REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000313
ASUNTO : PP11-D-2015-000313
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. DIANA MENDOZA
FISCAL: ABG. LID LUCENA
DEFENSA
PPRIVADA: ABG. ORLANDO RODRIGUEZ
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: RAFAEL DUQUE ORTIZ
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 83 del Código Penal en CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el articulo 87 deI Código Penal, perjuicio del ciudadano RAFAEL DUQUE ORTIZ.) Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, encuadra dentro de los Delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 83 del Código Penal en CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el articulo 87 deI Código Penal, perjuicio del ciudadano RAFAEL DUQUE ORTIZ. Solicitando como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CINCO (05) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Articulo 622 ejusdem.. IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Articulo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos graves contemplados en el artículo 628 literal “b” de la ley especial y proporcionales, ya que el adolescente no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito para el adolescente imputado : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, encuadra dentro de los ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 83 del Código Penal en CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el articulo 87 deI Código Penal, perjuicio del ciudadano RAFAEL DUQUE ORTIZ Solicitando como sanción definitiva para los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CINCO (05) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Articulo 622 ejusdem.. IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Articulo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos graves contemplados en el artículo 628 literal “b” de la ley especial y proporcionales, ya que el adolescente no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social
Acto seguido fue impuesto EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,,del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada ABG. ORLANDO RODRIGUEZ en su condición de defensor de los adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien expone lo siguiente: “Buenos dias tengan todos los presentes esta defensa técnica rechaza y contradice la acusación hecha por el Ministerio Público ya que no tiene una base fundamental sobre la presente acusación, solamente existen referencias de rumores y no de testigos presénciales de cuando y como ocurrieron los hechos, solicito la nulidad de la acusación y solicito al tribunal una medida menos grave ya que los familiares no tienen los recursos para salir del Estado ni del País por tal caso de ser posible una sustitutiva de libertad; Es Todo.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 20 de Junio de 2015, realizada por el ciudadano RAFAEL DUQUE ORTIZ, quien manifiesta lo siguiente: “Me presento ante esta sede policial con la intención de formular denuncia motivado a lo que me ocurrió el día de ayer viernes 19-06-2015 cuando eran como las 11:30 de la mañana yo me trasladaba en mi moto marca Empire modelo Owen, tipo León color azul, desde la finca Caño Luca de la parroquia Pimpinela con destino hacia la población de Pimpinela, aproximadamente a 300 metros por la carretera de piedras antes de llegar a mi destino, fui interceptado por dos personas desconocidas por mi, quienes también se trasladaban en una moto de color negro, estos me apuntan cada uno con un arma de fuego en sus manos estas parecían escopeta calibre 44mm, allí me exigen bajo amenaza de muerte que les entregara la moto que ellos se la habían ganado, bajo esa presión no me quedo de otro remedio que entregárselas además de la moto me despojaron del teléfono que yo cargaba de mi propiedad, un ALCATEL de color negro, después de lo sucedido como a las 7:00 de la noche de ese mismo día, logro comunicarme con una de las personas al teléfono que me habían robado donde les digo que como hacia para recuperar mi moto, me responde que si quería recuperar la moto tenia que pagarle la cantidad de 20 mil bolívares, ya el día de hoy como a las 9 de la mañana me comunico con una persona al teléfono que me habían robado, me preguntan que si les tenia el dinero a lo que le respondo que si podan darme chance para conseguir el dinero para que me entregaran la moro, ellos me dicen que hasta la 1 de la tarde tenia chance porque de lo contrario quemaban la moto, ya como a las 11.30 de la mañana vuelvo a llamarlos y ellos me indican que tenia que llevarles el dinero la via que da acceso a la represa parque Leonardo Hernandez del Municipio San Rafael de Onoto, les dije que si que me esperaran como a la 1:30 de la tarde en el lugar por lo que accedo a trasladarme hasta el sitio, ellos me dicen que no querían nada con policías ni a nadie que me llegara solo y a pies, ya cuando voy a pies como ellos me lo habían pedido, aproximadamente a las 02:00 de la tarde como a 300 metros después de la entrada a la represa por el camino salen dos personas de un camino que esta a mano izquierda, ellos me llaman y me dicen que ellos eran los que me estaban esperando y que si les tenia el dinero, al verlos note de inmediato que eran los mismo que me habían robado la moto y que en efecto tenían mi moto en su poder, aunque cargaban ropa distinta a la de ayer al verlos supe que eran ellos, yo a su pregunta les contesto que si la tenia, colocan la moto a un lado y cuando les entrego el dinero en efectivo en billetes de 100 y 50 Bolívares pero que viene pasando una comisión policial de motorizados y ellos al verlos tratan de huir corriendo hacia la zona boscosa, allí los funcionarios al ver su reacción los detienen a pocos metros y me preguntan que era lo que estaba sucediendo, es donde yo le contesto que las personas que habían detenido me habían robado mi moto el día de ayer y que les había entregado a cambio de la entrégala cantidad de 20000 bolívares en efectivo, es allí donde además note que los funcionarios le revisan a las personas que detuvieron logrando quitarles a uno el dinero que les entregue y al otro mi celular el cual también me habían robado, me indican que debía trasladarme hasta el comando de la policía para que formulara la respectiva denuncia, lo cual realizo de manera voluntaria y seguro de que la moto que me entregaron es la que me robaron, el dinero que les consiguen es el que le terminaba de entregar y que el teléfono es el de mi propiedad...”.
Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la denuncia realizada por la víctima la cual señala las circunstancia de tiempo modo y lugar e identifica al adolescente imputado como el autor del hecho delictivo en su contra.
SEGUNDO: Con el Acta De Investigación Policial, de fecha 20 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios JFICIAL AGREGADO (CPEP) CASTILLO EMERSON, CI: V-14.773.637, OFICIAL (CPEP) EDGAR JIMENEZ V-8.665.336, adscritos a la Estación Policial “Teniente Tomas Montilla” del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy sábado 20 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la tarde encontrándonos de servicio en labores de patrullaje inherentes al cargo a bordo de la Unidad Motorizada 003, efectuando un patrullaje rutinario por las diferentes comunidades que corresponden al cuadrante N° 02 del municipio San Rafael de Onoto, cuando ingresábamos al sector la represa por la vía que conduce al parque relacional “Leonardo Hernández”, es donde visualizamos a un grupo de personas tres en total donde un par de ellos al notar nuestra presencia emprenden la huida en veloz carrera tratando de internarse a la zona boscosa, este acto nos genera alarma por lo que teniendo como base nuestra intuición y experiencia en materia de investigación y patrullaje policial procedemos a acelerar la unidad motorizada y darles alcance estando cerca de estos nos identificamos como oficiales del Cuerpo de Policial del Estado Portuguesa, le instamos a que depusieran su actitud de huir a lo que acceden, procedemos a informándoles que en vista de la manera como reaccionaron al observar nuestra presencia presumíamos que pudieran estar ocultando entre sus ropas o adheridas a su cuerpo algún objeto o sustancia de interés. Criminalístico, que debe ser cierto procedieran a mostrarla,respondiendo que no tenían nada. en ese momento para dar fe de la respuesta recibida le informamos que se les practicarla una inspección de personas amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de la que se observa al ciudadano que vestido con un pantalón de color negro, franela deportiva de colores azul y vino tinto en forma vertical, de manera inicial se identifica como adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a éste se le incauta en uno de los bolsillos del pantalón un teléfono celular color negro, marca Alcatel Onetouch, al segundo quien vestía una franelilla de color amarillo, anaranjado y negro, y un pantalón tipo jean a quien se identifica inicialmente como NORBIS VALERO se le incauta en uno de los bolsillos del pantalón una fajilla de billetes de denominación nacional que al contarlos da la cantidad de veinte mil bolívares en efectivo, después de esta actuación teniendo en resguardo a los ciudadanos, el dinero en efectivo el teléfono celular, posterior a esto nos acercamos hasta donde se encontraba la tercera persona del grupo quien nos expresa haber sido víctima de una extorsión por parte de las personas que teníamos en resguardo, que dichas personas cometieron un robo en su contra el día de ayer viernes 19-0-2015, en horas de la mañana en la población de Pimpinela municipio Páez, que le habían robado una moto marca Empire, modelo Owen, tipo León, color azul y un teléfono celular de color negro marca Alcatel y que por la entrega de la moto le habían exigido darles 20.000 bolívares en efectivo lo cual terminaba de efectuar, teniendo dicha información procedemos a imponer de sus derechos constitucionales a los ciudadanos detenidos, a continuación le solicitamos trasladarse hasta la sede de esta estación policial a formular su denuncia lo cual realiza de manera inmediata y voluntaria trayendo hasta este despacho el vehículo moto el cual identifica como la moto que le fue robada ayer y entregada hoy por la cantidad de 20.000 bolívares, se procede entonces a efectuar el traslado solicitando el apoyo a los oficiales integrantes de la unidad de patrullaje Toyota P-004 Oficial Agregado (CPEP) HONORIO PENA y Oficial (OPEP) CARLOS MORENO, quienes llegan de manera inmediata al lugar ya en esta sede se realiza la identificación plena de los detenidos, quedando identificados como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le incautó un teléfono celular marca Alcatel, el segundo se identifica como NOR9IS ISMAEL VALERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.688.986, fecha de nacimiento 21/10/1 995, de 19 años de edad... a quien se le incautó una fajilla de billetes denominación nacional un total de 20000 bolívares. La información que se obtiene para la identificación plena de los detenidos fue aportada por los mismos