PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP01-L-2016-000061

DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Interpone el abogado Miguel Sánchez Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.038 en representación del ciudadano, Roberto Carlos Ruiz Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.218, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa Ferresips C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 2012, bajo el N° 46, Tomo 24-A, expediente 410-2321, representada legalmente por la ciudadana Bettys Adelaida Valdez González, titular de la cedula de identidad 14.948.625 y solidariamente a los ciudadanos Bettys Adelaida Valdez González, Argenis Alberto Valdez González y Manuel Usaberio Valdez González, con cedula de identidad números14.948.625, 18.326.474 y 4.139.662, respectivamente, en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.

Se ordeno la Notificación de la demandada logrando su notificación tal como consta en autos. La Secretaria de este Circuito en de fecha 31 de mayo de 2016 (folio 48), procedió a certificar la notificación hecha, comenzando a computarse el lapso para la celebración del inicio de la audiencia preliminar y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el acto, en tres oportunidades,


El Alguacil de este Circuito a la hora fijada (09:30AM), anuncio el acto, en tres oportunidades, dejando constancia este Tribunal de la comparecencia del apoderado judicial del demandante Miguel Sánchez Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.038 y de la incomparecencia de la parte demandada Ferresips C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 2012, bajo el N° 46, Tomo 24-A, expediente 410-2321, representada legalmente por la ciudadana Bettys Adelaida Valdez González, titular de la cedula de identidad 14.948.625 y solidariamente a los ciudadanos Bettys Adelaida Valdez González, Argenis Alberto Valdez González y Manuel Usaberio Valdez González quienes no se hicieron presentes por medio de sus representantes ni apoderado judicial alguno, tal como consta a los folios 49 y 50 del presente expediente.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, este Juzgado debe proceder a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.

En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Quedo admitido que el ciudadano Roberto Carlos Ruiz Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.218 presto sus servicios como obrero para la empresa Ferresips C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 2012, bajo el N° 46, Tomo 24-A, expediente 410-2321, desde el 04 de febrero de 2014, hasta el 20 de abril de 2016, devengando un último salario diario de quinientos bolívares sin céntimos (500,00)

Quedo admitido el horario de trabajo es el permitido por la Ley, sin que se hayan laborado en tiempo extra. Quedo admitido que durante la relación laboral no le fue cancelado lo correspondiente al bono vacacional y no disfruto efectivamente sus vacaciones.

Quedo admitido que durante la relación laboral no le fue suministrada la alimentación balanceada atendiendo a la Ley Programa de Alimentación.

Quedo admitido que la relación de trabajo culmino por retiro justificado, ante el incumplimiento del patrono al reenganche a la entidad de trabajo.
Quedo admitido que el patrono no cumplió con sus obligaciones de inscribir al trabajador en el Régimen de Seguridad Social.

DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO.

En virtud de la admisión de los hechos, es procedente en derecho cada uno de los conceptos reclamados por el actor:

De La Prestación de Antigüedad e Intereses: De conformidad con el articulo 142 de la nueva Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, calculada sobre la base del salario diario integral tomando como fecha de ingreso el 04 de febrero de 2014 y de culminación el 20 de abril de 2016, correspondiéndole los montos que a continuación se detallan, vale decir, la cantidad de Noventa y Cinco Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 95.726,04), de igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.477,55).

