REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2014-001080.-
INTIMANTES:

ABG. SANTIAGO CASTILLO QUINTANA y CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.889 y 48.112, respectivamente.-

INTIMADA:


Abogado asistente: RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246.-

DIEGO RAFAEL RODRIGUEZ CORDOBA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 134.258.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

MATERIA CIVIL.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 29 de Julio de 2014, cuando comparecieron los ciudadanos SANTIAGO CASTILLO QUINTANA Y CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 25.889 y 48.112, respectivamente, actuando en su propio nombre, interpusieron demanda por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.246, para que le paguen la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 611.000,oo), por concepto de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y de acuerdo.
En fecha 27 de junio del 2016, comparece por ante este Tribunal el Abogado Santiago Castillo Quintana, solicitando mediante diligencia, que vencido como se encuentra el lapso para que la parte solicitante de la Retasa en el presente juicio, consigne los emolumentos de los retasadores sin haberlo hecho, solicito se declare extinguida la Retasa solicitada y firme la intimación incoada en toda y cada una de sus partes.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, por medio de Sentencia Interlocutoria Formal, dictada en fecha 14/12/2014, ordenó lo siguiente:

“REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONAELES, incoado por los abogados SANTIAGO CASTILLO QUINTANA Y CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR, contra la ciudadana RUTT ELIZABETT QUINTERO DURAN, plenamente identificados, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de de admisión de fecha 01 de Agosto del presente año, hasta el presente auto exclusive. Así se decide”.-

En fecha 09/03/2015, por medio de auto, folio 68, se admite la demanda por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.- El Tribunal ordena librar boleta a la parte intimada, una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.- Mediante diligencia de fecha 06/04/2015; (F-70), comparece el Abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA; inscrito en el Inpreabogado N° 25.889, y consigna los emolumentos necesarios para los fotostatos de la compulsa. En fecha 14/08/2015, (f-71) Consignados los fotostatos, el Tribunal, libró boleta de intimación, a la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN. En fecha 20/05/2015 (f-73), Comparece la alguacil Temporal del Tribunal y consigna boleta de intimación que se le fue entregada para intimar a la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, sin firmar, por cuanto se traslado en tres (03) oportunidades a la dirección indicada y no la pudo ubicar.- En fecha 15/06/2015, (f-100) comparece al ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, actuando en su propio nombre, y solicita la citación de la parte demandada, mediante carteles. Por auto de fecha 30/06/2015, (f-101) el Tribunal, acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil; en esta misma fecha se libró cartel.- En fecha 07/07/2015, se entrego Cartel para ser publicado al abogado intimante SANTIAGO CASTILLO. En fecha 10/08/2015, (F-106) El Abogado intimante SANTIAGO CASTILLO, solicita Avocamiento, y consigna Publicación de Cartel de Intimación. En fecha 12/08/2015, (f-115 al 116) por medio de auto se aboca al conocimiento de la causa la Juez Provisorio MARVIS MALUENGA DE OSORIO, seguidamente se libraron boletas de notificación a las partes. En fecha 17/09/2015, folio 120, y por medio de escrito los intimantes se dan por notificados del abocamiento. En fecha 30/11/2015, folios 125 al 127, El Tribunal por medio de auto, en vista de que la parte intimada, se acoge al derecho de retasa, declara firme el derecho a cobrar honorarios profesionales por el intimante abogado: SANTIAGO CASTILLO, por la cantidad de Bs. 611.000,oo.En fecha 14/12/2015, folio 129 al 130, El Tribunal mediante auto, una vez consignados los emolumentos al 2do día de de despacho siguiente se constituirá el Tribunal Retasador, cuya decisión se dictará como Tribunal colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución. En fecha 08/01/2016, folio 130, los Intimantes designan y consignan aceptación como Juez Retasador al Abogado en Ejercicio RIGOBERTO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.269. En fecha 14/01/2016, folio 132, por medio de auto se aboca al conocimiento de la causa la Juez Suplente YLLANI DE LIMA, seguidamente se libraron boletas de notificación a las partes. En fecha 04/02/2016, folio 134, El Alguacil de Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el los intimante del abocamiento. En fecha 05/02/2016 y 11/02/2016, el Alguacil del Tribunal devuelve Boletas de Notificación libradas a la Intimante Cristina Pensa y a la Intimada Ruth Quintero. En Fecha 12/02/2016, folio 143, comparece el Abogado en ejercicio RIGOBERTO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.269, en su carácter de Juez Retasador y se juramenta. En fecha 02/03/2016, folio 145, por medio de auto, El Tribunal designa como Juez retasador por la parte Intimada al Abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANOS, seguidamente se libro boleta de notificación.- Notificado en fecha 16/03/2016.- Acepto y se juramento en fecha 28/03/2016. En fecha 01/04/2016, Folio 151, El Tribunal por medio de auto NIEGA lo solicitado por el Abg. SANTIAGO CASTILLO QUINTANA. En fecha 25/04/2016, folio 153, El Abogado RIGOBERTO MOLINA, en su carácter de Juez Retasador consigna Recibo N° 00000011 por un monto de Bs. 5.600, 00 correspondiente a Honorarios. En fecha 16/06/2016, folio 156, El Tribunal por medio de auto de conformidad con el Artículo 28 de La Ley de Abogados, fija como emolumentos para cada Juez Retasador, la suma de cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), y fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente con la finalidad de que la parte interesada consigne los honorarios de los Jueces retasadores, cada consignación deberá efectuarse en cheque de gerencia a nombre de cada uno de estos, haciendo la advertencia que en caso de consignarlos en la oportunidad señalada, se entenderá por renunciado el derecho de retasa.
Encontrándose el presente caso en esta etapa debe pasar este Tribunal a pronunciarse con respecto a los efectos de la renuncia de la retasa, por la falta de comparecencia del intimado al acto de consignación del pago de los retasadores, con base a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, en concordancia, con los artículos 12 y 515 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
Pretende el intimante el pago de los honorarios profesionales, los cuales estimo en Bs. 611.000,00, por las actuaciones judiciales que describen y detallan en el escrito de demanda en los folios 03 al 13, ambos inclusive, las cuales se dan por reproducidas. Así como también la indexación o corrección monetaria para el caso que el intimado retrase el decreto intimatorio o cualquier causa que retrase el procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales de esta litis, pasa este Tribunal a decidir, con base en las consideraciones siguientes:
De acuerdo con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2011, con ponencia del Magistrado Dra. ISBELIA JOSEFINA PÉREZ VELÁSQUEZ, al tratarse de una acción autónoma de honorarios profesionales derivada de actuaciones judiciales, se dan tres supuestos de defensas que puede escoger alternativamente el intimado, a saber: pagar, oponerse al derecho de los abogados a cobrar honorarios, o acogerse a la retasa. En el caso que se acoja al derecho de la retasa, debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, que está previsto para ajustar el monto de los Honorarios Profesionales, que ha sido estimado por el intimante, para que los retasadores constituidos en jueces fijen el uno como justo, en correlación con el servicio prestado por el intimante y su derecho a que le paguen el monto estimado en una cantidad de dinero.
En ese orden es conveniente, señalar que la intimada debe cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley de Abogados que textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 27. Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al Retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.