en vista de no poseer documento de su identidad personal, se procede a la identificación especifica de lo incautado: Un vehículo Moto, marca Empire Owen, placa AA7Y94K, serial de chasis 812MBC1K64BM032018, serial de motor KW162FMJ0532880, modelo 150, color azul, un teléfono celular marca Alcatel Onetouch, línea comercial movistar, modelo 1041A, con batería de carga marca Alcatel. ciento noventa y siete (197) billetes denominación 100 Bolívares moneda nacional....y seis (06) billetes denominación 50 Bolívares moneda nacional...la vestimenta que portaba el ciudadano adolescente: Un pantalón de color negro Virus Collection, un suéter deportivo de colores azul y vino tinto en franjas verticales sin marca visible se lee en la parte frontal Qatar Foundation, la vestimenta del ciudadano adulto una franelilla de colores amarillo, anaranjado y negro, sin marca visible, un pantalón tipo jean marca Gran Lee.... seguidamente se realiza una llamada telefónica a la Abogado Maria Jose González Fiscal con competencia en materia de delitos de Extorsión y al Abogado Carlos Colina Fiscal Quinto con competencia en materia de responsabilidad penal de adolescentes del Ministerio Púbico...
Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que los funcionarios realizan la aprehensión del adolescente imputado y la recuperación de los bienes antes señalados.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 356, de fecha 21 de Junio de 2015, suscrita por el ciudadano DETECTIVE KEIVER YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, real a a: ‘01) Ciento noventa y siete (197) billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de ClEN BOLIVARES... 02) Seis (06) billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES... 03) Una (01) prenda de vestir, de los denominados pantalones de uso masculino, elaborados en fibras naturales y sintéticas, color negro, talla 32, marca VIRUS COLLECTION... 05) Una (01) prenda de vestir, de los denominados franela, elaborados en fibras naturales y sintéticas, colores azul y rojo, sin talla ni marca aparente, alusiva al uniforme de un equipo de fútbol la liga española de nombre Fútbol Club Barcelona, la misma se encuentran regular estado de uso y conservación... CONCULSION: 01) Las evidencias mencionadas en los numerales 01 y 02 tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de vehiculos y bienes... 02) La evidencia mencionada en los numerales 03 al 06 son usado como vestimenta cotidiana, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia y características del dinero y la vestimenta que portaban los autores del hecho, al momento de su aprehensión.
ÇUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-LAB-1192, de fecha 21 de Junio de 2015, suscrita por la Experto DETECTIVE AUDRIANNY RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01) Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca ALCATEL, modelo One Touch, Serial IMEI 014050002881 356, con su respectiva batería, marca Alcatel color negro, con una tarjeta Sin Card perteneciente a la compañía movistar, de color blanco y azul, Serial 895804420008845213... CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01) La pieza ante descrita (teléfono celular), en su estado original, es utilizada para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto...”.
Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia y características del teléfono celular encontrado al adolescente acusado al momento de su aprehensión, el cual es propiedad de la víctima.
QUINTO: Con la Inspección Técnica N° 2476, de fecha 21 de Junio de 2015, suscrita por los DETECTIVES KEIVER YEPEZ y JOSE FERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: SECTOR LA REPRESA. CALLE UNO, VIA PÚBLICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO. ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar la referida inspección, y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio abierto ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calurosa, esta constituido por un tendido asfáltico demarcado por lineas de color blanco, a ambos lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares, de diversas estructuras y colores, se toma como punto de referencia un poste metálico de color negro y gris para el tendido eléctrico signado con el numero 0000116091, prosiguiendo en la vía publica del referido lugar la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es regular. Se realiza un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, dando resultados negativosCon este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la inspección técnica en el lugar de los hechos.
