REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000794
PARTE ACTORA: ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO ALDAO, titular de la cédula de identidad número V-12.858.663.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALOBERTO BENCOMO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 4.609.493, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.164.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS GARZON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el número 56, tomo A-7, nro de RIF J-311311564
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad 12.091.241. Inscrito en el inpreabogado bajo el n° 99.624
MOTIVO: Indemnización por discapacidad parcial y permanente.

I
DEL PROCEDIMIENTO.

Inicia el presente procedimiento por demanda incoada en fecha 04/11/2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial, por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO ALDAO contra la entidad mercantil EMPRESAS GARZON, C.A., causa que luego de ser distribuida le correspondió al Juzgado 3ero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual le dio por recibido el 05/11/2014 (F. 57 1ra pza.). Siendo admitida la misma en fecha 06/11/2014, ordenándose en el referido auto se librara el cartel de notificación a la demandada para la comparecencia a la audiencia preliminar.

Así pues, en fecha 25/11/2014 fue notificada la demandada, valga decir la entidad mercantil EMPRESAS GARZON, C.A., (F. 61 1ra pza), consignación que fue efectuada por el alguacil en fecha 26/11/2014, realizando la secretaria la certificación de las notificaciones de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 08/12/2014 (F. 62).

Posteriormente en fecha 14/01/2015, se dio inicio a la audiencia preliminar donde ambas partes comparecieron y promovieron sus escritos de promoción de medios probatorios, prolongándose la audiencia por tres oportunidades, realizándose la última de ellas en fecha 11/03/2015, ocasión donde se dio por concluida la audiencia preliminar y se ordenó la remisión del expediente a juicio, agregándose los medios probatorios y aperturandose además el lapso de contestación a la demanda.

De seguidas, en fecha 18/03/2015, la parte demandada, por medio de su apoderada judicial abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, dio contestación a la demanda (F. 77-94 1ra pza), dándose por concluida la etapa de mediación, remitiéndose el 19/03/2015 la causa al Tribunal de Juicio, que luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado 1ro de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, quien le da por recibido al expediente en fecha 23/03/2015 (f. 97), admitiéndose posteriormente los medios probatorios legales y pertinentes de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia de juicio para el día 12/05/2015 a las 9:00 a.m., fecha en que no se realizo el referido acto, en virtud de que la parte demandada solicito la suspensión de la misma por no constar en auto las resultas de la prueba de oficio, petición que fue acordada por este juzgado, advirtiendo este tribunal en el referido auto, que una vez se recibiera las resultas de la prueba de informe solicitada, se procedería a establecer por auto expreso la nueva oportunidad para la realización del acto. Posteriormente en fecha 19/02/2016, vista la solicitud realizada por la representación de la parte demandada donde solicita se fije fecha y hora para la realización de la audiencia, este Juzgado acordó la misma para el 31/03/2016 a las 9:30 a.m., fecha en que no se realizo por cuanto no hubo despacho en este Tribunal, debiendo ser reprogramada la misma para el 26/04/2016 a las 3:00 p.m., debiendo ser diferida la misma para el 31/05/2016 a las 2:30 p.m. Oportunidad en que fue anunciada la audiencia de juicio oral y pública, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO ALDAO debidamente representada por su apoderado judicial abogado RICARDO ALOBERTO BENCOMO LOPEZ, así como también se dejo constancia de igual forma de la parte demandada EMPRESAS GARZON, C.A, debidamente representada por su apoderada judicial abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, así las cosas la parte demandante durante la realización del acto promovió todos sus medios probatorios, no obstante, en virtud del ahorro energético pautado para las 4:00 p.m. de ese día, la parte demandada no pudo promover todos sus medios probatorios, ya que la referida audiencia, debió ser suspendida para el día 11/07/2016 a las 9:30 a.m. Así las cosas llegada la oportunidad establecida para la continuación de la audiencia de juicio, se dejó constancia únicamente de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, y de la incomparecencia de la parte demandante por sí o por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, quien juzga en forma inmediata procedió aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistida la acción intentada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO ALDAO contra la entidad mercantil EMPRESAS GARZON, C.A.. Y estando dentro del lapso para publicar el texto integro de la sentencia, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:

II
DE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO.

