PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-L-2015-000186

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

DEMANDANTES: ANDREINA MÚJICA y DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMANARES, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.580 y 18.892.425.

DEMANDADOS: INVERSORA DA GIOVANNA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotada en fecha 05/08/2004 bajo el Nº 08, Tomo 8-A, representada por el ciudadano MAURICIO AHMED SÁNCHEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº 5.307.245.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 110.678.

DE LA PARTE ACCIONADA: abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 96.215.

MOTIVO DEL ASUNTO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por las ciudadanas ANDREINA MÚJICA y DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMANARES, contra la entidad de trabajo INVERSORA DA GIOVANNA C.A. y solidariamente a los ciudadanos MAURICIO AHMED SÁNCHEZ ROA y OMAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ LOZANO, la cual fue presentada en fecha 09/10/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 3 al 35).

Hechos solicitados a favor de las demandantes en su escrito libelar:
• En fechas 08/08/2007 y 15/05/2012, respectivamente, ingresamos a trabajar mediante contratos de trabajos verbales a tiempo indeterminado, en la Avenida Unda, entre carreras 11 y 12, en el Centro Comercial UNICENTRO DEL ESTE, en el Barrio Maturín de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en donde nos presentábamos diariamente a prestar servicios; ejerciendo todas el cargo de ‘empleada’ vendedora/despachadora de comida; en una jornada de trabajo rotativa –sin horas de descanso intrajornada- que se evidencia en el sistema de cámaras de reproducción audiovisual que existe en el referido Centro Comercial: a) la primera DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES: en principio de lunes a domingo, de 10:30 de la mañana a 03:00 de la tarde, y de 07:00 de la noche a 11:00 de la noche, con un (01) día de descanso que era el jueves, y para el último año de prestación de servicios, de lunes a domingo, de 10:30 de la mañana a 03:00 de la tarde, y de 06:00 de la tarde a 10:00 de la noche; y b) la segunda KARLA ANDREINA MUJICA: de lunes a domingo, de 02:00 de la tarde a 10:00 de la noche, con un (01) día de descanso que era el jueves; respectivamente.
• Con unos salarios que a continuación serán especificados uno a uno, sin que se evidencien inscritas en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a pesar de que éste ente público hace cuatro (04) años aproximadamente realizó una inspección administrativa en la entidad de trabajo, sin pago de bono nocturno.
• En fecha 24/01/2.013, en horas de la mañana, fuimos despedidas injustificadamente de la entidad de trabajo codemandada, quien verbalmente en cabeza de la encargada nos manifestó que presentáramos la renuncia porque éramos unas ladronas.
• En fecha 13/02/2.013, mediante procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos fuimos restituidas en nuestros puestos de trabajo en la entidad de trabajo codemandada, por mandato de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Guanare, según se evidencia en los expedientes administrativos N° 029-2013-01-00065 y 029-2013-01-00064, respectivamente; y en donde pudimos observar que además de la empresa aquí codemandada, existe otra empresa denominada REPRESENTACIONES DA GIOVANNA C.A. En fecha 04/04/2.013, decidimos interponer demandas de cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones ante el incumplimiento de los demandados del reenganche y pago de salarios caídos, así como ante las ofensas verbales, y despidos indirectos de los demandados al colocar a otro personal en nuestros puestos, más despidos verbales que siguieron sucediendo, es por lo que decidimos retirarnos justificadamente e interponer la demanda laboral; siendo esta la fecha de terminación de la relación de trabajo que se asume a los fines del cálculos de los conceptos y derechos demandados en este asunto.
• En fecha 19/07/2.013 y 22/07/2.013, respectivamente, decidimos desistir del procedimiento de cobro que habíamos incoado en contra de los demandados, ante los órganos jurisdiccionales del Trabajo en esta ciudad de Guanare, y que son de notoriedad judicial de este Tribunal, en los asuntos Nº PP01-L-2013-000062 y PP01-L-2013-000064, respectivamente; dada la ausencia de conceptos relativos a previsiones sociales, entre otros.
• En fecha 06/10/2014, interpusimos demanda en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DA GIOVANNA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 20, Tomo 6-A, en el asunto Nº PP01-L-2014-199, reconociendo ésta expresamente entre su defensa de falta de cualidad que nuestra relación de trabajo es con los sujetos procesales que hoy se demandan, trayendo inclusive todos nuestros pagos de salarios, todos suscritos con los hoy demandados, siendo este el hecho nuclear de esta demanda. En ese juicio se declaró la falta de cualidad a favor de dicha empresa, quedando vivos nuestros derechos en contra de los sujetos que aquí se demandan, y a pesar de que siempre prestamos servicios en el mismo espacio físico, de ambas empresas, por un formalismo en la constitución del litis consorcio, resultamos insatisfechas en la sentencia de la primera instancia en fecha 30/06/2015, ratificada por la alzada en fecha 08/10/2015.
• Sin más dilaciones, en vista de la negativa abierta de los demandados a no pagar voluntariamente los derechos laborales y sociales, que nos corresponden a cada una de nosotras, es que acudimos a este órgano jurisdiccional a fin de solicitarle ipso facto, le ordene a éstos; nos realicen el pago efectivo de los siguientes conceptos laborales y sociales, que nos adeudan, los cuales son los siguientes, objeto de esta demanda, siendo el último salario devengado Bs. 2.047,48 mensual.
• Es por los hechos antes expuestos, que solicitamos a este Tribunal, se sirva condenar a los demandados, al pago inmediato de los siguientes conceptos que nos adeudan a cada una:
• Prestación de antigüedad e intereses: a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES (05 años, 08 meses y 26 días), la suma de Bs. 34.584,16. b) KARLA ANDREINA MUJICA (10 meses y 19 días), la cantidad de Bs. 6.521,89.
• Por concepto de horas extras diurnas laboradas y no pagadas: DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, la suma de Bs. 19.650,12. b) KARLA ANDREINA MUJICA, la cantidad de Bs. 1.854,79.
• Por concepto de utilidades desde la fecha del ingreso a la fecha de la terminación de la relación de trabajo: DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, la suma de Bs. 41.380,38. b) KARLA ANDREINA MUJICA, la cantidad de Bs. 8.035.65.
• Por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagadas ni disfrutadas, desde la fecha del ingreso a la fecha de la terminación de la relación de trabajo; las cantidades discriminados de la siguiente manera: a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, la suma de Bs. 19.074,44. b) KARLA ANDREINA MUJICA, la cantidad de Bs. 2.151,28.
• por concepto de cesta ticket o beneficio de alimentación, por días laborados desde la fecha del ingreso hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, atendiendo al valor actual de la unidad tributaria vigente: a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, la suma de Bs. 14.287,75. b) KARLA ANDREINA MUJICA, la cantidad de Bs. 2.558,14.
• De conformidad con el artículo 86 Constitucional, y el encabezado del artículo 39, en concordancia con el artículo 31, numeral 1., de la especial Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005); los demandados nos adeudan, por no afiliarnos al Régimen Prestacional de Empleo, es decir, por no cumplir con sus obligaciones parafiscales, bajo el nuevo régimen de prestación dineraria por cesantía o antiguo “paro forzoso”; las cotizaciones que no enteraron, para que este Tribunal orden su enteramiento, por las cantidades que se evidencia en la siguiente discriminación: KARLA ANDREINA MUJICA, Bs. 625,73.
• Más los intereses moratorios de las cantidades por concepto de indemnización por la prestación dineraria de cesantía, que también se demandan ambos conceptos, calculados al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, para un total que se evidencia en la siguiente discriminación en las tablas (…):a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, la suma de Bs. 15.636,76. b) KARLA ANDREINA MUJICA, la cantidad de Bs. 12.033,73.