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Días Feriados Incidencia Días De Descanso Salario Diario Normal Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Intereses Acumulados
Feb-14 15.000,00 500,00 0,00 75,00 575,00 95,83 11,18 682,01 0,00 0,00 15,54 24 0,00 0,00
Mar-14 15.000,00 500,00 50,00 175,00 725,00 120,83 14,10 859,93 0,00 0,00 15,05 31 0,00 0,00
Abr-14 15.000,00 500,00 0,00 100,00 600,00 100,00 11,67 711,67 0,00 0,00 15,44 30 0,00 0,00
May-14 15.000,00 500,00 25,00 150,00 675,00 112,50 28,13 815,63 15 12.234,38 12.234,38 15,54 31 161,47 161,47
Jun-14 15.000,00 500,00 25,00 125,00 650,00 108,33 27,08 785,42 0,00 12.234,38 15,56 30 156,47 317,94
Jul-14 15.000,00 500,00 25,00 125,00 650,00 108,33 27,08 785,42 0,00 12.234,38 15,86 31 164,80 482,74
Ago-14 15.000,00 500,00 0,00 125,00 625,00 104,17 26,04 755,21 15 11.328,13 23.562,50 16,23 31 324,79 807,53
Sep-14 15.000,00 500,00 0,00 100,00 600,00 100,00 25,00 725,00 0,00 23.562,50 16,16 30 312,96 1.120,49
Oct-14 15.000,00 500,00 0,00 100,00 600,00 100,00 25,00 725,00 0,00 23.562,50 16,65 31 333,20 1.453,69
Nov-14 15.000,00 500,00 25,00 150,00 675,00 112,50 28,13 815,63 15 12.234,38 35.796,88 16,96 30 499,00 1.952,69
Dic-14 15.000,00 500,00 75,00 175,00 750,00 125,00 31,25 906,25 0,00 35.796,88 16,85 31 512,29 2.464,98
Ene-15 15.000,00 500,00 0,00 125,00 625,00 104,17 26,04 755,21 0,00 35.796,88 16,76 31 509,55 2.974,53
Feb-15 15.000,00 500,00 50,00 150,00 700,00 116,67 31,11 847,78 15 12.716,67 48.513,54 16,65 28 619,64 3.594,18
Mar-15 15.000,00 500,00 0,00 100,00 600,00 100,00 26,67 726,67 0,00 48.513,54 16,71 31 688,51 4.282,68
Abr-15 15.000,00 500,00 50,00 150,00 700,00 116,67 31,11 847,78 0,00 48.513,54 17,22 30 686,63 4.969,32
May-15 15.000,00 500,00 25,00 150,00 675,00 112,50 30,00 817,50 15 12.262,50 60.776,04 16,99 31 876,99 5.846,31
Jun-15 15.000,00 500,00 25,00 125,00 650,00 108,33 28,89 787,22 0,00 60.776,04 17,10 30 854,19 6.700,50
Jul-15 15.000,00 500,00 25,00 125,00 650,00 108,33 28,89 787,22 0,00 60.776,04 17,38 31 897,12 7.597,62
Ago-15 15.000,00 500,00 0,00 125,00 625,00 104,17 27,78 631,94 15 9.479,17 70.255,21 17,38 18 602,15 8.199,78
Sep-15 15.000,00 500,00 0,00 100,00 600,00 100,00 26,67 626,67 0,00 70.255,21 17,86 30 1.031,31 9.231,08
Oct-15 15.000,00 500,00 25,00 125,00 650,00 108,33 28,89 637,22 0,00 70.255,21 18,13 31 1.081,80 10.312,88
Nov-15 15.000,00 500,00 0,00 0,00 500,00 83,33 22,22 605,56 15 9.083,33 79.338,54 18,16 30 1.184,21 11.497,09
Dic-15 15.000,00 500,00 0,00 0,00 500,00 83,33 22,22 605,56 0,00 79.338,54 18,05 31 1.216,27 12.713,36
Ene-16 15.000,00 500,00 0,00 0,00 500,00 83,33 22,22 605,56 0,00 79.338,54 17,86 31 1.203,47 13.916,83
Feb-16 15.000,00 500,00 0,00 0,00 500,00 83,33 23,61 606,94 17 10.318,06 89.656,60 17,67 28 1.215,30 15.132,13
Mar-16 15.000,00 500,00 0,00 0,00 500,00 83,33 23,61 606,94 5 3.034,72 92.691,32 17,48 31 1.376,10 16.508,23
Abr-16 15.000,00 500,00 0,00 0,00 500,00 83,33 23,61 606,94 5 3.034,72 95.726,04 18,48 20 969,32 17.477,55



A los fines de determinar lo que mas beneficie al Trabajador, se realiza las siguientes operaciones:

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el ultimo salario integral devengado, resultando la cantidad de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 36.416,40), tal como se detalla a continuación:

Salario Días Total
606,94 60 36.416,40
Total Bs. 36.416,40


Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C.

En el presente caso resulto mayor el calculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal A.

Al quedar establecido que el despido fue injustificado se hace procedente la indemnización por despido injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Noventa y Cinco Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 95.726,04).

Vacaciones y Bono Vacacional:, Corresponde al trabajador el pago de estos conceptos calculados tomando como base el salario promedio devengado durante el ultimo año de servicio laborado por el trabajador de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, atendiendo a la tabla siguiente. Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional no disfrutadas, resultando la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 18.166,67), como se detalla a continuación:

Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
2014-2015 500,00 15 7.500,00 15 7.500,00
Fracción 2016 500,00 3,17 1.583,33 3,17 1.583,33
Totales Bs. 9.083,33 Bs. 9.083,33

Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de utilidades resultando la cantidad Sesenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 66.333,33), como se detalla a continuación:

Años Salario Utilidades Total
Fracción 2014 500,00 54,5 27.250,00
2015 500,00 60 30.000,00
Fracción 2016 500,00 18,17 9.083,33
Totales Bs. 66.333,33

Días Feriados y Días de Descanso, establecidas en el artículo 119 y 120 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Noventa y Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 93.000,00).


Mes/Año Salario
Mensual Salario
Diario
Variable Valor Domingos
Y Feriados Días
Feriados
Laborados Total
Domingos
Y Feriados Sábados
Laborados Total
Sábados
Feb-14 15.000,00 500,00 750,00 0,00 3 2.250,00
Mar-14 15.000,00 500,00 750,00 2 1.500,00 5 5.250,00
Abr-14 15.000,00 500,00 750,00 0,00 4 3.000,00
May-14 15.000,00 500,00 750,00 1 750,00 5 4.500,00
Jun-14 15.000,00 500,00 750,00 1 750,00 4 3.750,00
Jul-14 15.000,00 500,00 750,00 1 750,00 4 3.750,00
Ago-14 15.000,00 500,00 750,00 0,00 5 3.750,00
Sep-14 15.000,00 500,00 750,00 0,00 4 3.000,00
Oct-14 15.000,00 500,00 750,00 0,00 4 3.000,00
Nov-14 15.000,00 500,00 750,00 1 750,00 5 4.500,00
Dic-14 15.000,00 500,00 750,00 3 2.250,00 4 5.250,00
Ene-15 15.000,00 500,00 750,00 0,00 5 3.750,00
Feb-15 15.000,00 500,00 750,00 2 1.500,00 4 4.500,00
Mar-15 15.000,00 500,00 750,00 0,00 4 3.000,00
Abr-15 15.000,00 500,00 750,00 2 1.500,00 4 4.500,00
May-15 15.000,00 500,00 750,00 1 750,00 5 4.500,00
Jun-15 15.000,00 500,00 750,00 1 750,00 4 3.750,00
Jul-15 15.000,00 500,00 750,00 1 750,00 4 3.750,00
Ago-15 15.000,00 500,00 750,00 0,00 5 3.750,00
Sep-15 15.000,00 500,00 750,00 0,00 4 3.000,00
Oct-15 15.000,00 500,00 750,00 1 750,00 4 3.750,00
Nov-15 15.000,00 500,00 750,00 0,00 0,00
Dic-15 15.000,00 500,00 750,00 0,00 0,00
Ene-16 15.000,00 500,00 750,00 0,00 0,00
Feb-16 15.000,00 500,00 750,00 0,00 0,00
Mar-16 15.000,00 500,00 750,00 0,00 0,00
Abr-16 15.000,00 500,00 750,00 0,00 0,00
Total Bs. 12.750,00 Bs. 80.250,00

Régimen Prestacional de Empleo e Intereses de Mora: En virtud de la admisión de hechos, corresponden al trabajador el pago del el 60% del salario promedio por cinco (5) meses, resultando la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 45.000,00), tal como se detalla a continuación:


Salario Promedio
(Últimos 12 Meses) 60% del
Salario Meses Total
15.000,00 9.000,00 5 45.000,00
Total Bs. 45.000,00

Bono Alimenticio: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Noventa y Cinco Mil Noventa y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 95.093,25).