Como ya se comentó en la relación de la causa, la parte actora no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la continuación de la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no sin antes hacer unas breves consideraciones sobre los efectos que produce la aplicación de tal consecuencia jurídica.

En este sentido, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; aún más cuando se trata de la audiencia de juicio, la cual reviste una real relevancia, debido a que en ella, es la oportunidad de exponer oralmente los argumentos contentivos de la pretensión del demandante y las defensas opuestas por la demandada, frente a un Juez que decidirá el fondo de la controversia, además que en ella se traba válidamente el debate probatorio y se realiza el control de las pruebas evacuadas.

En efecto, es allí donde radica la importancia de este acto neurálgico del proceso, por cuanto se desarrolla el debate probatorio, teniendo las partes la carga de comparecer a las diversas audiencias del proceso, so pena de sucumbir necesariamente en sus pretensiones, ya sea declarándose la confesión o la terminación del proceso, según el caso. Al referirse al concepto de las cargas procesales, se hace citar a Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:

“La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos”. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)

En consonancia con lo anterior, trasvolando la mencionada doctrina a nuestro sistema procesal laboral, debe hacerse mención lo que establece nuestra norma adjetiva, en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:


“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo (…)

Del texto anterior se evidencia la carga procesal que poseen las partes, específicamente en el caso en marras, del accionante, en comparecer a la audiencia de juicio, donde a diferencia de la audiencia preliminar, el tratamiento o sanción legal es mucho más severa, por cuanto el desistimiento aplicable, no es el del proceso, sino de la acción. Sobre el tema de la incomparecencia de la parte demandante a los actos previstos por el legislador en los juicios del trabajo, que se siguen por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los efectos que acarrea la incomparecencia, el tratadista Juan García Vara ha señalado:

“Merece atención y cuidado la voluntad del legislador en los casos en que el actor es sancionado con una determinada consecuencia jurídico-procesal: Si el actor no acude a suministrar la información requerida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los efectos de la admisión de la demanda, hay perención, pero puede inmediatamente volver a demandar; si no acude a la audiencia preliminar se entiende desistido el procedimiento y deberá esperar el transcurso de 90 días continuos para intentar nueva demanda; si no acude a la audiencia de juicio, entonces hay desistimiento de la acción, termina el juicio y el accionante no puede volver a demandar por los mismos hechos. (subrayado nuestro) (…)
(…) En el tercer caso, incomparecencia a la audiencia de juicio, la sanción es extrema porque ha utilizado los órganos de administración de justicia, ha obligado al demandado a transitar todo el procedimiento de la audiencia preliminar, éste ha tenido que contestar la demanda y presentar las pruebas, para luego el actor dejar todo sin efecto, por lo que la sanción tiene que ser la de considerar desistida la acción, sin que pueda nuevamente demandar (…)” (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp.98 y 99). [Resaltado de éste Tribunal].

Es entonces que debe concluir que, nuestro legislador patrio concibió una mayor consecuencia jurídica-procesal, tal como se ha apuntado anteriormente, cuando el demandante no comparece a la audiencia de juicio, acarreando incluso la pérdida definitiva del derecho para reclamar los conceptos que incluyó el demandante en el proceso en el cual se declara el desistimiento de la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, atendiendo a la interpretación estricta del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente declarar el desistimiento de la acción por Indemnización de discapacidad parcial y permanente intentada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO ALDAO contra la entidad mercantil EMPRESAS GARZON, C.A., Y así se decide.

III

DISPOSITIVA.

Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por Indemnización de discapacidad parcial y permanente intentada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO ALDAO contra la entidad mercantil EMPRESAS GARZON, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


La Juez, La secretaria acc,


Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Silvia Fria.



LMRM/Romi.