÓ A EFECTUAR EL PESAJE DE LA PRESUNTA DROGA ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE QUINCE (15) GRAMOS, SEGUIDAMENTE, SE LE NOTIFICO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO A LA CIUDADANA ABOGADA LID LUCENA RIVERO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, INFORMÁNDOLE QUE EL ADOLESCENTE SE ENCUENTRA RECLUIDO EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD, NO DE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA EVIDENCIA INCAUTADA SERÁ ENVIADA AL C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN ACARIGUA, CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE LA EXPERTICIA CORRESPONDIENTE, QUIEN GIRO LAS INSTRUCCIONES RESPECTIVAS CON RELACIÓN A LA PRÁCTICA DE TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS EJCUANTO AL CASO, ES TODO

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL
En esta misma fecha, siendo las 05:55 horas de este despacho
previo traslado de la sala de espera una persona que d dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: (Dirección a Reserva de la lo Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día de hoy 25 de Julio del presente año en curso, como a las 05:35 horas de a tarde aproximadamente yo venía de trabajar con un amigo que me estaba dando la cola en una moto para el Hospital Jesús María Casal Ramos de la Ciudad de Acarigua, en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional, luego un efectivo de la Guardia Nacional me pidió la cedula, para que le sirviera de testigo en un procedimiento, que estaban realizando en el Barrio Limoncito de la Ciudad de Araure, cuando llegamos al sitio, tenían una persona detenida después un Guardia Nacional lo reviso en mi presencia y le encontró en el bolsillo derecho del Short, una bolsa plástica transparente con varios envoltorios forrados en papel plástico de color negro y me dijo que era presunta droga denominada Marihuana, después me trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional de la Ciudad Araure, para rendir declaración, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: el Día de hoy 25 de Julio del Año 2016, como a las 05:40 horas de la tarde, en LA Calle 1, el Sector Los Mangos del Barrio Limoncito de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. PREGUNTANDO: Diga usted, en donde consiguieron los efectivos de la Guardia Nacional la presunta droga. CONTESTADO: Dentro de una bolsa plástica transparente. PREGUNTADO: Diga usted, en que parte de su vestimenta le fueron incautados los envoltorios con la presunta droga al adolescente por los efectivos de la Guardia Nacional.- CONTESTO: En el bolsillo derecho del Short. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional.- CONTESTO: Un Adolescente. PREGUNTADO: Diga usted las características físicas del ciudadano y su vestimenta.- CONTESTO: De contextura delgada, color Blanco, cabello Negro, quien para el momento vestía un suéter manga larga de color azul, con raya blanca y un short de Gris PREGUNTADO: Diga usted, si estos envoltorios forrados en papel plástico de color negro que le presentamos, con la presunta droga, son los mismos envoltorios que encontró el efectivo en el procedimiento (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga).- CONTESTO: Si son los mismos envoltorios con la presunta droga. PREGUNTADO: Diga usted, si el adolescente detenido fue objeto de algún tipo de maltrato físico y/o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento. CONTESTADO: No, en ningún momento.- PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo más su declaración.- CONTESTADO: No es todo.- Termino, Se Leyó conformes Firman.

ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL
En esta misma fecha, siendo las 05:50 horas de este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que d dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: (Dirección a Reserva de la Fiscalia del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día de hoy 25 de Julio del presente año en curso, como a las 05:35 horas de la tarde aproximadamente yo venía do trabajar con un amgo que me estaba dando la cola en una moto para el Hospital Jesús María Casal Ramos de la Ciudad de Acarigua, en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional, luego un efectivo de la Guardia Nacional me pidió la cedula, para que le sirviera de testigo en un procedimiento, que estaban realizando en el Barrio Limoncito de la Ciudad de Araure, cuando llegamos al sitio, tenían una persona detenida después un Guardia Nacional lo reviso en mi presencia y le encontró en el bolsillo derecho del Short, una bolsa plástica transparente con varios envoltorios forrados en papel plástico de color negro y me dijo que era presunta droga denominada Marihuana, después me trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional de la Ciudad Araure, para rendir declaración, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: el Día de hoy 25 de Julio del Año 2016, como a las 05:40 horas de la tarde, en LA Calle 1, el Sector Los Mangos del Barrio Limoncito de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. PREGUNTANDO: Diga usted, en donde consiguieron los efectivos de la Guardia Nacional la presunta droga. CONTESTADO: Dentro de una bolsa plástica transparente. PREGUNTADO: Diga usted, en que parte de su vestimenta le fueron incautados los envoltorios con la presunta droga al adolescente por los efectivos de la Guardia Nacional.- CONTESTO: En el bolsillo derecho del Short. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional.- CONTESTO: Un Adolescente. PREGUNTADO: Diga usted las características físicas del ciudadano y su vestimenta.- CONTESTO: De contextura delgada, color Blanco, cabello Negro, quien para el momento vestía un suéter manga larga de color azul, con raya blanca y un short de Gris PREGUNTADO: Diga usted, si estos envoltorios forrados en papel plástico de color negro que le presentamos, con la presunta droga, son los mismos envoltorios que encontró el efectivo en el procedimiento (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga).- CONTESTO: Si son los mismos envoltorios con la presunta droga. PREGUNTADO: Diga usted, si el adolescente detenido fue objeto de algún tipo de maltrato físico y/o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en e! procedimiento. CONTESTADO: No, en ningún momento.- PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No es todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman.por lo que se considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se le imputa por unos de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Aanalizado las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, aun y cuando su representante legal esta presente en la sala lo que hace presumir que no existe el apoyo familiar con el cual debe contar el adolescente, asi mismo se desprende que el referido adolescente se le sigue otra causa por ante este circuito por el delito de drogas lo que se pudiera presumir que estamos en presencia de un adolescente que requiere de asistencia por el consumo , en otro orden de ideas quien deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a el adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “”B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Lieteral “B” consistente en la obligación que tiene el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de acudir ante la oficina de la ONA para ser tratado en la forma que ellos lo indiquen informando ha este tribunal de si esta acudiendo para su asistencia. Se acuerda la Prueba Toxicologica y el Informe Psicosocial por lo que se remite el oficio a los órganos competentes En consecuencia se acuerda su libertad inmediata del adolescente desde esta sala de audiencias, sujeto a la medida impuesta
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como el delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; 4) Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la medida Cautelar contemplada en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Lieteral “B” consistente en la obligación que tiene el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de acudir ante la oficina de la ONA para ser tratado en la forma que ellos lo indiquen informando ha este tribunal de si esta acudiendo para su asistencia. Se acuerda practicar el examen toxicología y el examen psicosocial, REMITASE EL OFICIO AL EQUIPO TECNICO Multidisciplinario adscrito ha este sistema para la práctica del Informe Psicosocial, oficiar al órgano competente para que se le practique el examen toxicológico . En consecuencia se acuerda su libertad inmediata del adolescente desde esta sala de audiencias, sujeto a la medida impuesta . Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Se acuerda las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2016.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


LA SECRETARIA
ABG. DIANA MENDOZA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.