• De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, los demandados nos adeudan por haber incurrido en un despido injustificado, dado que decidimos ante su conducta artera y sinuosa de ofendernos, posterior al reenganche entre otras cosas referidas en los hechos, y habida cuenta de que es una facultad electiva a nuestro favor por retiro justificado ex artículo 80.i) eiusdem; el concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador; la cantidades, equivalente a lo que le corresponde por las prestaciones sociales, referida en el punto número 3° de este escrito libelar, peticionadas en el cuadro de resumen, en cada una de nosotras. a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, la suma de Bs. 31.926,81. b) KARLA ANDREINA MUJICA, la cantidad de Bs. 6.219,04.
• De conformidad con el artículo 82 Constitucional, en concordancia con los artículos 29, 30, numerales 1. y 5, artículos 31, 55, 91 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008); los demandados nos adeudan, todos los depósitos que no aportaron, correspondientes a éste, para que pudiera acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; es por lo que solicito a este Tribunal ORDENE los demandados depositen a nuestro nombre, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el monto correspondiente al 3% mensual de nuestro salario integral mensual, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de la terminación, que pedimos se sirva determinar mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo ha dejado establecido la jurisprudencia, empero, a los fines de la cuantificación de este concepto, establecemos las cantidades, discriminadas en la forma siguiente: a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, la suma de Bs. 4.563,81. b) KARLA ANDREINA MUJICA, la cantidad de Bs. 1.035,48.
• De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada aplicable rationae temporis (hoy artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente), los demandados me adeudan, por concepto de bono nocturno o recargo en jornada nocturna, desde la fecha del ingreso a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, atendiendo a la jornada establecida en los hechos; las cantidades discriminadas (…): a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, la suma de Bs. 8.131,02.
• Por concepto de recargos por domingos trabajados, desde la fecha del ingreso a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, atendiendo a la jornada establecida en los hechos; las cantidades discriminadas de la siguiente manera: a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, Bs. 6.928,17. b) KARLA ANDREINA MUJICA, Bs. 1.286,84.
• De conformidad con el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, los demandados nos adeudan, por concepto de descansos compensatorios, desde la fecha de la entrada en vigencia de la nueva ley a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, atendiendo a la jornada establecida en los hechos; las cantidades discriminadas de la siguiente manera: a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, la suma de Bs. 3.588,64. b) KARLA ANDREINA MUJICA, la cantidad de Bs. 2.755,29.
• De conformidad con el artículo 86 Constitucional, en concordancia con los artículos 59, 62 al 67, y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social (2012), y los artículos 64, 72, 77 y 99 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social (2012); los demandados nos adeudan las cotizaciones que no enteraron al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que nos corresponden, para que pudiéramos acceder al régimen del Seguro Social Obligatorio, ya que no nos inscribieron en dicho ente como lo ordena el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, encontrándose especialmente legitimadas para realizar este reclamo en esta vía jurisdiccional; es por lo que solicitamos a este Tribunal ORDENE a los demandados deposite a nuestro nombre, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el monto correspondiente al 15% mensual de cada uno de nuestros salarios mensuales referidos supra, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha del retiro justificado, que pido se sirva determinar mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo ha dejado establecido la jurisprudencia, empero, a los fines de la cuantificación de este concepto, establecemos los mismos en las cantidades que por cotizaciones e intereses moratorios; discriminados en la forma siguiente: a) KARLA ANDREINA MUJICA, Bs. 4.478,87.
• Conforme a lo ordenado por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en contra de los demandados, solicitamos a este Tribunal les ordene el pago de los salarios caídos decretados por dicho órgano administrativo, que a la presente fecha de interposición de esta demanda no nos han sido pagados, desde el 24/01/2.013 al 04/04/2.013 (fecha esta última en que se interpuso la primera demanda, y en que terminó la prestación de servicios por retiro justificado), que se discrimina de la manera siguiente: a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, Bs. 6.906,26. b) KARLA ANDREINA MUJICA, Bs. 5.314,92.
• De conformidad con el artículo 92 Constitucional, solicitamos a este Tribunal, ordene el pago de los intereses moratorios, sobre todos los conceptos demandados en este libelo, desde el día de la terminación de la relación de trabajo referida supra, hasta la ejecución definitiva del fallo, calculados a la tasa activa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; prudencialmente hasta el mes de agosto de 2.014, en las cantidades que se evidencian en la siguiente tabla: a) DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, Bs. 54.848,01. KARLA ANDREINA MUJICA, Bs. 10.042,81.
• Así mismo, solicitamos se ordene la indexación judicial de todos los conceptos demandados en este libelo y así se condenen, determinándose mediante experticia complementaria del fallo ex artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o como mejor lo determine este Tribunal, desde la notificación de los demandados hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
• Como todos sabemos, dado que lo peticionado así (intereses moratorios e indexación judicial sobre todos los conceptos demandados ad initio, en el escrito libelar), no son los conceptos adicionales, que se producen en fase de ejecución forzosa que se indexan y se determinan los intereses moratorios una vez más -ya que también, como conceptos apartes y adicionales, se piden que los mismos (intereses moratorios e indexación judicial) sean condenados a todo evento en la fase de ejecución forzosa del fallo en caso de incumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde se recalculan todos ex novo-; aclaratoria esta que se hace para que mantengan su autonomía y separación de los conceptos adicionales que si bien son idénticos oficiosamente en la ejecución forzosa se producen y operan de manera diferente en el proceso laboral venezolano.
• Finalmente, tenemos como gran total para cada una de nosotras, en principio de esta demanda, (pues es la sumatoria de todos los conceptos e indemnizaciones demandadas suficientemente detalladas en los capítulos I, II y III), las cantidades totales que se evidencian en las tablas de resumen post), empero, a los fines de abrir la puerta al eventual recurso de casación, estimamos prudencialmente esta demanda, por cada una, en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.382.000,00), como resultado de toda la sumatoria anteriormente referida, incluyendo los conceptos de indexación judicial e intereses moratorios que arrojan a la fecha de interposición de esta demanda, el monto restante entre el monto de los cálculos y la cantidad estimada para ir a casación, por cada una de nosotras con identidad de relación de trabajo, es por lo que a los efectos de este escrito libelar, pedimos se tenga en cuenta por reproducido en cada una considerada individualmente, los conceptos aquí demandados, y en consecuencia sean establecidos en la sentencia de manera individual para cada una de nosotras.
• Es por ello y por todo lo antes expuesto que solicito, a este Tribunal, se sirva de: a) Primero: Declarar con lugar esta demanda en todos y cada uno de sus términos, por cada una de nosotras; atendiendo a la relación de trabajo aquí detallada, claro que individualmente considerada para cada una. b) Segundo: Condene en costas a los demandados. c) Tercero: Admita, tramite y sustancie esta demanda conforme a derecho.

Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada, se inició la audiencia preliminar en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes; siendo el caso que en la prolongación celebrada el 19/02/2016, se celebró acuerdo transaccional entre la accionante Karla Andreina Mújica y quien fuere su patrono (f. 77 al 79); debe referirse en igual modo que se acordó la exclusión como demandado del ciudadano Michael Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 10.644.367, y dado el acuerdo parcial se la juez de la causa ordenó incorporar a los autos de los medidos probatorios aportados por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y así remitir el expediente una vez transcurrido el lapso para la contestación de la demanda (f. 84 al 85).

Subsiguientemente en fecha 20/04/2016, fueron consignados escritos de contestación de la demanda, en los que Inversora Da Giovanna C.A. y el ciudadano Mauricio Ahmed Sánchez, niegan de manera pormenorizada los dichos y los conceptos solicitados por las demandantes en su libelar (f. 169 al 171 y del 173 al 175).

Una vez agregada las contestaciones de demanda, el asunto es remitido al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, donde luego de ser recibida se providenció lo relativo a las pruebas promovidas por las partes (f. 179 al 189, segunda pieza); luego de lo cual se fijó la audiencia oral y pública para el 7 de julio de 2016, fecha en la que se certificó la comparecencia del abogado Luis Gerardo Pineda Torres, en su condición de apoderado judicial de la demandante, ciudadana Dorays Josefina Ramos; asimismo se certificó la incomparecencia de la parte accionada, Inversora Da Giovanna C.A., y su representante legal, ciudadano Mauricio Ahmed Sánchez, toda vez que no se hizo presente por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo oral del fallo, bajo las siguientes consideraciones, teniendo en consideración lo que en derecho le corresponde a la accionante, dado el cúmulo probatorio que se aportó a los autos.

iii. ACERVO Y VALORACIÓN PROBATORIA.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentales:
• Los recibos de información por escrito y los recibos de pago de remuneraciones detalladas, en torno a las asignaciones saláriales mensuales, horas extras y demás conceptos realizadas.
• Los horarios de trabajo relativo a las jornadas, turnos, anunciados en letras grandes, previa aprobación de la inspectoría del trabajo, con fecha anterior al ingreso de las ciudadanas DORALYUS JOSEFINA RAMOS COLMENARES y KARLA ANDREINA MÚJICA hasta la fecha de despido.
• El Libro o registro de vacaciones certificado por la Inspectoría del Trabajo con fecha anterior al ingreso de de las ciudadanas DORALYUS JOSEFINA RAMOS COLMENARES y KARLA ANDREINA MÚJICA hasta la fecha de despido.
• El Libro o registro de las horas extras, certificado por la Inspectoría del Trabajo con fecha anterior al ingreso de las ciudadanas DORALYUS JOSEFINA RAMOS COLMENARES y KARLA ANDREINA MÚJICA hasta la fecha de despido.
• Las constancias de todos y cada uno los aportes que se realizaron el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) con fecha anterior al ingreso de las ciudadanas DORALYUS JOSEFINA RAMOS COLMENARES y KARLA ANDREINA MÚJICA hasta la fecha de despido.
• Todos los informes inscripciones y suministros que realizaron al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en la Ciudad de Guanare con fecha anterior al ingreso de las ciudadanas DORALYUS JOSEFINA RAMOS COLMENARES y KARLA ANDREINA MÚJICA hasta la fecha de despido.
• El registro patronal del personal asegurado al servicio de la entidad de trabajo demandada con fecha anterior al ingreso de las ciudadanas DORALYUS JOSEFINA RAMOS COLMENARES y KARLA ANDREINA MÚJICA hasta la fecha de despido.

Documentales no requeridas a los codemandados para su evacuación, dada su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa; por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio que valorar y al cual referirse. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES

Promueve la parte demandante prueba de Informe, el Tribunal la admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, para que remita a este Tribunal lo siguiente:
• Copias certificadas de toda la información (formulas o planillas) relativas a la inscripción, retiro, aumentos salariales, y cotizaciones realizadas por los demandados en relación a las ciudadanas DORALYUS JOSEFINA RAMOS COLMENARES Y KARLA ANDREINA MÚJICA, en las fechas en que consten en sus registros.

Consta al folio 197 del expediente, mediante oficio Nº 0087 de fecha 13 de junio de 2016, comunicación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en a la que indica que a los fines de suministrar la información requerida, es preciso se le proporcione los números de cédulas de identidad de las ciudadanas DORALYUS JOSEFINA RAMOS COLMENARES y KARLA ANDREINA MÚJICA, así como del representante de la entidad de trabajo. Así las cosas, dada lo que se observa de la referida comunicación, esta administradora de justicia no tiene material probatorio que valorar y al cual referirse. Así se establece.

Promueve la parte demandante prueba de Informe, el Tribunal la admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, para que envíe a este Tribunal lo siguiente:
• Copias certificadas de las autorizaciones y permisos de horarios en jornada ordinaria de trabajo y en jornada, constancia de sellado de libros de horas extras diurnas y nocturnas y libros de vacaciones y toda la documental de inspección administrativa practicada en la sede de los demandados.

Probanza cuya respuesta no consta a los autos que conforman el expediente, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la OFICINA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, para que envíe a este Tribunal lo siguiente:
• Copias certificadas de las declaraciones de impuestos sobre las ventas realizadas por los demandados (personas naturales y jurídicas) en el ejercicio económico que van desde los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, en donde se evidencie el enriquecimiento neto gravable.
• Copia cerificada del domicilio fiscal del demandado, condición de contribuyente ordinario o no, agente de retención o no, e indicar de todo cambio que sobre el domicilio fiscal hayan hecho.

Probanza cuya respuesta no consta a los autos que conforman el expediente, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, para que envíe a este Tribunal lo siguiente:
• Copias Certificadas de todo registro de comercio que los demandados tengan inscrito en sus registros e incluso remitir copias certificadas del registro de comercio de INVERSORA DA GIOVANNA C.A.

Probanza cuya respuesta no consta a los autos que conforman el expediente, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

TRASLADO DE PRUEBAS

Promueve la parte demandante el traslado mediante copias certificadas, en aras de probar la relación de trabajo entre los demandados y las ciudadanas DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES Y KARLA ANDREINA MÚJICA, ordenar el traslado mediante copias certificadas de todas las pruebas documentales que corren insertas a los folios en el asunto PP01-L-2014-000199. Es el caso que tal probanza se inadmitió en su oportunidad, toda vez que las partes en litigio no son las mismas en los referidos por la parte promovente; por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE CODEMANDADA (Inversora Da Giovanna C.A.)

DOCUMENTALES

Promueve la parte codemandada, INVERSIONES DA GIOVANNA C.A. marcado con las letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL” y “M”, que riela al folio 101 al 150 de la pieza 1 del expediente. Documentales no evacuadas y valoradas, dado la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA

En cuanto a lo solicitado por la parte codemandada, la prueba de reconocimiento de contenido y firma de las documentales promovidas, marcadas con las letras C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL” y “M”, solicitada a la ciudadana DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES que cursan a los folios 104 AL 150 de la pieza 1 del expediente. Documentales no evacuadas y valoradas, dado la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandada a su adversario la exhibición de los siguientes documentales:
• Los Originales de los Bonos de alimentación que recibió durante toda la relación laboral marcados con la letra “M”.
• Los originales de los recibos de pago salario que recibió durante toda la relación laboral.

Probanza no evacuada y valorada, dado la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

PRUEBA DE INFORME
Promueve la parte codemandado, prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, para que informe lo siguiente:
• Si aparece inscrita la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DA GIOVANNA C.A.,
• De ser afirmativo el ítem anterior, informe: fecha, tomo, número y expediente del Registro del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
• Datos de las personas quienes fungen como socios, accionistas, administradores Gerentes o miembros de la junta directiva para el momento de la inscripción del asta Constitutiva como en la última Acta de Asamblea.

Probanza no evacuada y valorada, dado la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE CODEMANDADA (ciudadano Mauricio Ahmed Sánchez Roa)

En cuanto a la falta de cualidad e interés que tienen las co-demandantes DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES y KARLA ANDREINA MÚJICA, en intentar una acción por litisconsorcio en contra del codemandado MAURICIO AHMED SÁNCHEZ ROA, este tribunal advierte a la parte co-demandada que esta defensa relativa a la falta de cualidad de las accionantes no es un medio probatorio susceptible de valoración, sino una defensa perentoria a de fondo de la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, deberá pronunciarse en la sentencia definitiva. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa, que le conduzca a determinar la procedencia o no del tal defensa. Así se establece.

