REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PH22-X-2015-000094
ASUNTO: PP21-N-2015-000077
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES 6758, C.A.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso de Nulidad. Revocatoria De Medida Cautelar.


En fecha 20 de enero del 2016 este tribunal decreto medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 100-2015 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 16 de marzo del 2015 solicitada por la parte recurrente, ordenándose la presentación de una fianza a favor del ciudadano RAFAEL HUMBERTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V-10.635.640 por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 38.520,00), dentro de los treinta (15) días hábiles siguientes a la fecha del decreto de la referida medida, so pena de revocatoria por contrario imperio.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que efectivamente la parte recurrente consigno en fecha 08/03/2016 un cheque de la entidad bancaria Bancaribe número 45097549 a favor del ciudadano RAFAEL HUMBERTO GONZALEZ por la cantidad ordenada por este juzgado como caución; no obstante de la revisión efectuada también se detalla, que la parte recurrente no presento copia fotostática de la cédula de identidad y la dirección del trabajador a los fines de poder ordenar la apertura de una cuenta bancaria a nombre del mencionado ciudadano, donde seria realizado el deposito del referido cheque. Así las cosas, siendo que la parte recurrente no cumplió a cabalidad con lo ordenado y en virtud que han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que la entidad de trabajo haya consignado los requisitos faltantes para poder aperturar la cuenta a nombre del ciudadano RAFAEL HUMBERTO GONZALEZ y por ende poder depositar el monto que constituye una fianza para garantizar las resultas del presente juicio.

Esta Juzgadora, dando cumplimiento con lo establecido en decisión dictada en fecha 20 de enero del 2016, revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 100-2015 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 16 de marzo del 2015. Por tal motivo esta juzgadora:

Ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua. Líbrese el correspondiente oficio.



LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG SILVIA FRIA


LMRM/Romi.