SEXTO: Con la Experticia De Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058 de fecha 25 de Junio de 2015, suscrito por el Funcionario DANNY JOSE DIAZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado a: “Un vehículo, Marca Empire, modelo Owen, clase Moto, color azul, Placas AA7Y94K, serial de identificación de carrocería 812MBC1K64BM032018, serial de motor KW162FMJ0532880... CONCLUSIONES: 01) El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 812MBC1K64BM032018, se encuentra ORIGINAL. 02) La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ0532880, se encuentra ORIGINAL. 03) El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando que no presenta registro ni solicitud alguna...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del vehículo objeto en el presente procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputados al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 deI Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, tipificado en el artículo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y el delito de EXTORSION en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 83 del Código Penal en CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el articulo 87 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL DUQUE ORTIZ.
Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad. Articulo 6.- Circunstancias Agravantes... 1) Por medio de amenaza a la vida. 2) Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma... 3) Por dos o más personas. Articulo 16 Ley contra la Extorsión y Secuestro “Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios...”. Articulo 458 Código Penal. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada...”.
Artículo 83 código penal. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetrados y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En La misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho. Artículo 87 Código Penal. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio. Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que el adolescente acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es el autor del hecho punible objeto de la presente acusación, ya que al momento de que los funcionarios realizan su aprehensión la víctima lo identifica como una de las personas que lo había despojado de su vehículo y su teléfono celular, así como también era una de las personas a las que le había entregado el dinero a cambio de devolverle su vehículo, logrando encontrar en uno de sus bolsillos el teléfono de la víctima. Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:
PRIMERO: EXPERTO KEIVER YEPEZ Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 356, de fecha 21 de Junio de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de los objetos incautados y recuperados en el procedimiento donde resulta detenido el adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 356, de fecha 21 de Junio de 2015, suscrita por el Experto KEIVER YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: EXPERTO AUDRIANNY RANGEL Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700- 058-LAB-1192, de fecha 21 de Junio de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del teléfono celular recuperado, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo y se los mensajes y llamadas ,salientes y entrantes del mismo. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del ODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión el caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-LAB-1192, de fecha 21 de Junio de 2015, suscrita por el EXPERTO AUDRIANNY RANGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
TERCERO: DETECTIVE DANNY JOSE DIAZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia De Reconocimiento Técnico de fecha 25 de Junio de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del vehículo automotor despojado a la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente el contenido de la Experticia De Reconocimiento Técnico de fecha 21 de Junio de 2015, suscrita DETECTIVE DANNY JOSE DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Cnminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: RAFAEL DUQUE ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 10 328 594, residenciado en Caserío Pimpinela, avenida principal, casa sin número, Municipio Paez esta Portuguesa. A os efectos de dar su testimonio como representante dela víctima, de conformidad con establecido en os artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION D NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es víctima en la presenta causa, Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos acontecidos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO CASTILLO EMERSON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.773.637 adscrito a la Estación Policial “Teniente Tomas Montilla” del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 20 de Junio de 2015, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la recuperación de los bienes antes señalados.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) EDGAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.665.336, adscrito a la Estación Policial “Teniente Tomas Montilla” del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 20 de Junio de 2015, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la recuperación de los bienes antes señalados.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece: La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica N° 2476, de fecha 21 de Junio de 2015, suscrita por los DETECTIVES KEIVER YEPEZ y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: SECTOR LA REPRESA, CALLE UNO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados con la finalidad de dejar constancia de las características del sitio de los hechos y de las condiciones ambientales del mismo.
MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la adolescente, pues es autor de los hechos unibles objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 28 literal ‘B” de la LEY ORGANICA PARA LA, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual usa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso, igualmente existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podrían amenazar a la víctima de la presente causa.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 83 del Código Penal en CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el articulo 87 deI Código Penal, perjuicio del ciudadano RAFAEL DUQUE ORTIZ. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN, los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio y estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CINCO (05) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Articulo 622 ejusdem.. IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Articulo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos graves contemplados en el artículo 628 literal “b” de la ley especial y proporcionales, ya que el adolescente no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, a los Adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 83 del Código Penal en CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el articulo 87 deI Código Penal, perjuicio del ciudadano RAFAEL DUQUE ORTIZ.
4.- Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar del Artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
5.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 83 del Código Penal en CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el articulo 87 deI Código Penal, perjuicio del ciudadano RAFAEL DUQUE ORTIZ. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por los acusado, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 83 del Código Penal en CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el articulo 87 deI Código Penal, perjuicio del ciudadano RAFAEL DUQUE ORTIZ TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: consistente en LA detención en su propio domicilio . CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2016.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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