REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de julio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, mediante el procedimiento monitorio, intentada por HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad V 4.383.451 contra JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 11.077.310, se dictó sentencia definitiva, en fecha 20 de noviembre de 2014, en la que se declaró con lugar la demanda, se condenó al demandado a pagar al demandante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y además se condenó en costas al demandante.
La decisión quedó definitivamente firme, al no haber sido recurrida por el demandado.
Por auto del 13 de febrero de 2015, se acordó medida ejecutiva de embargo sobre bienes del demandado, hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) si la medida recaía sobre dinero en efectivo y por UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), si la medida recaía sobre bienes muebles o inmuebles del demandado.
En fecha 15 de diciembre de 2015, en este Tribunal el demandante JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO asistido de abogado, compareció conjuntamente con CHARLY LOAIZA MONSALVE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad E 83.102.415 y manifestaron que celebraban lo que calificaron como una transacción, por la que éste último se comprometía a pagar al demandante, por el demandado la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por capital, intereses acordados y honorarios profesionales.
En el acto de la denominada transacción, CHARLY LOAIZA MONSALVE pagó al demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Este Juzgado, en sentencia interlocutoria del 18 de diciembre de 2015, negó la homologación a la denominada transacción, por considerarlo leonino y contrario el orden público.
En la mencionada decisión, este Juzgador señaló como fundamento, lo siguiente:
“La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) que CHARLY LOAIZA MONSALVE afirma se obliga a pagar, además de incluir intereses moratorios a cuyo pago no se condenó al demandado en la presente causa, excede de manera notoria la mencionada cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a cuyo pago se obligó el demandado y no puede justificarse, ni tan siquiera por la depreciación de nuestra moneda, por el elevado índice inflacionario que atraviesa nuestra economía, ya que como también quedó dicho, en el escrito de la demanda, no se solicitó la corrección monetaria.”.
Recurrida como fue la decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, en sentencia del 9 de mayo de 2016 consideró:
“…que las razones esgrimidas por el juzgador a quo para no homologar la mencionada transacción celebrada en un juicio por cobro de bolívares, que por vía intimatoria fue incoada, no son las que se deben verificar para constatar que la transacción en análisis sea válida o no…”.
En consecuencia, en la mencionada sentencia de alzada, se anuló la decisión recurrida, reponiendo la causa, al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la procedencia o validez de la homologación, con prescindencia de los argumentos expuestos en la decisión revocada.
En acatamiento de la sentencia del Juzgado Superior, seguidamente se procede a analizar nuevamente, la validez de la transacción:
Como quedó dicho, la causa se inició por demanda de cobro de bolívares, mediante el procedimiento monitorio, intentada por HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ contra JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO.
Es decir, que las partes en la presente causa, son el actor HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ y el demandado JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO.
El artículo 1713 del Código Civil, define la transacción, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, mientras que el artículo 1714 eiusdem, dispone que para transigir, se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Además, el artículo 1718 del mismo Código, señala que la transacción tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada.
Al no ser CHARLY LOAIZA MONSALVE parte en la presente causa, no tiene facultades de disposición sobre los derechos debatidos en la presente causa, ni puede celebrar actos a los que se le pueda conferir la misma fuerza de la cosa juzgada propia de una sentencia, por lo que a la transacción, se le debe negar la homologación
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ y CHARLY LOAIZA MONSALVE, ambos identificados en la presente decisión.
Considerando que CHARLY LOAIZA MONSALVE no es parte en la presente causa, no puede considerársele a derecho, por lo que se ordena su notificación sobre esta decisión, con copia certificada de la misma.
El demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ está a derecho por lo que es innecesaria su notificación.
Los lapsos para recurrir esta decisión, comenzarán a transcurrir una vez conste en autos la notificación aquí ordenada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López