REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000128
PARTE ACTORA: YOHANA ARIAS Y YENIREE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.636.938 y 17.946.253
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMAIRANI NADAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.545.091e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.999.
PARTE DEMANDADA INICIALMENTE DEL LIBELO: BAR RESTAURANT LAS PALMAS C.A, inscrita en el registro mercantil segundo del estado portuguesa, bajo el tomo 49-A, bajo el N° 03.
PERSONA NATURAL DEMANDADA Y RATIFICADA EN LA REFORMA DE LA DEMANDA: AGOSTINO DE ABREU CALDEIRA, titular de la cédula de identidad número E-81.512.185.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, titular de la cédula de identidad número 12.247.978, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.263
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2016, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanas YOHANA ARIAS Y YENIREE FERNANDEZ ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial y de la comparecencia de la parte demandada AGOSTINO DE ABREU CALDEIRA a través de su apoderado judicial abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, cualidad que se evidencia de autos. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por las ciudadanas YOHANA ARIAS Y YENIREE FERNANDEZ contra AGOSTINO DE ABREU CALDEIRA
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. CARLOS ALVARADO,
LOS PRESENTES
LA PARTE DEMANDADA

EL ALGUACIL