REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000452
PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL ORELLANA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 14.980.575
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas LESBIA COROMOTO MENDEZ DE MACHADO y ANGELICA MARIA MACHADO titulares de la cédula de identidad números V- 5.365.224 y 14.772.693 e inscritas en el Inpreabogado números 173.435 y 211.088.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS OPTIMUS C.A. inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 93, bajo el número 20, tomo 843-A, en fecha 03 de diciembre de 2003, con última actualización en fecha 20 de diciembre de 2010, bajo el número 40, tomo 275-A representada por el ciudadano MARCOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad número 1.634.727.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS y GENESIS PEREZ, titular de la cédula de identidad número 8.076.247, 20.391.656 e inscrita en el Inpreabogado número 25.730 Y 211.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: JESUS MIGUEL ORELLANA DIAZ ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial y de la comparecencia de la parte demandada LACTEOS OPTIMUS C.A. a través de su coapoderado judicial abogada GENESIS PEREZ, cualidad que se evidencia de autos. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JESUS MIGUEL ORELLANA DIAZ contra LACTEOS OPTIMUS C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. CARLOS ALVARADO,
LOS PRESENTES
LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL