REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPÍNS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA CASTILLO, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 14.177.256, V 2.929.741, V 9.564.947, V 5.949.991, V 13.517.831, V 15.215.175, V 14.927.719, V 16.861.794, V 17.944.896 y V 14.001.824.
Apoderado de los demandantes: PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPINS, JUAN MIGUEL LOBATÓN SANDOVAL y YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES, abogados en ejercicio domiciliados en Acarigua e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 69406, 104176, 209267 y 222333.
Demandada: “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, asociación civil, inscrita en la entonces Oficina Subalterna del Distrito Páez, el 25 de septiembre de 1989, bajo el número 3, Tomo 6 del Protocolo Primero, tercer trimestre del referido año.
Apoderados de la demandada: LUIS CARLOS SANABRIA GONZÁLEZ, GEORGE ELÍAS GHARGOUR HAMAL y JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 96617, 66812 y 27221 respectivamente.
Motivo: Nulidad de asamblea.-
Sentencia: Interlocutoria.
Con conclusiones de ambas partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de nulidad de asamblea, intentada mediante apoderado por MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPÍNS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA CASTILLO, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO contra “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”.
La demanda fue admitida por auto del 13 de julio de 2015 del entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que se ordenó el emplazamiento de la demandada.
En decisión interlocutoria de dicho Juzgado, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por el Juez José Gregorio Marrero Camacho, se decretaron medidas cautelares, consistentes en: a) una prohibición de enajenar y gravar un inmueble; b) prohibición de registrar actas de asambleas, para lo que se acordó oficiar a la Oficina de Registro Público comunicando la medida y c) se autorizó a los demandantes a seguir realizando sus reuniones en la sede de la asociación demandada, prohibiendo a ésta impedirlo u obstaculizarlo.
El 12 de agosto de 2015 se avocó al conocimiento de la causa, la Juez provisoria Marvis Maluenga de Osorio, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada el 23 de julio y por haber recibido el Tribunal, el 31 de julio de 2015.
Mediante escrito del 2 de octubre de 2015, la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112” se opuso a las medidas cautelares decretadas.
Por auto del 5 de octubre de 2015 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se ordenó abrir un cuaderno separado de medidas, lo que se cumplió el 13 de octubre de 2015.
En decisión del 26 de octubre de 2015 se admitió la oposición a las medidas decretadas, acordando darle curso a la incidencia, a partir del tercer día siguiente a la ejecución de las medidas y se negó la solicitud de suspensión de las mismas.
Por auto del 30 de octubre de 2015 se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Público, así como al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a fin de ejecutar las medidas.
El 10 de noviembre de 2015 se recibió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oficio de fecha 9 de noviembre del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, comunicando que en un procedimiento de amparo constitucional, se decretó medida cautelar consistente en suspender hasta la decisión del amparo, las medidas innominadas que se habían decretado en la presente causa, lo que se cumplió por auto del 17 de noviembre de 2015.
En escrito del 15 de marzo de 2016, la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, solicitó se declarara la nulidad del decreto de las medidas cautelares, aduciendo la comisión de fraude procesal.
En sentencia interlocutoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 17 de marzo de 2016 se declaró inadmisible la denuncia de fraude procesal.
El 5 de abril de 2016 se oyó en el solo efecto devolutivo, apelación que había interpuesto la representación judicial de la demandada, contra la mencionada decisión interlocutoria.
En escrito del 6 de abril de 2016, la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, solicitó nuevamente se declarara la nulidad del decreto de las medidas cautelares.
El 12 de abril de 2016 se inhibió del conocimiento de la causa, la juez Marvis Maluenga de Osorio, ordenando remitir las actuaciones a este Juzgado, en el que se les dio entrada el 21 de abril de 2016, ordenando oficiar al Juzgado remitente, a los fines de que remitiera a la mayor brevedad, un cómputo de los días despachados.
El 16 de mayo de 2016 se recibió en este Juzgado el cómputo de días despachados que se había solicitado y constatando habían transcurrido siete días de despacho, por auto de la misma fecha, se hizo saber a las partes que el lapso de promoción de pruebas, de la causa principal se reanudaría, a partir del día de despacho siguiente inclusive.
En el cuaderno separado, por auto del 14 de junio de 2016 se acordó notificar a la parte demandante, para que expusiera al día siguiente, lo que creyera conveniente con relación a la solicitud de nulidad de la parte demandada, librándose boleta.
La notificación de la demandante, se practicó el 16 de junio de 2016 y la representación de la demandada, dio contestación a la solicitud de nulidad, en escrito del 17 de junio de 2016.
Por auto del 21 de junio de 2016 se acordó abrir en la incidencia, una articulación probatoria de ocho días de despacho y el 28 de junio de 2016, la representación judicial de la demandada, promovió prueba de informes, que se admitió por auto de 29 de junio, librándose en la misma fecha, oficio al Juez Rector del Estado Portuguesa, requiriendo los informes.
Por auto del 6 de julio de 2016 a solicitud de la representación judicial de la parte demandada, se acordó la prórroga de la articulación probatoria.
El 14 de julio de 2016, se recibió en este Juzgado comunicación en la que se rinden los informes promovidos por la parte demandada.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La incidencia versa, sobre una solicitud de la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, de que se declare la nulidad de unas medidas cautelares decretadas en la presente causa.
Como ya quedó dicho, en la presente causa, por auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por el Juez José Gregorio Marrero Camacho, se decretaron las medidas cautelares, consistentes en: a) una prohibición de enajenar y gravar un inmueble; b) prohibición de registrar actas de asambleas, para lo que se acordó oficiar a la Oficina de Registro Público comunicando la medida y c) se autorizó a los demandantes a seguir realizando sus reuniones en la sede de la asociación demandada, prohibiendo a ésta impedirlo u obstaculizarlo.