Valorado como ha sido el acervo probatorio, relativo a los montos y conceptos que arguye la accionante le fueron pagados por la demandada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para a pronunciarse bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, para el día 7 de julio de 2016, día en el cual se certificó la comparecencia del abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES; asimismo certificó la incomparecencia de la parte accionada, INVERSORA DA GIOVANNA C.A., y su representante legal, ciudadano MAURICIO AHMED SÁNCHEZ, toda vez que no se hizo presente por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo oral del fallo, declarando CON LUGAR, la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, contra la entidad de trabajo INVERSORA DA GIOVANNA C.A., y su representante legal, ciudadano MAURICIO AHMED SÁNCHEZ, teniendo en consideración lo que en derecho corresponde a la accionante, dado al pedimento que ésta hace en su escrito libelar.

Ante tales circunstancias este Tribunal considera necesario traer a colación las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Fin de la cita).

Del precepto anteriormente trascrito, se desgaja que las partes deben comparecer a la realización de la audiencia de juicio de manera obligatoria, por cuanto la no comparecencia de unas de las partes trae consigo sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo estipula la consecuencia jurídica si fuese el demandado quién no comparece a la audiencia de juicio se deberá tenérsele como confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante con las consecuencias que tal hecho acarrea.

Así pues, vista la incomparecencia de la parte demandada, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser la petición del demandante contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar los solicitado por el accionante, y acordarle lo en derecho le sea procedente; por lo que siendo ello así, resulta imperioso para esta sentenciadora el declarar CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, contra la entidad de trabajo INVERSORA DA GIOVANNA C.A. y su representante legal, ciudadano MAURICIO AHMED SÁNCHEZ. Así se decide.

En otro orden de ideas, se tiene que la accionante solicita se ordene a la patronal, se sirva depositar a su nombre los montos que no fuero depositados en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, a fin de poder acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; así las cosas y visto la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia de juicio, esta sentenciado de conformidad con el artículo 82 del Texto Constitucional, en concordancia con los artículos 29, 30, 31, 55, 91 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estima PROCEDENTE lo solicitado por la trabajadora, y consecuentemente ordena a la entidad de trabajo accionada, a que entere en las cantidades que pudieron haber sido retenidas desde el inicio del vínculo laboral hasta la fecha de su finalización, y no hayan sido enteradas al referido Órgano de Vivienda, para que así sean cargadas en su cuenta individual. Así se decide.

Expuesto lo anterior, y revisados como fueron los conceptos que corresponde en derecho a la accionante, este Tribunal concluye que:
1. Quedó aceptada la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado (vendedora/despachadora), y que ésta inició el 08/08/2007.

2. Se acepto que el vínculo laboral finalizó el 04 de abril de 2013, por despido no justificado, y en consecuencia es procedente la indemnización por este concepto.

3. Resultaron aceptados los conceptos laborales reclamados por la accionante en su libelar.

4. El salario que quedó como aceptado es el indicado por la demandante en su escrito libelar, al cual se le adicionaran las incidencias horas extras, domingos y feriados laborados, bono vacacional y de las utilidades, y con ello realizar los cálculos que correspondan a la accionante.

5. Se estima PROCEDENTE lo solicitado por la trabajadora, respeto a que la patronal entere en las cantidades que pudieron haber sido retenidas desde el inicio del vínculo laboral hasta la fecha de su finalización, y no hayan sido enteradas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

De seguido se pasa a detallar los conceptos y montos que le fueron acordados a la demandante: Doralys Josefina Ramos Colmenares:
• Fecha de Ingreso: 08 agosto de 2007.
• Fecha de Egreso: 04 de abril de 2013.

