REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de julio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la demanda de reivindicación de inmueble, intentada por JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad V 9.568.704 contra YULIMAR GARCÉS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 14.347.045, este Tribunal observa:
Examinando el escrito de la demanda, se constata que el demandante invoca como fundamento, disposiciones normativas relativas a causales de desalojo, derivadas de una relación arrendaticia, como también el artículo 548 del Código Civil, sobre el derecho de reivindicación.
No obstante, también en el mismo escrito dice el actor expresamente que: “…DEMANDO EN ESTE ACTO POR REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE…”, por lo que es evidente, que la pretensión procesal del demandante YULIMAR GARCÉS, consiste en la reivindicación de un inmueble que afirma es de su propiedad, consistente en una vivienda, ubicada en la calle 36 con avenida 27 del barrio Andrés Bello de esta ciudad de Acarigua y que también afirma, lo ocupa sin ningún derecho ni título, la demandada YULIMAR GARCÉS.
El efecto material de la acción reivindicatoria, de ser declarada procedente, consiste en restituir la posesión de un inmueble, de quien la detenta sin título, al propietario.
Según se afirma en el escrito de la demanda, el inmueble cuya reivindicación se pretende, consiste en una vivienda
De conformidad con el artículo 1° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el referido Decreto Ley, tiene por objeto la protección de los ocupantes de inmuebles destinados a vivienda principal.
De conformidad con el artículo 5° eiusdem, previo al ejercicio de cualquier acción judicial, que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por ese Decreto Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de habitat y vivienda, el procedimiento previsto en dicho texto normativo.
Al no haber acreditado el demandante JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, haber cumplido con el procedimiento, previsto en el referido Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, debe negarse la admisión de su demanda de reivindicación de inmueble.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de reivindicación de inmueble, intentada por JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS ya identificado, contra YULIMAR GARCÉS también identificada.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López