Como fundamento de su solicitud de declaración de nulidad, aduce la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, que el juez José Gregorio Marrero para el tiempo en que dictó las medidas, había dejado de ser juez natural del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ya que había sido trasladado formalmente a otro tribunal, aunado a la existencia de otra juez juramentada, que tomaría su lugar.
Que el juez José Gregorio Marrero conocía desde el 10 de julio de 2015 que había sido trasladado a otro tribunal y por otro lado, que el 22 de julio de 2015, un día antes de la juramentación de la juez que ocuparía su cargo, solicitó por escrito al Juez Rector, unos días para poner al día administrativamente el Tribunal.
Que llegado el día de la entrega del tribunal, el 27 de julio de 2015, la nueva juez ya juramentada, en presencia del coordinador civil de los tribunales civiles, de la jefa de informática y del jefe de división de los servicios judiciales, se apersonó en el tribunal presidido por el juez José Gregorio Marrero para tomar posesión del cargo, quien se excusó de entregarlo, manifestándoles que el 22 de julio de 2015 había solicitado al Juez Rector, unos días para poder entregar el tribunal a la nueva juez, pues debía terminar de elaborar las estadísticas, el inventario de los bienes del tribunal, el arqueo de los fondos de terceros y todas las actividades administrativas que conllevaran la entrega a la juez Marvis Maluenga.
Seguidamente para decidir, se procede a analizar la prueba de informes, promovida durante la incidencia.
ANÁLISIS PROBATORIO:
El contenido de la comunicación del ciudadano Juez Rector del estado Portuguesa, cursante en los folios 123 y 124 del cuaderno de medidas, en la que en ejercicio de sus funciones y obrando dentro del ámbito de su competencia de carácter administrativo como Juez Rector informa sobre lo requerido por este Juzgado por haberlo promovido la representación de la parte demandada, goza de presunción de veracidad y certeza, en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y no fue desvirtuado tal contenido durante la incidencia, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto, del traslado del juez José Gregorio Marrero del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para otro destino, como plena prueba además, de que dicho juez solicitó una prórroga para entregar el tribunal que tenía a su cargo, para trámites administrativos y de gerencia judicial, como plena prueba de que el 27 de julio de 2015 se convino en que la entrega del tribunal por el juez saliente José Gregorio Marrero a la juez Marvis Maluenga, se efectuaría el 31 de julio de 2015 y finalmente como plena prueba, de que la juez Marvis Maluenga fue juramentada como juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 23 de julio de 2015. Así se declara.
CONCLUSIÓN PROBATORIA:
Con la comunicación del ciudadano Juez Rector Civil del estado Portuguesa, cursante en los folios 123 y 124 del cuaderno de medidas, quedó plenamente demostrado el traslado del juez José Gregorio Marrero del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para otro destino.
Con la misma comunicación quedó demostrado que dicho juez solicitó una prórroga para entregar el tribunal que tenía a su cargo, para trámites administrativos y de gerencia judicial, como también quedó demostrado que el 27 de julio de 2015 se convino en que la entrega del tribunal por el juez saliente José Gregorio Marrero a la juez Marvis Maluenga, se efectuaría el 31 de julio de 2015.
Con la ya antes mencionada comunicación, quedó igualmente demostrado que la juez Marvis Maluenga fue juramentada como juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 23 de julio de 2015.
Finalmente para concluir, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, el decreto de las medidas cautelares del que se pide la nulidad en la presente incidencia, fue dictado por el juez José Gregorio Marrero Camacho, el 28 de julio de 2016.
Con anterioridad, el juez José Gregorio Marrero Camacho, había sido trasladado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para otro destino, para ser sustituido por la juez Marvis Maluenga, que había prestado juramento el 23 de julio de 2015.
También con anterioridad, el 27 de julio de 2015 se había convenido en que la entrega del tribunal por el juez saliente José Gregorio Marrero a la juez Marvis Maluenga, se efectuaría el 31 de julio de 2015.
No obstante, de conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la ley Orgánica del Poder Judicial, ningún juez podrá separarse de su cargo antes de que su suplente o sustituto tome posesión de aquél, aun cuando haya finalizado su período.
Al haberse acordado el 27 de julio de 2015, entre el juez saliente José Gregorio Marrero y la juez Marvis Maluenga, que había sido designada para sustituirle, que la entrega del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el primero a la segunda, se realizaría el 31 de julio de 2015, para el 28 de julio de 2015 cuando el juez José Gregorio Marrero Camacho, dictó el decreto de las medidas cautelares cuya declaración de nulidad, solicita la representación judicial de la parte demandada, no se había separado del cargo, aunque su período como juez del mencionado juzgado había finalizado en virtud de su traslado.
Al no haberse separado José Gregorio Marrero Camacho del cargo como juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al no haber tomado posesión del mismo cargo, la juez Marvis Maluenga, el 28 de julio de 2015 continuaba el primero siendo el Juez natural de dicho Juzgado, con plenas atribuciones propias del cargo, por lo que podía decretar válidamente medidas cautelares y en consecuencia, debe negarse la declaración de nulidad de las medidas cautelares que decretó en la antedicha fecha, en la presente causa.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por nulidad de asamblea, intentada por MIGUEL ÁNGEL ORTEGA CAMPÍNS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA CASTILLO, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO ya identificados, contra “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112” también identificada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NIEGA la solicitud de la representación judicial de la misma demandada, de que se declare la nulidad de las medidas cautelares decretadas en la presente causa, el 28 de julio de 2015 por el juez José Gregorio Marrero Camacho, procediendo como juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, en las costas de la incidencia por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes julio de dos mil dieciséis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.-
El Secretario