PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP01-L-2015-000166


PARTE DEMANDANTE: JOSE LIN ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 8.051.645, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS y ANDRES COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.397.582 y 12.008.624, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132 y 63.268.
PARTE DEMANDADA: CARMEN DELIA SÁNCHEZ DE LEAL, EVELYN YOALICE LEAL SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ, titulares de las Cedulas de Identidad números E-204.230, V-10.057.736 y V-9.405.800, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES y GENESIS MARIA DUGARTE TERAN, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.199.365 y 20.258.526, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 25.514 y 205.458.
TERCERO: HUMBERTO CHAVERO RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 29.669.638, de éste domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO EN CAUSA: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.517.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 19 de Julio del 2016, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS O., Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 25.514, en su condición de apoderada judicial de las demandadas; CARMEN DELIA SANCHEZ DE LEAL y EVELYN YOALICE LEAL SANCHEZ; y por la otra, el abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V-11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.132, de este domicilio, apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ LIN ANDRADES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 8.051.645. Los comparecientes solicitan al Tribunal, se adelante la prolongación de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 02/08/16, y se celebre dicho acto en la presente fecha, ya que manifiestan su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente, oído lo dicho por las partes comparecientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acuerda lo solicitado, dejando sin efecto el auto de esta misma fecha, en el que se estableció la prorroga de la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció al cargo de Encargado, debidamente mencionado en cada cálculo de prestaciones debidas que más adelante se establece.
SEGUNDA: La parte demandante, procedió a revisar las pruebas presentadas por la apoderada de la demandada, en las cuales se evidencian los pagos que por salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, anticipos por concepto de prestación social de antigüedad; todo lo cual queda debidamente constatado quedando el demandante conforme con cada uno de los pagos realizados por la demandada CARMEN DELIA SANCHEZ DE LEAL.
TERCERA: En este estado, la apoderada de la demandada manifiesta la disposición de su representada en pagarle las prestaciones sociales a el trabajador demandante en este proceso, y que más adelante se discrimina, todo lo cual hace en resguardo del derecho laboral del ex trabajador, pago este de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que en este acto revisan el ex trabajador y su abogado de manera detallada, de acuerdo a los siguientes conceptos y cálculos:

Fecha de ingreso: 12/03/2003
Fecha de terminación: 12/11/2013
Cargo: Encargado
Horario de Trabajo: De lunes a viernes de 07:30 a.m. a 11:30 a.m. descanso interjornada de 11:30 a.m. a 01:30 p.m. y desde las 1:30 p.m. a 5:30 p.m. días de descanso: sábados y domingos.
Motivo terminación: Renuncia Voluntaria del trabajador

Ultimo salario diario devengado: 337,34
Incidencia de bono vacacional: 23,43
Incidencia de utilidades: 28,11

Total salario integral: 388,88



Salarios, Antigüedad e intereses:
CÁLCULO ART. 108 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE JUNIO 1997 SALARIO DÍAS ANTIG.
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. INTEGRAL ABONADOS MES ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INT. ANUAL

