PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000075
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Interpone la abogada Brenda Josefina Araque Bautista, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 123.454, en representación del ciudadano, Pedro José Montilla Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.254.458, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa Panaderia, Pasteleria y Pizzería Doña Rita C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 13-A, representada legalmente por los ciudadanos Manuel Joaquin Ferreira Zapata y Rita de la Concepción Telez Gomez, titulares de la cedula de identidad 11.053.631 y 10.558.828 respectivamente, en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.
Se ordeno la Notificación de la demandada logrando su notificación tal como consta en autos. La Secretaria de este Circuito en de fecha 07 de junio de 2016 (folio 18), procedió a certificar la notificación hecha, comenzando a computarse el lapso para la celebración del inicio de la audiencia preliminar y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el acto, en tres oportunidades, dejando constancia este Tribunal de la comparecencia del apoderada judicial de la demandante Brenda Josefina Araque Bautista, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 123.454, y de la incomparecencia de la parte demandada Panaderia, Pasteleria y Pizzería Doña Rita C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 13-A, quien no se hizo presente por medio de sus representantes ni apoderado judicial alguno, tal como consta a los folios 19 y 20 del presente expediente.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, este Juzgado debe proceder a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.
En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Quedo admitido que el ciudadano Pedro José Montilla Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº21.254.458, presto sus servicios como panadero para la empresa Panaderia, Pasteleria y Pizzería Doña Rita C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 13-A, desde el 22 de febrero de 2015, hasta el 15 de febrero de 2016, devengando un último salario diario de seiscientos bolívares sin céntimos (600,00)
Quedo admitido el horario alegado, vale decir, lunes, martes, jueves y sábado de 07 de la mañana a 5 de la tarde, los días miércoles de 02 de la tarde a 10pm, y los domingos de 7 de la mañana a tres de la tarde, otorgándole solo el día viernes de descanso.
Quedo admitido que durante la relación laboral no le fue otorgada su hora de almuerzo y descanso inter-jornada.
Quedo admitido que durante la relación laboral no le fue suministrada la alimentación balanceada atendiendo a la Ley Programa de Alimentación.
Quedo admitido que la relación de trabajo culmino por retiro injustificado
Quedo admitido que el patrono no cumplió con sus obligaciones de inscribir al trabajador en el Régimen de Seguridad Social.
DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO.
En virtud de la admisión de los hechos, es procedente en derecho los conceptos que a continuación se describen:
De La Prestación de Antigüedad e Intereses: Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral, para cada periodo resultando la cantidad de Cuarenta Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 40.500,00). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 2.855,16).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Días Feriados Incidencia Días De Descanso Salario Diario Normal Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Intereses Acumulados
Feb-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 0,00 0,00 16,65 6 0,00 0,00
Mar-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 0,00 0,00 16,71 31 0,00 0,00
Abr-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 0,00 0,00 17,22 30 0,00 0,00
May-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 15 10.125,00 10.125,00 16,99 31 146,10 146,10
Jun-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 0,00 10.125,00 17,10 30 142,30 288,41
Jul-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 0,00 10.125,00 17,38 31 149,46 437,86
Ago-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 15 10.125,00 20.250,00 17,38 18 173,56 611,43
Sep-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 0,00 20.250,00 17,86 30 297,26 908,68
Oct-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 0,00 20.250,00 18,13 31 311,81 1.220,50
Nov-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 15 10.125,00 30.375,00 18,16 30 453,38 1.673,87
Dic-15 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 0,00 30.375,00 18,05 31 465,65 2.139,53
Ene-16 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 0,00 30.375,00 17,86 31 460,75 2.600,28
Feb-16 18.000,00 600,00 600,00 50,00 25,00 675,00 15 10.125,00 40.500,00 17,67 13 254,88 2.855,16
A los fines de determinar lo que mas beneficie al Trabajador, se realiza las siguientes operaciones:
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el ultimo salario integral devengado, resultando la cantidad de Veinte Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 20.250,00), tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
675,00 30 20.250,00
Total Bs. 20.250,00
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C.
En el presente caso resulto mayor el calculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal A.
Al quedar establecido que el despido fue injustificado se hace procedente la indemnización por despido injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Cuarenta Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 40.500,00).
Días Feriados y Días de Descanso, establecidas en el artículo 119 y 120 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 68.400,00).