Mes Total
Días Unidad Tributaria
Vigente Porcentaje Valor Del
Porcentaje Total
Febrero-14 18 177,00 0,25 44,25 796,50
Marzo-14 21 177,00 0,25 44,25 929,25
Abril-14 22 177,00 0,25 44,25 973,50
Mayo-14 22 177,00 0,25 44,25 973,50
Junio-14 21 177,00 0,25 44,25 929,25
Julio-14 23 177,00 0,25 44,25 1.017,75
Agosto-14 21 177,00 0,25 44,25 929,25
Septiembre-14 22 177,00 0,25 44,25 973,50
Octubre-14 23 177,00 0,25 44,25 1.017,75
Noviembre-14 20 177,00 0,25 44,25 885,00
Diciembre-14 23 177,00 0,50 88,50 2.035,50
Enero-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Febrero-15 20 177,00 0,50 88,50 1.770,00
Marzo-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Abril-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Mayo-15 21 177,00 0,50 88,50 1.858,50
Junio-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Julio-15 23 177,00 0,50 88,50 2.035,50
Agosto-15 21 177,00 0,50 88,50 1.858,50
Septiembre-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Octubre-15 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Noviembre-15 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Diciembre-15 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Enero-16 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Febrero-16 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Marzo-16 30 177,00 2,50 442,50 13.275,00
Abril-16 30 177,00 2,50 442,50 13.275,00
Total Bs. 95.093,25

Salarios Caídos: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 95.400,00), en virtud de la Providencia Administrativa, que corre en el expediente Administrativo Nº 029-2015-01-00443, llevado por la Inspectoria del Trabajo, sede Guanare.
Mes/Año Salario Normal Mensual Salario Normal Diario Total Salarios Caídos Adeudados
Oct-15 19.500,00 650,00 10.400,00
Nov-15 15.000,00 500,00 15.000,00
Dic-15 15.000,00 500,00 15.000,00
Ene-16 15.000,00 500,00 15.000,00
Feb-16 15.000,00 500,00 15.000,00
Mar-16 15.000,00 500,00 15.000,00
Abr-16 15.000,00 500,00 10.000,00
Total Bs. 95.400,00

Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 621.922,87).
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 95.726,04
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 17.477,55
Indemnización por Despido Injustificado 95.726,04
Vacaciones 9.083,33
Bono Vacacional 9.083,33
Utilidades 66.333,33
Días Feriados y Descanso 93.000,00
Régimen Prestacional de Empleo 45.000,00
Bono Alimenticio 95.093,25
Salarios Caídos 95.400,00
TOTAL Bs. 621.922,87

En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda el presente asunto, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.

En cuanto a la indexación, este Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 20 de abril de 2016, hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su calculo desde la notificación de la parte demandada, 31 de mayo de 2016, hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión del ciudadano Roberto Carlos Ruiz Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.218, contra la empresa Ferresips C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 2012, bajo el N° 46, Tomo 24-A, expediente 410-2321, representada legalmente por la ciudadana Bettys Adelaida Valdez González, titular de la cedula de identidad 14.948.625 y solidariamente a los ciudadanos Bettys Adelaida Valdez González, Argenis Alberto Valdez González y Manuel Usaberio Valdez González, con cedula de identidad números14.948.625, 18.326.474 y 4.139.662, en consecuencia, se ordena a pagar a las demandada la cantidad de Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 621.922,87).

Se condena en costas, por resultar totalmente vencida la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al primer día del mes de julio de dos mil dieciséis Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria

Abg. Josefa Virginia Carmona.