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: corresponde a la accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo resultando la cantidad de Treinta Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 30.246,38). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Nueve Mil Setecientos Treinta Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 9.730,84).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Horas Extras Incidencia Bono Nocturno Incidencia Domingos Trabajados Incidencia Dias de Descanso Salario Mensual Normal Salario Diario Normal Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa de Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
ago-07 614,79 20,49 52,83 61,96 36,48 766,06 25,54 8,51 0,50 34,54 0,00 0,00 13,86 23 0,00 0,00
sep-07 614,79 20,49 74,84 92,04 195,42 977,08 32,57 10,86 0,63 44,06 0,00 0,00 13,79 30 0,00 0,00
oct-07 614,79 20,49 63,26 86,41 152,89 917,36 30,58 10,19 0,59 41,37 0,00 0,00 14,00 31 0,00 0,00
nov-07 614,79 20,49 63,26 86,41 152,89 917,36 30,58 10,19 0,59 41,37 0,00 0,00 15,75 30 0,00 0,00
dic-07 614,79 20,49 65,54 80,08 190,10 950,51 31,68 10,56 0,62 42,86 5 214,30 214,30 16,44 31 2,99 2,99
ene-08 614,79 20,49 62,95 82,99 152,15 912,87 30,43 10,14 0,59 41,16 5 205,82 420,12 18,53 31 6,61 9,60
feb-08 614,79 20,49 62,95 82,99 152,15 912,87 30,43 10,14 0,59 41,16 5 205,82 625,94 17,56 28 8,43 18,04
mar-08 614,79 20,49 66,56 90,93 193,07 965,36 32,18 10,73 0,63 43,53 5 217,65 843,59 18,17 31 13,02 31,05
abr-08 614,79 20,49 62,95 82,99 152,15 912,87 30,43 10,14 0,59 41,16 5 205,82 1.049,41 18,35 28 14,77 45,83
may-08 799,23 26,64 82,24 112,34 198,76 1.192,57 39,75 13,25 0,77 53,78 5 268,88 1.318,29 20,85 31 23,34 69,17
jun-08 799,23 26,64 86,09 113,49 249,70 1.248,52 41,62 13,87 0,81 56,30 5 281,49 1.599,79 20,09 30 26,42 95,59
jul-08 799,23 26,64 82,24 112,34 198,76 1.192,57 39,75 13,25 0,77 53,78 5 268,88 1.868,67 20,30 31 32,22 127,81
ago-08 799,23 26,64 86,98 122,95 252,29 1.261,45 42,05 14,02 0,93 57,00 5 284,99 2.153,66 20,09 31 36,75 164,55
sep-08 799,23 26,64 82,24 112,34 198,76 1.192,57 39,75 13,25 0,88 53,89 5 269,43 2.423,09 19,68 30 39,19 203,75
oct-08 799,23 26,64 82,64 116,81 199,74 1.198,41 39,95 13,32 0,89 54,15 5 270,75 2.693,85 19,82 31 45,35 249,09
nov-08 799,23 26,64 86,53 118,21 250,99 1.254,97 41,83 13,94 0,93 56,71 5 283,53 2.977,38 20,24 30 49,53 298,62
dic-08 799,23 26,64 82,64 116,81 199,74 1.198,41 39,95 13,32 0,89 54,15 5 270,75 3.248,13 19,65 31 54,21 352,83
ene-09 799,23 26,64 82,24 112,34 198,76 1.192,57 39,75 13,25 0,88 53,89 5 269,43 3.517,56 19,76 31 59,03 411,87
feb-09 799,23 26,64 81,44 103,44 196,82 1.180,92 39,36 13,12 0,87 53,36 5 266,80 3.784,36 19,98 28 58,00 469,87
mar-09 799,23 26,64 86,98 122,95 252,29 1.261,45 42,05 14,02 0,93 57,00 5 284,99 4.069,36 19,74 31 68,22 538,09
abr-09 799,23 26,64 81,84 107,88 197,79 1.186,74 39,56 13,19 0,88 53,62 5 268,11 4.337,47 18,77 30 66,92 605,01
may-09 859,15 28,64 93,50 132,17 271,20 1.356,02 45,20 15,07 1,00 61,27 5 306,36 4.643,83 18,77 31 74,03 679,04
jun-09 859,15 28,64 88,40 120,76 213,66 1.281,98 42,73 14,24 0,95 57,93 5 289,63 4.933,46 17,56 30 71,20 750,24
jul-09 859,15 28,64 88,40 120,76 213,66 1.281,98 42,73 14,24 0,95 57,93 5 289,63 5.223,09 17,26 31 76,57 826,81
ago-09 859,15 28,64 93,50 132,17 271,20 1.356,02 45,20 15,07 1,13 61,40 7 429,78 5.652,88 17,04 31 81,81 908,62
sep-09 967,50 32,25 99,55 135,99 240,61 1.443,65 48,12 16,04 1,20 65,37 5 326,83 5.979,70 16,58 30 81,49 990,11
oct-09 967,50 32,25 99,55 135,99 240,61 1.443,65 48,12 16,04 1,20 65,37 5 326,83 6.306,53 17,62 31 94,38 1.084,49
nov-09 967,50 32,25 104,75 143,10 303,84 1.519,19 50,64 16,88 1,27 68,79 5 343,93 6.650,46 17,05 30 93,20 1.177,68
dic-09 967,50 32,25 99,55 135,99 240,61 1.443,65 48,12 16,04 1,20 65,37 5 326,83 6.977,29 16,97 31 100,56 1.278,25
ene-10 967,50 32,25 104,75 143,10 303,84 1.519,19 50,64 16,88 1,27 68,79 5 343,93 7.321,21 16,74 31 104,09 1.382,34
feb-10 967,50 32,25 98,58 125,21 238,26 1.429,55 47,65 15,88 1,19 64,73 5 323,63 7.644,85 16,65 28 97,64 1.479,98
mar-10 1.064,25 35,48 110,04 155,54 265,97 1.595,80 53,19 17,73 1,33 72,25 5 361,27 8.006,12 16,44 31 111,79 1.591,77
abr-10 1.064,25 35,48 108,97 143,65 263,38 1.580,25 52,68 17,56 1,32 71,55 5 357,75 8.363,87 16,23 30 111,57 1.703,34
may-10 1.064,25 35,48 115,82 163,72 335,95 1.679,73 55,99 18,66 1,40 76,05 5 380,27 8.744,14 16,40 31 121,80 1.825,13
jun-10 1.064,25 35,48 109,51 149,59 264,67 1.588,02 52,93 17,64 1,32 71,90 5 359,51 9.103,65 16,10 30 120,47 1.945,60
jul-10 1.064,25 35,48 109,51 149,59 264,67 1.588,02 52,93 17,64 1,32 71,90 5 359,51 9.463,16 16,34 31 131,33 2.076,93
ago-10 1.064,25 35,48 115,82 163,72 335,95 1.679,73 55,99 18,66 1,56 76,21 9 685,89 10.149,06 16,28 31 140,33 2.217,26
sep-10 1.223,89 40,80 125,32 165,20 302,88 1.817,29 60,58 20,19 1,68 82,45 5 412,26 10.561,31 16,10 30 139,76 2.357,02
oct-10 1.223,89 40,80 133,19 188,27 386,34 1.931,70 64,39 21,46 1,79 87,64 5 438,21 10.999,52 16,38 31 153,02 2.510,04
nov-10 1.223,89 40,80 125,93 172,03 304,37 1.826,22 60,87 20,29 1,69 82,86 5 414,28 11.413,80 16,25 30 152,44 2.662,48
dic-10 1.223,89 40,80 125,93 172,03 304,37 1.826,22 60,87 20,29 1,69 82,86 5 414,28 11.828,08 16,45 31 165,25 2.827,74
ene-11 1.223,89 40,80 132,51 181,03 384,36 1.921,78 64,06 21,35 1,78 87,19 5 435,96 12.264,05 16,29 31 169,68 2.997,41
feb-11 1.223,89 40,80 124,71 158,39 301,40 1.808,39 60,28 20,09 1,67 82,05 5 410,24 12.674,28 16,37 28 159,16 3.156,57
mar-11 1.223,89 40,80 125,93 172,03 304,37 1.826,22 60,87 20,29 1,69 82,86 5 414,28 13.088,56 16,00 31 177,86 3.334,44
abr-11 1.223,89 40,80 125,93 172,03 304,37 1.826,22 60,87 20,29 1,69 82,86 5 414,28 13.502,84 16,37 30 181,68 3.516,11
may-11 1.407,47 46,92 151,61 199,87 439,74 2.198,68 73,29 24,43 2,04 99,75 5 498,77 14.001,62 16,64 31 197,88 3.713,99
jun-11 1.407,47 46,92 144,12 189,98 348,31 2.089,88 69,66 23,22 1,94 94,82 5 474,09 14.475,71 16,09 30 191,44 3.905,43
jul-11 1.407,47 46,92 152,39 208,18 442,01 2.210,05 73,67 24,56 2,05 100,27 5 501,35 14.977,07 16,52 31 210,14 4.115,57
ago-11 1.407,47 46,92 145,53 205,70 351,74 2.110,45 70,35 23,45 2,15 95,95 11 1.055,42 16.032,48 15,94 31 217,05 4.332,62
sep-11 1.548,21 51,61 158,53 208,98 383,14 2.298,86 76,63 25,54 2,34 104,51 5 522,56 16.555,05 16,00 30 217,71 4.550,33
oct-11 1.548,21 51,61 168,49 238,17 488,72 2.443,58 81,45 27,15 2,49 111,09 5 555,46 17.110,51 16,39 31 238,18 4.788,51
nov-11 1.548,21 51,61 159,30 217,62 385,03 2.310,16 77,01 25,67 2,35 105,03 5 525,13 17.635,64 15,43 30 223,66 5.012,17
dic-11 1.548,21 51,61 158,53 208,98 383,14 2.298,86 76,63 25,54 2,34 104,51 5 522,56 18.158,21 15,03 31 231,79 5.243,96
ene-12 1.548,21 51,61 167,63 229,00 486,21 2.431,04 81,03 27,01 2,48 110,52 5 552,61 18.710,82 15,70 31 249,49 5.493,46
feb-12 1.548,21 51,61 158,53 208,98 383,14 2.298,86 76,63 25,54 2,34 104,51 5 522,56 19.233,39 15,18 28 223,97 5.717,43
mar-12 1.548,21 51,61 159,30 217,62 385,03 2.310,16 77,01 25,67 2,35 105,03 5 525,13 19.758,52 14,97 31 251,21 5.968,64
abr-12 1.548,21 51,61 167,63 229,00 486,21 2.431,04 81,03 27,01 2,48 110,52 5 552,61 20.311,13 15,41 30 257,26 6.225,90
may-12 1.780,45 59,35 221,76 303,13 536,67 378,94 3.220,95 107,36 35,79 4,47 147,63 0,00 20.311,13 15,63 31 269,63 6.495,52
jun-12 1.780,45 59,35 221,76 303,13 536,67 378,94 3.220,95 107,36 35,79 4,47 147,63 0,00 20.311,13 15,38 30 256,75 6.752,28
jul-12 1.780,45 59,35 248,99 352,39 724,22 517,67 3.623,72 120,79 40,26 5,03 166,09 15 2.491,30 22.802,43 15,35 31 297,28 7.049,55
ago-12 1.780,45 59,35 221,76 303,13 536,67 378,94 3.220,95 107,36 35,79 4,47 147,63 8 1.181,01 23.983,45 15,57 31 317,15 7.366,71
sep-12 2.047,48 68,25 284,50 389,12 827,41 591,42 4.139,93 138,00 46,00 5,75 189,75 0,00 23.983,45 15,65 30 308,50 7.675,21
oct-12 2.047,48 68,25 256,51 362,82 620,80 438,35 3.725,96 124,20 41,40 5,17 170,77 15 2.561,60 26.545,05 15,50 31 349,45 8.024,66
nov-12 2.047,48 68,25 253,54 334,43 613,53 433,20 3.682,18 122,74 40,91 5,11 168,77 0,00 26.545,05 15,29 30 333,59 8.358,25
dic-12 2.047,48 68,25 286,33 405,24 832,83 595,31 4.167,20 138,91 46,30 5,79 191,00 0,00 26.545,05 15,06 31 339,53 8.697,78
ene-13 2.047,48 68,25 224,42 263,26 424,63 295,98 3.255,77 108,53 36,18 4,52 149,22 15 2.238,34 28.783,39 14,66 24 277,46 8.975,24
feb-13 2.047,48 68,25 167,42 212,63 2.427,53 80,92 26,97 3,37 111,26 0,00 28.783,39 15,47 28 341,58 9.316,82
mar-13 2.047,48 68,25 169,40 239,42 2.456,30 81,88 27,29 3,41 112,58 0,00 28.783,39 14,89 31 364,00 9.680,82
abr-13 2.047,48 68,25 55,27 25,23 2.127,99 70,93 23,64 2,96 97,53 15 1.462,99 30.246,38 15,09 4 50,02 9.730,84
Cuadro 01

