PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: SME-L-2016-2
PARTE DEMANDANTE: Carlos Vicente Espinosa venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.857

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PIRELA CASTELLANOS KARILINA DEL CARMEN, inscrita(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 254.390, titular de la cédula de identidad No. V- 14.822.257
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8878, titular de la Cédula de Identidad Nº V-433.114 y Ana Sofia Gallardo Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.373 y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.067.257
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 27 de julio de 2016, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, Carlos Vicente Espinosa venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.857, asistido por la Abogado (a): PIRELA CASTELLANOS KARILINA DEL CARMEN, inscrita(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 254.390, titular de la cédula de identidad No. V- 14.822.257; y por la otra la abogada Ana Sofia Gallardo Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.373 y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.067.257, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero ASUNTO: SME-L-2016-2 y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:
Entre, La Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS(CALSA) S.A, Debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de JUNIO del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, de esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que anexo marcada “A”, representada en este acto por la abogada Ana Sofia Gallardo Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.373, quien en lo sucesivo y para LOS EFECTOS DE ESTE DOCUMENTO SE DENOMINARÁ “EL EX - EMPLEADOR”; POR UNA PARTE, Y, POR LA OTRA, EL CIUDADANO(A):ESPINOZA GARABOTE CARLOS VICENTE,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.857,asistida por la Abogado(a):KARLYS BRICEÑO, inscrita(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 256528, titular de la cédula de identidad No. V- 20.673.710, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX –TRABAJADOR (A)”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde su Ingreso Fecha:04/12/2014 hasta su Egreso Fecha:24/02/2016, en el cargo que desempeñó: Como: AYUDANTE GENERAL, cuya relación laboral, termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por “Renuncia Voluntaria” al trabajo que desempeñaba como: AYUDANTE GENERAL.

SEGUNDA:EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber Revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por el ex – empleador, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda a EL EX -EMPLEADOR (A) EL EX – TRABAJADOR, es lo demandado y que fue establecido en el libelo y resumido en el cuadro en el contenido, vale decir la cantidad de :VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100BS.F (22.296,30 BS.F).

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia deEL EX -TRABAJADORy le ofrecepagar la cantidad demandada, es decir:VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100BS.F (22.296,30 BS.F).Que comprende el monto total de sus prestaciones sociales, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionado; EL EX TRABAJADOR acepta y está conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de:VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100BS.F (22.296,30 BS.F).en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADORque conviene y acuerda que en caso de que ésta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº41480194 emitida de la cuenta bancaria Nº 0175-0014-71-0072346961 del BANCO BICENTENARIO, a favor del ciudadano: ESPINOZA GARABOTE CARLOS VICENTE.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Carlos Vicente
Abg. Karlys Briceño
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. ANA SOFIA GALLARDO JIMENEZ

La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.