Artículo 28 En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el Retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.” Destacado del Tribunal.

De los artículos transcritos se colige que la parte intimada Cuando la retasa y acordada por el Tribunal debe recurrir el día de despacho a la hora fijada presentando sus propuestas y de aceptación de los retasadores designados, los cuales deberán concurrir en el termino señalado y hora, a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. El pago de los retasadores corresponde al intimado cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho, trayendo como efecto que se tenga como desistido, y confirmada la intimación, lo cual, lo decretará el Tribunal, mediante sentencia definitiva, que será inapelable, por ser un pronunciamiento conexo con la retasa.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha dejado establecido de manera pacífica, entre otras en la sentencia Nº 276 de fecha 10 de agosto de 2000, Exp. 00-073, en el caso de Salvador Ramírez Campos, contra Rubén Berberiam Turián, que la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados. El efecto de ser inapelable, se extiende a todo pronunciamiento conexo con la retasa, que preparan y abren el camino sobre el pronunciamiento final de retasa, lo cual se fundamenta en el propósito que orienta al referido artículo 28, que no es otro que el de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales; finalidad que resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación.
Así las cosas, en el caso específico de autos la parte intimada en el lapso conferida para ejercer su derecho a la defensa, el 27 de octubre de 2015, mediante escrito que riela al folio veintitrés (23) solicito la apertura a la retasa tal y como está previsto en la ley, y en ese sentido resulta pertinente precisar si cumplió con el procedimiento, que establece los artículos 27 y 28 de la Ley de Abogados y al criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la materia. En ese orden, el intimado una vez acogido al derecho de retasa, el día veintisiete (27) de junio de 2016, oportunidad fijada mediante el auto de fecha 14 de diciembre de 2015, para que tuviera lugar la consignación del pago fijado prudencialmente en (Bs. 5.000,00), a favor de los retasadores constituidos y juramentados, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En consecuencia, siendo que la parte intimada que era a quien le correspondía consignar oportunamente el pago de los retasadores, incumpliendo con dicha carga, el efecto es que se tiene como renunciado el derecho a la retasa, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la ley de Abogados, y en este estado este Tribunal, debe forzosamente declarar, DESISTIDO el derecho de la retasa, y FIRME el monto del pago de los honorarios profesionales, estimado por el intimante contra el intimado en Seiscientos Once mil Bolívares con 00/100 (Bs. 611.000,00), por las actuaciones judiciales que describen y detallan en el escrito de demanda en los folios 3 al 13, ambos inclusive, las cuales se dan por reproducidas, siendo la presente decisión inapelable, todo de acuerdo con lo establecido en el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Con relación a la indexación o corrección monetaria Respecto a la indexación solicitada, se ordena la realización de la misma sobre el monto condenado a pagar, esto es la cantidad de Seiscientos Once mil Bolívares con 00/100 (Bs. 611.000,00)), desde la fecha de la admisión de la presente demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo , mediante experticia complementaria al fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Adjetivo, debiendo el experto contable que se designe tomar en cuenta los índices de precios al consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela.
III
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARAR renunciado y en consecuencia Desistido el derecho de retasa ejercido por la Intimada, ciudadana: RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, DECLARAR firmes los honorarios estimados e intimados por la parte Intimante: ABG. SANTIAGO CASTILLO QUINTANA y CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 28.889 y 48.112, respectivamente, los cuales de acuerdo al auto dictado en fecha 30/11/2015 por este Juzgado, que cursa en los (folios 125 al 127) del presente expediente por la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 611.000,00).
TERCERO: PROCEDENTE la indexación o corrección monetaria, se ordena la realización de la misma sobre el monto condenado a pagar, esto es la cantidad de Seiscientos Once mil Bolívares con 00/100 (Bs. 611.000,00)), desde la fecha de la admisión de la presente demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo , mediante experticia complementaria al fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Adjetivo, debiendo el experto contable que se designe tomar en cuenta los índices de precios al consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela.
No hay condenatoria en costas, en conformidad a lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,

Abg. Mauro José Gómez
En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:00 p.m. Conste, El Secretario Titular.


MMdeO/mgf/mary luz
Exp. N° C-2014-001080