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el último salario integral devengado, realizando los descuentos de los anticipos recibidos por el trabajador, resultando la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 17.555,40.), tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
97,53 180 17.555,40
Total Bs. 17.555,40
Cuadro Nº 02

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo la trabajadora recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A “cuadro 01” y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C “cuadro 02”. En el presente caso resulto mayor el calculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal A “cuadro 01”.

Indemnización por retiro justificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Corresponden a la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad de Treinta Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 30.246,38).

Horas Extras Diurnas, establecidas en el artículo 118, 178 y 182 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: corresponden a la trabajador el pago de horas extras calculadas con el doble del recargo es decir 100%, por no poseer autorización del inspector del trabajo, resultando la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.748,49).
Mes/Año Salario Diario
Variable Valor
Hora Valor
H.E.D Horas Promedio Laboradas Total H.E
Mensual
Ago-07 23,77 3,17 6,34 8,33 52,83
Sep-07 30,07 4,01 8,02 9,33 74,85
Oct-07 28,47 3,80 7,59 8,33 63,27
Nov-07 28,47 3,80 7,59 8,33 63,27
Dic-07 29,50 3,93 7,87 8,33 65,55
Ene-08 28,33 3,78 7,55 8,33 62,96
Feb-08 28,33 3,78 7,55 8,33 62,96
Mar-08 29,96 3,99 7,99 8,33 66,58
Abr-08 28,33 3,78 7,55 8,33 62,96
May-08 37,01 4,93 9,87 8,33 82,25
Jun-08 38,75 5,17 10,33 8,33 86,11
Jul-08 37,01 4,93 9,87 8,33 82,25
Ago-08 39,15 5,22 10,44 8,33 87,00
Sep-08 37,01 4,93 9,87 8,33 82,25
Oct-08 37,19 4,96 9,92 8,33 82,65
Nov-08 38,95 5,19 10,39 8,33 86,55
Dic-08 37,19 4,96 9,92 8,33 82,65
Ene-09 37,01 4,93 9,87 8,33 82,25
Feb-09 36,65 4,89 9,77 8,33 81,44
Mar-09 39,15 5,22 10,44 8,33 87,00
Abr-09 36,83 4,91 9,82 8,33 81,84
May-09 42,08 5,61 11,22 8,33 93,52
Jun-09 39,79 5,30 10,61 8,33 88,41
Jul-09 39,79 5,30 10,61 8,33 88,41
Ago-09 42,08 5,61 11,22 8,33 93,52
Sep-09 44,80 5,97 11,95 8,33 99,56
Oct-09 44,80 5,97 11,95 8,33 99,56
Nov-09 47,15 6,29 12,57 8,33 104,77
Dic-09 44,80 5,97 11,95 8,33 99,56
Ene-10 47,15 6,29 12,57 8,33 104,77
Feb-10 44,37 5,92 11,83 8,33 98,59
Mar-10 49,53 6,60 13,21 8,33 110,06
Abr-10 49,04 6,54 13,08 8,33 108,98
May-10 52,13 6,95 13,90 8,33 115,85
Jun-10 49,28 6,57 13,14 8,33 109,52
Jul-10 49,28 6,57 13,14 8,33 109,52
Ago-10 52,13 6,95 13,90 8,33 115,85
Sep-10 56,40 7,52 15,04 8,33 125,33
Oct-10 59,95 7,99 15,99 8,33 133,22
Nov-10 56,68 7,56 15,11 8,33 125,95
Dic-10 56,68 7,56 15,11 8,33 125,95
Ene-11 59,64 7,95 15,90 8,33 132,54
Feb-11 56,12 7,48 14,97 8,33 124,72
Mar-11 56,68 7,56 15,11 8,33 125,95
Abr-11 56,68 7,56 15,11 8,33 125,95
May-11 68,24 9,10 18,20 8,33 151,64
Jun-11 64,86 8,65 17,30 8,33 144,13
Jul-11 68,59 9,15 18,29 8,33 152,42
Ago-11 65,50 8,73 17,47 8,33 145,55
Sep-11 71,34 9,51 19,03 8,33 158,54
Oct-11 75,84 10,11 20,22 8,33 168,53
Nov-11 71,70 9,56 19,12 8,33 159,32
Dic-11 71,34 9,51 19,03 8,33 158,54
Ene-12 75,45 10,06 20,12 8,33 167,66
Feb-12 71,34 9,51 19,03 8,33 158,54
Mar-12 71,70 9,56 19,12 8,33 159,32
Abr-12 75,45 10,06 20,12 8,33 167,66
May-12 99,97 13,33 26,66 8,33 222,16
Jun-12 99,97 13,33 26,66 8,33 222,16
Jul-12 112,49 15,00 30,00 8,33 249,98
Ago-12 99,97 13,33 26,66 8,33 222,16
Sep-12 128,51 17,14 34,27 8,33 285,59
Oct-12 115,65 15,42 30,84 8,33 257,00
Nov-12 114,29 15,24 30,48 8,33 253,97
Dic-12 129,36 17,25 34,50 8,33 287,47
Ene-13 101,05 13,47 26,95 8,33 224,54
Feb-13 75,34 10,04 20,09 8,33 167,42
Mar-13 76,23 10,16 20,33 8,33 169,40
Abr-13 69,09 9,21 18,42 3,00 55,27
Total Bs. 8.748,49

Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: corresponde a la trabajadora el pago de utilidades resultando la cantidad Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 48.137,83), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
Fracción 2007 70,93 47,67 3.381,00
2008 70,93 120 8.511,60
2009 70,93 120 8.511,60
2010 70,93 120 8.511,60
2011 70,93 120 8.511,60
2012 70,93 120 8.511,60
Fracción 2013 70,93 31,00 2.198,83
Totales Bs. 48.137,83

Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: corresponden a la trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional no disfrutadas ni pagadas, resultando la cantidad de Once Mil Ochenta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 11.080,26), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
2007-2008 70,93 15 1.063,99 7 496,53
2008-2009 70,89 16 1.134,24 8 567,12
2009-2010 70,89 17 1.205,13 9 638,01
2010-2011 70,89 18 1.276,02 10 708,90
2011-2012 70,89 19 1.346,91 15 1.063,35
Fracción 2013 70,89 12,46 882,97 9,83 697,09
Totales Bs. 6.909,27 Bs. 4.170,99

Bono Alimenticio: corresponde a la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad de Diecisiete Mil Treinta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 17.036,25).
Mes Total
Días U.T
Vigente 0,25%
U.T Total
Mayo-11 26 177,00 44,25 1.150,50
Junio-11 26 177,00 44,25 1.150,50
Julio-11 26 177,00 44,25 1.150,50
Agosto-11 27 177,00 44,25 1.194,75
Septiembre-11 26 177,00 44,25 1.150,50
Octubre-11 26 177,00 44,25 1.150,50
Noviembre-11 26 177,00 44,25 1.150,50
Diciembre-11 24 177,00 44,25 1.062,00
Enero-12 26 177,00 44,25 1.150,50
Febrero-12 23 177,00 44,25 1.017,75
Marzo-12 27 177,00 44,25 1.194,75
Abril-12 24 177,00 44,25 1.062,00
Mayo-12 27 177,00 44,25 1.194,75
Junio-12 26 177,00 44,25 1.150,50
Julio-12 25 177,00 44,25 1.106,25
Total Bs. 17.036,25

