REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de julio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la demanda intentada por el procedimiento por intimación, por JAIME ANTONIO DA SILVA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 15.340.613, contra IRIS MARGARITA SIERRA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.564.524, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.224.800,00), por los siguientes conceptos:
1) Un cheque por OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 890.000,00) que se afirma librado por la demandada contra una cuenta corriente del Banco Banesco.
2) Gastos de redacción del protesto del cheque, aranceles de Notaría, estampillas, fotocopiado, habilitación del tiempo necesario y traslado de la Notaría, por CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
3) Intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, desde el 2 de mayo de 2016 hasta el 2 de julio de 2016, por DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.800,00).
4) Costas y costos del juicio, estimados en DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 267.000,00).
De un examen de los instrumentos anexados al escrito de la demanda, se constata que no acompañó prueba escrita de los gastos de redacción del protesto, de los aranceles de Notaría, fotocopiado, habilitación del tiempo necesario y traslado de la Notaría, por lo que se reclaman CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, se debe negar la admisión de la demanda.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de bolívares, intentada mediante el procedimiento intimatorio por ANTONIO DA SILVA FERREIRA ya identificado contra IRIS MARGARITA SIERRA VÁSQUEZ también identificada.
Además, con fines didácticos, el Tribunal advierte al accionante y a su abogado asistente, que los intereses moratorios del cheque, se causan desde la fecha de su vencimiento y no desde la fecha de su emisión.
Además, las costas y costos del juicio, no pueden formar parte de la cantidad demandada, dado que al ser una consecuencia del vencimiento total, necesariamente son posteriores a la presentación de la demanda.
Aunque de conformidad con lo que dispone el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento por intimación, el Juez debe calcular prudencialmente las costas, tampoco las mismas pueden formar parte de la cantidad demandada, ya que esa estimación corresponde claramente al Juez y tiene carácter provisional, ya que forma parte del decreto intimatorio, que de formular oposición el demandado queda sin efecto, según lo que dispone el artículo 652 eiusdem, debiendo continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, aplicándose sobre las costas la disposición general del artículo 274 del mismo Código.
Deposítense en la caja de seguridad, los instrumentos que se acompañaron a la demanda como fundamentales de la acción, previa su certificación en autos.
Hasta tanto, la parte interesada proporcione los recursos necesarios para completar las copias que se deben certificar, se depositará en la caja de seguridad la totalidad del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López