Mes/Año Salario
Mensual Salario
Diario
Variable Valor Domingos
Y Feriados Días
Feriados
Laborados Total Días
Feriados Domingos
Laborados Total
Domingos
Feb-15 18.000,00 600,00 900,00 0,00 1 900,00
Mar-15 18.000,00 600,00 900,00 0,00 5 4.500,00
Abr-15 18.000,00 600,00 900,00 2 1.800,00 4 5.400,00
May-15 18.000,00 600,00 900,00 1 900,00 5 5.400,00
Jun-15 18.000,00 600,00 900,00 1 900,00 4 4.500,00
Jul-15 18.000,00 600,00 900,00 2 1.800,00 4 5.400,00
Ago-15 18.000,00 600,00 900,00 0,00 5 4.500,00
Sep-15 18.000,00 600,00 900,00 0,00 4 3.600,00
Oct-15 18.000,00 600,00 900,00 1 900,00 4 4.500,00
Nov-15 18.000,00 600,00 900,00 0,00 5 4.500,00
Dic-15 18.000,00 600,00 900,00 3 2.700,00 4 6.300,00
Ene-16 18.000,00 600,00 900,00 0,00 5 4.500,00
Feb-16 18.000,00 600,00 900,00 2 1.800,00 2 3.600,00
Total Bs. 10.800,00 Bs. 57.600,00
Horas de Descanso y Alimentación no disfrutadas, establecidas en el artículo 168 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 26.850,00).
Mes/Año Valor
Hora Horas De
Descanso
Laboradas Total Horas
De Descanso
Feb-15 75,00 6 450,00
Mar-15 75,00 31 2.325,00
Abr-15 75,00 30 2.250,00
May-15 75,00 31 2.325,00
Jun-15 75,00 30 2.250,00
Jul-15 75,00 31 2.325,00
Ago-15 75,00 31 2.325,00
Sep-15 75,00 30 2.250,00
Oct-15 75,00 31 2.325,00
Nov-15 75,00 30 2.250,00
Dic-15 75,00 31 2.325,00
Ene-16 75,00 31 2.325,00
Feb-16 75,00 15 1.125,00
Total Bs. 26.850,00
Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional, resultando la cantidad de Diecisiete Mil Setecientos Bolívares Exactos (Bs. 17.700,00), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
Fracción 2016 600,00 14,75 8.850,00 14,75 8.850,00
Totales Bs. 8.850,00 Bs. 8.850,00
Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de utilidades resultando la cantidad Diecisiete Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 17.650,00), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
Fracción 2015 600,00 25,75 15.450,00
Fracción 2016 600,00 3,67 2.200,00
Totales Bs. 17.650,00
Bono Alimenticio: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 55.135,50).
Mes Total
Días Unidad
Tributaria
Vigente Porcentaje Valor Del
Porcentaje Total
Febrero-15 20 177,00 0,50 88,50 1.770,00
Marzo-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Abril-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Mayo-15 21 177,00 0,50 88,50 1.858,50
Junio-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Julio-15 23 177,00 0,50 88,50 2.035,50
Agosto-15 21 177,00 0,50 88,50 1.858,50
Septiembre-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Octubre-15 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Noviembre-15 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Diciembre-15 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Enero-16 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Febrero-16 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Total Bs. 55.135,50
Horas Extras, establecidas en el artículo 118 y 178de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de horas extras calculadas sobre el máximo establecido por la ley 100 horas anuales, resultando la cantidad de Doce Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 12.182,63).
Mes/Año Valor
Hora Valor
H.E.D Horas
Laboradas Total H.E
Mensual
Feb-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Mar-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Abr-15 75,00 112,50 8,33 937,13
May-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Jun-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Jul-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Ago-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Sep-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Oct-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Nov-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Dic-15 75,00 112,50 8,33 937,13
Ene-16 75,00 112,50 8,33 937,13
Feb-16 75,00 112,50 8,33 937,13
Total Bs. 12.182,63
Bono Nocturno, establecidas en el artículo 117 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de bono nocturno calculados con el 30% de recargo por los días miércoles laborados, resultando la cantidad de Mil Doscientos Sesenta Bolívares Exactos (Bs. 1.260,00).
Mes/Año Valor
Hora Bono
Nocturno Bono Nocturno
Días Miércoles Total Bono
Nocturno
Feb-15 75,00 22,50 4 90,00
Mar-15 75,00 22,50 4 90,00
Abr-15 75,00 22,50 5 112,50
May-15 75,00 22,50 4 90,00
Jun-15 75,00 22,50 4 90,00
Jul-15 75,00 22,50 5 112,50
Ago-15 75,00 22,50 4 90,00
Sep-15 75,00 22,50 5 112,50
Oct-15 75,00 22,50 4 90,00
Nov-15 75,00 22,50 4 90,00
Dic-15 75,00 22,50 5 112,50
Ene-16 75,00 22,50 4 90,00
Feb-16 75,00 22,50 4 90,00
Total Bs. 1.260,00
Señala el actor que no le fueron enteradas las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, fondo de ahorro habitacional y beneficio de paro forzoso, incorporando anexos que corren al vuelto del folio 06 y folio 07, sumando la cantidad de cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho bolívares, sin céntimos, cantidad que reclama sin expresar mayores detalles, anta la forma en que fue reclamado, debe este Juzgado expresar
El objeto de la Ley del Seguro Social y su Reglamento es proteger a sus beneficiarios, los trabajadores, en cualquier contingencia de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía o paro forzoso y para ello estableció los mecanismos de inscripción y aportes por parte de trabajadores y patronos. La falta de inscripción o de pago de las cotizaciones al Seguro Social constituye una falta a un deber establecido en la Ley, y el artículo 87 de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tiene el derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas y el reembolso de las prestaciones pagadas, para así no dejar desprotegidos a los trabajadores.