Bono Alimenticio por Horas Extras Laboradas: corresponde a la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad de Quinientos Veintiocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 528,96).
Mes Total
Días U.T
Vigente % U.T Por
Hora
Laborada Horas
Extras
Laboradas Total
Mayo-11 26 127,00 4,23 8,33 35,26
Junio-11 26 127,00 4,23 8,33 35,26
Julio-11 26 127,00 4,23 8,33 35,26
Agosto-11 27 127,00 4,23 8,33 35,26
Septiembre-11 26 127,00 4,23 8,33 35,26
Octubre-11 26 127,00 4,23 8,33 35,26
Noviembre-11 26 127,00 4,23 8,33 35,26
Diciembre-11 24 127,00 4,23 8,33 35,26
Enero-12 26 127,00 4,23 8,33 35,26
Febrero-12 23 127,00 4,23 8,33 35,26
Marzo-12 27 127,00 4,23 8,33 35,26
Abril-12 24 127,00 4,23 8,33 35,26
Mayo-12 27 127,00 4,23 8,33 35,26
Junio-12 26 127,00 4,23 8,33 35,26
Julio-12 25 127,00 4,23 8,33 35,26
Total Bs. 528,96

Bono Nocturno, establecidas en el artículo 117 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: corresponde a la trabajadora el pago de bono nocturno calculados con el 30% de recargo por tres (03) horas nocturnas laboradas, resultando la cantidad de Once Mil Ochocientos Once Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 11.811,91).
Mes/Año Salario
Diario
Variable Valor Hora Valor
Bono
Nocturno Horas
Promedio
Laboradas Días
Laborados
En El Mes Total Bono
Nocturno
Mensual
Ago-07 23,47 3,13 0,94 3 22 61,96
Sep-07 29,50 3,93 1,18 3 26 92,04
Oct-07 27,70 3,69 1,11 3 26 86,42
Nov-07 27,70 3,69 1,11 3 26 86,42
Dic-07 29,01 3,87 1,16 3 23 80,08
Ene-08 27,66 3,69 1,11 3 25 82,99
Feb-08 27,66 3,69 1,11 3 25 82,99
Mar-08 29,15 3,89 1,17 3 26 90,94
Abr-08 27,66 3,69 1,11 3 25 82,99
May-08 36,01 4,80 1,44 3 26 112,34
Jun-08 37,83 5,04 1,51 3 25 113,50
Jul-08 36,01 4,80 1,44 3 26 112,34
Ago-08 37,95 5,06 1,52 3 27 122,96
Sep-08 36,01 4,80 1,44 3 26 112,34
Oct-08 36,05 4,81 1,44 3 27 116,81
Nov-08 37,89 5,05 1,52 3 26 118,22
Dic-08 36,05 4,81 1,44 3 27 116,81
Ene-09 36,01 4,80 1,44 3 26 112,34
Feb-09 35,92 4,79 1,44 3 24 103,44
Mar-09 37,95 5,06 1,52 3 27 122,96
Abr-09 35,96 4,79 1,44 3 25 107,89
May-09 40,80 5,44 1,63 3 27 132,18
Jun-09 38,71 5,16 1,55 3 26 120,77
Jul-09 38,71 5,16 1,55 3 26 120,77
Ago-09 40,80 5,44 1,63 3 27 132,18
Sep-09 43,59 5,81 1,74 3 26 136,00
Oct-09 43,59 5,81 1,74 3 26 136,00
Nov-09 45,87 6,12 1,83 3 26 143,11
Dic-09 43,59 5,81 1,74 3 26 136,00
Ene-10 45,87 6,12 1,83 3 26 143,11
Feb-10 43,48 5,80 1,74 3 24 125,22
Mar-10 48,01 6,40 1,92 3 27 155,55
Abr-10 47,89 6,38 1,92 3 25 143,66
May-10 50,53 6,74 2,02 3 27 163,73
Jun-10 47,95 6,39 1,92 3 26 149,60
Jul-10 47,95 6,39 1,92 3 26 149,60
Ago-10 50,53 6,74 2,02 3 27 163,73
Sep-10 55,07 7,34 2,20 3 25 165,21
Oct-10 58,11 7,75 2,32 3 27 188,29
Nov-10 55,14 7,35 2,21 3 26 172,04
Dic-10 55,14 7,35 2,21 3 26 172,04
Ene-11 58,03 7,74 2,32 3 26 181,04
Feb-11 55,00 7,33 2,20 3 24 158,40
Mar-11 55,14 7,35 2,21 3 26 172,04
Abr-11 55,14 7,35 2,21 3 26 172,04
May-11 66,63 8,88 2,67 3 25 199,88
Jun-11 63,33 8,44 2,53 3 25 189,99
Jul-11 66,73 8,90 2,67 3 26 208,19
Ago-11 63,49 8,47 2,54 3 27 205,71
Sep-11 69,66 9,29 2,79 3 25 208,99
Oct-11 73,51 9,80 2,94 3 27 238,18
Nov-11 69,75 9,30 2,79 3 26 217,62
Dic-11 69,66 9,29 2,79 3 25 208,99
Ene-12 73,40 9,79 2,94 3 26 229,01
Feb-12 69,66 9,29 2,79 3 25 208,99
Mar-12 69,75 9,30 2,79 3 26 217,62
Abr-12 73,40 9,79 2,94 3 26 229,01
May-12 97,26 12,97 3,89 3 26 303,45
Jun-12 97,26 12,97 3,89 3 26 303,45
Jul-12 109,04 14,54 4,36 3 27 353,30
Ago-12 97,26 12,97 3,89 3 26 303,45
Sep-12 125,03 16,67 5,00 3 26 390,08
Oct-12 112,10 14,95 4,48 3 27 363,22
Nov-12 111,59 14,88 4,46 3 25 334,77
Dic-12 125,40 16,72 5,02 3 27 406,29
Ene-13 99,75 13,30 3,99 3 22 263,34
Feb-13 73,83 9,84 2,95 3 24 212,63
Mar-13 73,90 9,85 2,96 3 27 239,42
Abr-13 70,09 9,35 2,80 3 3 25,23
Total Bs. 11.811,91

