REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de julio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la demanda de declaración de únicos y universales herederos, intentada por BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, ambas productoras agropecuarias, domiciliada la primera en Araure, municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda en Agua Viva, municipio Palavecino del estado Lara, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 4.606.998 y V 4.603.978 contra HARUKO AOKI KATO, japonesa, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Turén y portadora de la cédula de identidad E 625.586 y contra EUGENIA RAMONA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 6.636.159, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de las demandantes BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL consiste en que se declare que son las únicas y universales herederas del ahora fallecido PETER WITSCH KOPPING, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 162.962 que afirman falleció el 23 de septiembre de 2015.
Considerando que la redacción del escrito de la demanda, no sigue una secuencia lógica, el Tribunal procede a interpretarlo, según lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, in fine.
En el escrito de la demanda, aparece que contra las aquí demandantes BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL, la ahora codemandada HARUKO AOKI KATO tiene intentada una demanda mero declarativa, para que se declare que mantuvo una unión estable de hecho con el ahora fallecido PETER WITSCH KOPPING, mientras que la codemandada EUGENIA RAMONA ARANGUREN tiene también intentada contra ellas, una segunda demanda mero declarativa, para que igualmente se declare que mantuvo una unión estable de hecho con el mismo PETER WITSCH KOPPING.
Se dice en el escrito de la demanda, las aquí demandantes BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL, tienen legalmente comprobada la filiación con respecto a PETER WITSCH KOPPING y las demandadas HARUKO AOKI KATO y EUGENIA RAMONA ARANGUREN, solo tienen expectativas de derecho.
Que a consecuencia de la muerte de PETER WITSCH KOPPING, padre de las demandantes, para administrar el patrimonio hereditario, su mantenimiento, conservación y desarrollo, movilizar el efectivo de los bancos, pagar los tributos sucesorales, mantener maquinarias y equipos, inmuebles y producir alimentos en una hacienda de caña de azúcar de 350 hectáreas, denominada “El Banco”, en Maporal, en el municipio Esteller.
Que la no obtención del título de únicas y universales herederas, prácticamente les paraliza la actividad negocial del acervo sucesoral que administran las demandantes, lo que afecta la seguridad alimentaria de la Nación, a tenor de lo pautado en los artículos 305 de la Constitución y 196 de la Ley de Tierras.
Que las demandantes, intentaron obtener un título de únicas y universales herederas por la vía de jurisdicción voluntaria, en el juzgado con sede en Turén, lo que no les fue posible por la oposición de la señora HARUKO AOKI KATO y que con tal oposición, sin derecho alguno para ello, vulnera los derechos de las demandantes, pues no pueden esperar los años que dure el proceso de su acción mero declarativa de unión concubinaria.
Que si prospera la demanda de la señora HARUKO AOKI KATO, ello le daría derecho a reclamarles y tendrían que responderle económicamente.
Que el propósito de la acción, es que las demandadas convengan o lo declare el tribunal en el fallo, que son las únicas y universales herederas de en la actualidad y mientras las demandadas, hasta que exista una sentencia definitivamente firme, que introduzca un cambio en esa situación jurídica, vale decir que confiera derechos a alguna de las demandadas HARUKO AOKI KATO y EUGENIA RAMONA ARANGUREN.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, la pretensión procesal de las demandantes BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL consiste en que se declare que son las únicas y universales herederas del ahora fallecido PETER WITSCH KOPPING.
Partiendo de los hechos expuestos en el escrito de la demanda, las mencionadas demandantes, tienen legalmente comprobada la filiación con respecto a PETER WITSCH KOPPING y al tener propuesta las aquí demandadas HARUKO AOKI KATO y EUGENIA RAMONA ARANGUREN contra las aquí demandantes, acciones de declaración de unión estable de hecho, que afirman haber mantenido con el mismo PETER WITSCH KOPPING y que se encuentran en trámite, en la situación jurídica actual, las referidas demandadas, no tienen acreditado mediante sentencia definitivamente firme, los eventuales derechos sobre la sucesión de éste, o lo que es lo mismo, tienen tan solo expectativas de derecho, que es la misma situación que pretenden BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL se establezca mediante sentencia en la presente causa, por lo que en nada variaría esa hipotética sentencia, la situación actual.
Igualmente de producirse esa hipotética sentencia en la presente causa, y de prosperar además, la intentada por HARUKO AOKI KATO contra las aquí demandantes BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL, en tal hipótesis le podría dar derechos a la misma HARUKO AOKI KATO a reclamarles y podrían las mencionadas demandantes, que responderle económicamente.
A lo anterior, cabe agregar que en la hipótesis de que se admita la demanda aquí propuesta, las demandantes tendrían que aguardar a que se cumplan los trámites y lapsos del procedimiento ordinario, por lo que la sentencia que aspiran les sea favorable podría incluso quedar definitivamente después de que queden firmes las decisiones definitivas de las causas iniciadas por las demandas de HARUKO AOKI KATO y EUGENIA RAMONA ARANGUREN.
Es en las causas en las que HARUKO AOKI KATO y EUGENIA RAMONA ARANGUREN, pretenden por separado, se declare mantuvieron una unión estable de hecho con el ahora fallecido PETER WITSCH KOPPING que se puede definir, si BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL son las únicas y universales herederas de dicho causante o bien, si deben concurrir a la herencia, conjuntamente con una de ellas.
Al no poder variar la ya explicada situación, una hipotética sentencia favorable a BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL, no tienen éstas, interés jurídico en su pretensión de declaración de únicas y universales herederos contenidas en su escrito de demanda, por lo que se debe negar la admisión de la demanda. Así finamente se establece.
Es por los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de declaración contenciosa de únicas y universales herederas intentada por BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER e INGERBOG ELIZABETH WITSCH de VILLARROEL contra HARUKO AOKI KATO y EUGENIA RAMONA ARANGUREN, todas identificadas.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López