Ahora bien, La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 497 de fecha 04 de Julio de 2013, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, ha dejado establecido lo siguiente:
“Demanda la actora la inscripción y el pago de las cotizaciones “pertenecientes” al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, durante todo el tiempo que duró la relación laboral.
Ahora bien, en lo que respecta concretamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, esta Sala sostuvo en sentencia N° 2.022 del 12 de diciembre de 2006, lo siguiente: (…) el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo.
Así mismo, el artículo 64 eiusdem dispone que cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el Seguro Social a un trabajador, éste tiene el derecho de acudir al Instituto y proporcionar los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. A falta de solicitud de la parte interesada, el Instituto podrá, de oficio, efectuar la correspondiente inscripción
Por otra parte, el artículo 61 del mismo Reglamento establece que las autoridades que tengan conocimiento de la existencia de trabajadores no inscritos en el Seguro Social y que por Ley deban estarlo, tienen la obligación de comunicarlo de inmediato.
El objeto de la Ley del Seguro Social y su Reglamento es proteger a sus beneficiarios, los trabajadores, en cualquier contingencia de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía o paro forzoso y para ello estableció los mecanismos de inscripción y aportes por parte de trabajadores y patronos.
La falta de inscripción o de pago de las cotizaciones al Seguro Social constituye una falta a un deber establecido en la Ley, y el artículo 87 de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tiene el derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas y el reembolso de las prestaciones pagadas, para así no dejar desprotegidos a los trabajadores (Subrayado añadido).
Conteste con el criterio citado, que es igualmente aplicable para el caso del BANAVIH, la demandante no tiene legitimación para solicitar lo demandado, pues ello corresponde al órgano administrativo.”
Atendiendo al criterio reiterado expuesto por la Sala de Casación Social, de lo que se deduce que cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el Seguro Social a un trabajador, o no cumpla con su deber de enterar las cotizaciones correspondientes, el trabajador tiene el derecho de acudir al Instituto, proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. Por tanto el sujeto activo encargado de la recaudación de esta especie tributaria, en este caso es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es por lo que resulta contrario a derecho que la actora solicite al patrono de por enteradas las respectivas cotizaciones del tiempo de duración de la relación laboral o en defecto sea condenado a enterar las cotizaciones, pues es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el legitimado para ejercer las acciones correspondientes, pues es este; quien tiene derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas (artículo 87 de la Ley del Seguro social) y el detentador de la condición de acreedor privilegiado por tales créditos (artículo 102 eiusdem), por lo que resulta forzoso declarar improcedente esta petición. Así se establece.
Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Treinta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 283.033,29), tal como se evidencia en el siguiente cuadro:
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 40.500,00
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 2.855,16
Indemnización por Despido Injustificado 40.500,00
Días Feriados 10.800,00
Días de Descanso 57.600,00
Horas de Descanso y Alimentación no disfrutadas 26.850,00
Vacaciones 8.850,00
Bono Vacacional 8.850,00
Utilidades 17.650,00
Bono Alimenticio 55.135,50
Horas Extras 12.182,63
Bono Nocturno 1.260,00
TOTAL Bs. 283.033,29
En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda el presente asunto, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.
En cuanto a la indexación, este Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 20 de abril de 2016, hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su calculo desde la notificación de la parte demandada, 31 de mayo de 2016, hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, del ciudadano Pedro José Montilla Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.254.458, contra la empresa Panaderia, Pasteleria y Pizzería Doña Rita C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 13-A, representada legalmente por los ciudadanos Manuel Joaquin Ferreira Zapata y Rita de la Concepción Telez Gomez, titulares de la cedula de identidad 11.053.631 y 10.558.828 respectivamente, en consecuencia, se ordena a pagar a las demandada la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Treinta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 283.033,29),
No se condena en costas, por la naturaleza del fallo.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria
Abg. Josefa Virginia Carmona.
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