Días Feriados y Días de Descanso, establecidas en el artículo 119 y 120 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: corresponden a la trabajadora el pago de este concepto de recargos por Domingos Laborados la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 21.451,23).
Mes/Año Salario Diario Variable Recargo por Domingo Trabajado Domingos Trabajados Total Domingos
Ago-07 24,32 12,16 3 36,48
Sep-07 26,06 39,08 5 195,42
Oct-07 25,48 38,22 4 152,89
Nov-07 25,48 38,22 4 152,89
Dic-07 25,35 38,02 5 190,10
Ene-08 25,36 38,04 4 152,15
Feb-08 25,36 38,04 4 152,15
Mar-08 25,74 38,61 5 193,07
Abr-08 25,36 38,04 4 152,15
May-08 33,13 49,69 4 198,76
Jun-08 33,29 49,94 5 249,70
Jul-08 33,13 49,69 4 198,76
Ago-08 33,64 50,46 5 252,29
Sep-08 33,13 49,69 4 198,76
Oct-08 33,29 49,93 4 199,74
Nov-08 33,47 50,20 5 250,99
Dic-08 33,29 49,93 4 199,74
Ene-09 33,13 49,69 4 198,76
Feb-09 32,80 49,21 4 196,82
Mar-09 33,64 50,46 5 252,29
Abr-09 32,96 49,45 4 197,79
May-09 36,16 54,24 5 271,20
Jun-09 35,61 53,42 4 213,66
Jul-09 35,61 53,42 4 213,66
Ago-09 36,16 54,24 5 271,20
Sep-09 40,10 60,15 4 240,61
Oct-09 40,10 60,15 4 240,61
Nov-09 40,51 60,77 5 303,84
Dic-09 40,10 60,15 4 240,61
Ene-10 40,51 60,77 5 303,84
Feb-10 39,71 59,56 4 238,26
Mar-10 44,33 66,49 4 265,97
Abr-10 43,90 65,84 4 263,38
May-10 44,79 67,19 5 335,95
Jun-10 44,11 66,17 4 264,67
Jul-10 44,11 66,17 4 264,67
Ago-10 44,79 67,19 5 335,95
Sep-10 50,48 75,72 4 302,88
Oct-10 51,51 77,27 5 386,34
Nov-10 50,73 76,09 4 304,37
Dic-10 50,73 76,09 4 304,37
Ene-11 51,25 76,87 5 384,36
Feb-11 50,23 75,35 4 301,40
Mar-11 50,73 76,09 4 304,37
Abr-11 50,73 76,09 4 304,37
May-11 58,63 87,95 5 439,74
Jun-11 58,05 87,08 4 348,31
Jul-11 58,93 88,40 5 442,01
Ago-11 58,62 87,94 4 351,74
Sep-11 63,86 95,79 4 383,14
Oct-11 65,16 97,74 5 488,72
Nov-11 64,17 96,26 4 385,03
Dic-11 63,86 95,79 4 383,14
Ene-12 64,83 97,24 5 486,21
Feb-12 63,86 95,79 4 383,14
Mar-12 64,17 96,26 4 385,03
Abr-12 64,83 97,24 5 486,21
May-12 89,48 134,21 4 536,86
Jun-12 89,48 134,21 4 536,86
Jul-12 96,65 144,97 5 724,87
Ago-12 89,48 134,21 4 536,86
Sep-12 110,42 165,63 5 828,13
Oct-12 103,51 155,26 4 621,03
Nov-12 102,29 153,43 4 613,73
Dic-12 111,15 166,72 5 833,59
Ene-13 94,37 141,56 3 424,67
Total Bs. 21.451,23

Descanso Compensatorio, establecidas en el artículo 188 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: corresponden a la trabajadora el pago de este concepto de días de descanso laborados, la cantidad de Cuatro Mil Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.008,74).
Mes/Año Salario Diario Variable Valor Día De Descanso Días Promedio Laboradas Total Días
De Descanso
May-12 94,73 94,73 4 378,94
Jun-12 94,73 94,73 4 378,94
Jul-12 103,53 103,53 5 517,67
Ago-12 94,73 94,73 4 378,94
Sep-12 118,28 118,28 5 591,42
Oct-12 109,59 109,59 4 438,35
Nov-12 108,30 108,30 4 433,20
Dic-12 119,06 119,06 5 595,31
Ene-13 98,66 98,66 3 295,98
Total Bs. 4.008,74

Salarios Caídos: corresponde a la trabajadora la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Veintitrés Céntimos Bs. 5.887,23.
Mes/Año Total
Días Salario Normal
Diario Total
Enero-13 7 114,27 799,91
Febrero-13 28 80,91 2.265,58
Marzo-13 31 81,87 2.538,02
Abril-13 4 70,93 283,73
Total Bs. 5.887,23

Régimen Prestacional de Empleo e Intereses de Mora: Corresponden al trabajador el pago del el 60% del salario promedio por cinco (5) meses e intereses de mora calculados según la variación habida con los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, resultando la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 12.656,87), tal como se detalla a continuación:

Salario Promedio
(Últimos 12 Meses) 60% del
Salario Meses Total
3.272,45 2.115,00 5 10.575,00
Total Bs. 10.575,00

Mes/Año Total Prestaciones Tasa De Interés Días Mes Interés
Abr-13 10.575,00 6,85 26 51,60
May-13 10.575,00 6,85 31 61,52
Jun-13 10.575,00 6,85 30 59,54
Jul-13 10.575,00 6,85 31 61,52
Ago-13 10.575,00 6,85 15 29,77
Sep-13 10.575,00 6,85 15 29,77
Oct-13 10.575,00 6,85 31 61,52
Nov-13 10.575,00 6,85 30 59,54
Dic-13 10.575,00 6,85 24 47,63
Ene-14 10.575,00 6,85 25 49,62
Feb-14 10.575,00 6,85 28 55,57
Mar-14 10.575,00 6,85 31 61,52
Abr-14 10.575,00 6,85 30 59,54
May-14 10.575,00 6,85 31 61,52
Jun-14 10.575,00 6,85 30 59,54
Jul-14 10.575,00 6,85 31 61,52
Ago-14 10.575,00 6,85 15 29,77
Sep-14 10.575,00 6,85 15 29,77
Oct-14 10.575,00 6,85 31 61,52
Nov-14 10.575,00 6,85 30 59,54
Dic-14 10.575,00 6,85 24 47,63
Ene-15 10.575,00 6,85 25 49,62
Feb-15 10.575,00 6,85 28 55,57
Mar-15 10.575,00 6,85 31 61,52
Abr-15 10.575,00 6,85 30 59,54
May-15 10.575,00 6,85 31 61,52
Jun-15 10.575,00 6,85 30 59,54
Jul-15 10.575,00 6,85 31 61,52
Ago-15 10.575,00 6,85 15 29,77
Sep-15 10.575,00 6,85 15 29,77
Oct-15 10.575,00 6,85 15 29,77
Nov-15 10.575,00 6,85 30 59,54
Dic-15 10.575,00 6,85 24 47,63
Ene-16 10.575,00 6,85 25 49,62
Feb-16 10.575,00 6,85 28 55,57
Mar-16 10.575,00 6,85 31 61,52
Abr-16 10.575,00 6,85 30 59,54
May-16 10.575,00 6,85 31 61,52
Jun-16 10.575,00 6,85 30 59,54
Jul-16 10.575,00 6,85 15 29,77
Total Bs. 2.081,87

En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación de la codemanda hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

Suman los conceptos detallados anteriormente a favor de la accionante, la cantidad de 211.571,37 Bs. menos el anticipo recibido de 21.522,76 Bs., totaliza un monto de CIENTO NOVENTA MIL, CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 190.048.61), tal como de seguido se detalla:
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 30.246,38
Intereses 9.730,84
Indemnización por retiro justificado 30.246,38
Horas Extras Diurnas 8.748,49
Utilidades 48.137,83
Vacaciones 6.909,27
Bono Vacacional 4.170,99
Bono Alimenticio 17.036,25
Bono Alimenticio por Horas Extras Laboradas 528,96
Bono Nocturno 11.811,91
Días Feriados y Días de Descanso 21.451,23
Descanso Compensatorio 4.008,74
Salarios Caídos 5.887,23
Régimen Prestacional de Empleo e intereses de mora 12.656,87
TOTAL Bs. 211.571,37
(-) Anticipo Recibido 21.522,76
TOTAL ADEUDADO Bs. 190.048,61

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por la ciudadana DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, parte demandada: INVERSORA DA GIOVANNA C.A., y su representante legal MAURICIO AHMED SÁNCHEZ, motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordena a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL, CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 190.048.61), por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena a la demandada a que entere las cantidades que pudieron haber sido retenidas desde el inicio del vínculo laboral hasta la fecha de su finalización, y no hayan sido enteradas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los quince (15) días de julio de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

En igual fecha y siendo las 11:12 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

ALAH/jrbarazartec…