REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de julio de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, mediante el procedimiento monitorio, intentada por HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad V 4.383.451 contra JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 11.077.310, se dictó sentencia definitiva, en fecha 20 de noviembre de 2014, en la que se declaró con lugar la demanda, se condenó al demandado a pagar al demandante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y además se condenó en costas al demandante.
La decisión quedó definitivamente firme, al no haber sido recurrida por el demandado.
Por auto del 13 de febrero de 2015, se acordó medida ejecutiva de embargo sobre bienes del demandado, hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) si la medida recaía sobre dinero en efectivo y por UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), si la medida recaía sobre bienes muebles o inmuebles del demandado.
En fecha 15 de diciembre de 2015, en este Tribunal el demandante JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO asistido de abogado, compareció conjuntamente con CHARLY LOAIZA MONSALVE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad E 83.102.415 y manifestaron que celebraban lo que calificaron como una transacción, por la que éste último se comprometía a pagar al demandante, por el demandado la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por capital, intereses acordados y honorarios profesionales.
En el acto de la denominada transacción, CHARLY LOAIZA MONSALVE pagó al demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Este Juzgado, en sentencia interlocutoria del 18 de diciembre de 2015, negó la homologación a la denominada transacción, por considerarlo leonino y contrario el orden público.
Recurrida como fue la decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, en sentencia del 9 de mayo de 2016 anuló la decisión recurrida, reponiendo la causa, al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la procedencia o validez de la homologación, con prescindencia de los argumentos expuestos en la decisión revocada.
En acatamiento de la sentencia del Juzgado Superior, se procedió a analizar nuevamente, la validez de la transacción y con otros fundamentos, se negó la homologación por auto del 4 de julio de 2016.
Mediante diligencia del 6 de julio de 2016, el profesional del derecho EFIGENIO CÓRDOVA, procediendo como apoderado del demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ manifestó que desistía de la demanda y solicitó el levantamiento de la medida.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, en la presente causa, se dictó sentencia definitivamente firme, el 20 de noviembre de 2014 que quedó definitivamente firme, al no haber sido recurrida por el demandado.
Una vez homologado por el Tribunal competente y firme el auto de imparte la homologación, un desistimiento tiene fuerza de cosa juzgada y no puede haber un desistimiento, cuando existe una decisión definitivamente firme, con fuerza de cosa juzgada, ya que ello equivaldría a revocar tal decisión.
No obstante, el derecho de ejecutar la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa, por este Juzgado el 20 de noviembre de 2014 es del interés privado del demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, es disponible por éste y no interesa al orden público. Además el profesional del derecho EFIGENIO CÓRDOVA, tiene conferidas expresas facultades para desistir, en el poder que le otorgó dicho demandante y según lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden realizar actos de composición procesal sobre la ejecución y siendo el derecho de ejecución, de carácter patrimonial, del interés privado del demandante y disponible por éste, es evidente que puede desistir, por lo que al desistimiento de la ejecución manifestada por la representación judicial del actor HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la ejecución por la representación judicial del demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ y se LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en la presente causa. En consecuencia, se declara terminada la causa.
Una vez firme la presente decisión en la que se imparte la homologación al desistimiento de la ejecución, se librará el correspondiente oficio, participando el levantamiento de la medida y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López