REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de julio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada demanda de cobro de bolívares intentada a través del procedimiento monitorio por ANTONIO JESÚS PLASENCIA PLASENCIA, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad E 81.238.359, contra JOSÉ MANUEL DIAS SUAREZ (sic), venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 15.867.517, este Tribunal por auto del 12 de abril de 2016 ordenó al demandante, la corrección del libelo.
Posteriormente, el accionante en diligencia del 30 de junio de 2016 manifestó que desiste del procedimiento y de la acción.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que según el artículo 264 eiusdem, para desistir de la demanda, se necesita capacidad para disponer el objeto de la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
La pretensión procesal del demandante ANTONIO JESÚS PLASENCIA PLASENCIA, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene al demandado a pagarle TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) por tres letras de cambio, así como CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS por intereses de mora.
La pretensión de condenatoria al pago de una cantidad de dinero, es del interés privado de la demandante y no interesa al orden público de manera alguna y no hay prohibición de transar sobre esta materia, por lo que es disponible por la demandante y tiene ésta capacidad para disponer sobre dicha pretensión, a lo que cabe agregar que al desistir, éste se encontraba asistido de abogado y en consecuencia a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por ANTONIO JESÚS PLASENCIA PLASENCIA ya identificado contra JOSÉ MANUEL DIAS SUÁREZ o JOSÉ MANUEL DÍAZ SUÁREZ ambas identificadas, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda por la demandante y declara concluida la causa.
No hay condenatoria en costas, por no constar en autos actuaciones de la demandada que las haya podido causar.
Finalizada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Se ACUERDA la solicitud del demandante de que se le devuelvan los instrumentos que acompañó a su escrito de demanda, previa su certificación en autos.
No obstante, se NIEGA la solicitud del demandante, de que se le devuelva el libelo de la demanda, ya que el mismo forma parte de un expediente judicial que debe conservarse en los archivos de este Juzgado.
Puede el demandante, solicitar copia certificada de dicho libelo, si así lo estima conveniente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López