MARZO 2005 1.193,23 39,77 357,97 0,99 596,62 1,66 42,43 0 296,98 4.445,59 14,44 53,50
ABRIL 1.193,23 39,77 357,97 0,99 596,62 1,66 42,43 0 212,13 4.657,72 13,96 54,18
MAYO 1.331,36 44,38 399,41 1,11 665,68 1,85 47,34 0 236,69 4.894,41 14,02 57,18
JUNIO 1.331,36 44,38 399,41 1,11 665,68 1,85 47,34 5 236,69 5.131,10 13,47 57,60
JULIO 1.331,36 44,38 399,41 1,11 665,68 1,85 47,34 5 236,69 5.367,78 13,53 60,52
AGOSTO 1.331,36 44,38 399,41 1,11 665,68 1,85 47,34 5 236,69 5.604,47 13,33 62,26
SEPT. 1.331,36 44,38 399,41 1,11 665,68 1,85 47,34 5 236,69 5.841,16 12,71 61,87
OCTUBRE 1.331,36 44,38 399,41 1,11 665,68 1,85 47,34 5 236,69 6.077,84 13,18 66,75
NOVIEMBRE 1.331,36 44,38 399,41 1,11 665,68 1,85 47,34 5 236,69 6.314,53 12,95 68,14
DICIEMBRE 1.331,36 44,38 399,41 1,11 665,68 1,85 47,34 5 236,69 6.551,21 12,79 69,83 709,94
0,00 0,00 0,00
ENERO 2006 1.873,25 62,44 561,98 1,56 936,63 2,60 66,60 5 333,02 7.594,18 12,71 80,43
FEBRERO 1.895,17 63,17 568,55 1,58 947,58 2,63 67,38 5 336,92 7.931,09 12,76 84,33
MARZO 1.895,17 63,17 631,72 1,75 947,58 2,63 67,56 9 608,03 8.539,13 12,31 87,60
ABRIL 1.895,17 63,17 631,72 1,75 947,59 2,63 67,56 5 337,80 8.876,92 12,11 89,58
MAYO 1.934,00 64,47 644,67 1,79 967,00 2,69 68,94 5 344,72 9.221,64 12,15 93,37
JUNIO 1.934,00 64,47 644,67 1,79 967,00 2,69 68,94 5 344,72 9.566,36 11,94 95,19
JULIO 1.934,00 64,47 644,67 1,79 967,00 2,69 68,94 5 344,72 9.911,08 12,29 101,51
AGOSTO 1.934,00 64,47 644,67 1,79 967,00 2,69 68,94 5 344,72 10.255,79 12,43 106,23
SEPT. 1.980,58 66,02 660,19 1,83 990,29 2,75 70,60 5 353,02 10.608,81 12,32 108,92
OCTUBRE 1.980,58 66,02 660,19 1,83 990,29 2,75 70,60 5 353,02 10.961,83 12,46 113,82
NOVIEMBRE 1.980,58 66,02 660,19 1,83 990,29 2,75 70,60 5 353,02 11.314,85 12,63 119,09
DICIEMBRE 1.980,58 66,02 660,19 1,83 990,29 2,75 70,60 5 353,02 11.667,87 12,64 122,90 1.202,97
0,00 0,00 0,00
ENERO 2007 2.467,62 82,25 822,54 2,28 1.233,81 3,43 87,97 5 439,83 13.310,68 12,92 143,31
FEBRERO 2.467,62 82,25 822,54 2,28 1.233,81 3,43 87,97 5 439,83 13.750,51 12,82 146,90
MARZO 2.467,62 82,25 904,79 2,51 1.233,81 3,43 88,19 11 970,14 14.720,65 12,53 153,71
ABRIL 2.467,62 82,25 904,79 2,51 1.233,81 3,43 88,19 5 440,97 15.161,62 13,05 164,88
MAYO 2.570,08 85,67 942,36 2,62 1.285,04 3,57 91,86 5 459,28 15.620,90 13,03 169,62
JUNIO 2.570,08 85,67 942,36 2,62 1.285,04 3,57 91,86 5 459,28 16.080,18 12,53 167,90
JULIO 2.570,08 85,67 942,36 2,62 1.285,04 3,57 91,86 5 459,28 16.539,47 13,51 186,21
AGOSTO 2.570,08 85,67 942,36 2,62 1.285,04 3,57 91,86 5 459,28 16.998,75 13,86 196,34
SEPT. 2.570,08 85,67 942,36 2,62 1.285,04 3,57 91,86 5 459,28 17.458,03 13,79 200,62
OCTUBRE 2.570,08 85,67 942,36 2,62 1.285,04 3,57 91,86 5 459,28 17.917,32 14,00 209,04
NOVIEMBRE 2.570,08 85,67 942,36 2,62 1.285,04 3,57 91,86 5 459,28 18.376,60 15,75 241,19
DICIEMBRE 2.570,08 85,67 942,36 2,62 1.285,04 3,57 91,86 5 459,28 18.835,88 16,44 258,05 2.237,77
0,00 0,00 0,00
ENERO 2008 2.561,04 85,37 939,05 2,61 1.280,52 3,56 91,53 5 457,67 21.531,32 18,53 332,48
FEBRERO 2.561,04 85,37 939,05 2,61 1.280,52 3,56 91,53 5 457,67 21.988,98 17,56 321,77
MARZO 2.561,04 85,37 1.024,42 2,85 1.280,52 3,56 91,77 13 1.193,02 23.182,00 18,17 351,01
ABRIL 2.561,04 85,37 1.024,42 2,85 1.280,52 3,56 91,77 5 458,85 23.640,86 18,35 361,51
MAYO 2.745,48 91,52 1.098,19 3,05 1.372,74 3,81 98,38 5 491,90 24.132,75 20,85 419,31
JUNIO 2.745,48 91,52 1.098,19 3,05 1.372,74 3,81 98,38 5 491,90 24.624,65 20,09 412,26
JULIO 2.745,48 91,52 1.098,19 3,05 1.372,74 3,81 98,38 5 491,90 25.116,55 20,30 424,89
AGOSTO 2.745,48 91,52 1.098,19 3,05 1.372,74 3,81 98,38 5 491,90 25.608,45 20,09 428,73
SEPT. 2.745,48 91,52 1.098,19 3,05 1.372,74 3,81 98,38 5 491,90 26.100,35 19,68 428,05
OCTUBRE 2.745,48 91,52 1.098,19 3,05 1.372,74 3,81 98,38 5 491,90 26.592,25 19,82 439,22
NOVIEMBRE 2.745,48 91,52 1.098,19 3,05 1.372,74 3,81 98,38 5 491,90 27.084,15 20,24 456,82
DICIEMBRE 2.745,48 91,52 1.098,19 3,05 1.372,74 3,81 98,38 5 491,90 27.576,04 19,65 451,56 4.827,59
0,00 0,00 0,00
ENERO 2009 3.174,23 105,81 1.269,69 3,53 1.587,12 4,41 113,74 5 568,72 32.972,35 19,76 542,94
FEBRERO 3.174,23 105,81 1.269,69 3,53 1.587,12 4,41 113,74 5 568,72 33.541,07 19,98 558,46
MARZO 3.174,23 105,81 1.375,50 3,82 1.587,12 4,41 114,04 15 1.710,56 35.251,63 19,74 579,89
ABRIL 3.174,23 105,81 1.375,50 3,82 1.587,12 4,41 114,04 5 570,19 35.821,81 18,77 560,31
MAYO 3.254,15 108,47 1.410,13 3,92 1.627,08 4,52 116,91 5 584,54 36.406,35 18,77 569,46
JUNIO 3.254,15 108,47 1.410,13 3,92 1.627,08 4,52 116,91 5 584,54 36.990,90 17,56 541,30
JULIO 3.254,15 108,47 1.410,13 3,92 1.627,08 4,52 116,91 5 584,54 37.575,44 17,26 540,46
AGOSTO 3.254,15 108,47 1.410,13 3,92 1.627,08 4,52 116,91 5 584,54 38.159,98 17,04 541,87
SEPT. 3.342,50 111,42 1.448,42 4,02 1.671,25 4,64 120,08 5 600,41 38.760,39 16,58 535,54
OCTUBRE 3.342,50 111,42 1.448,42 4,02 1.671,25 4,64 120,08 5 600,41 39.360,80 17,62 577,95
NOVIEMBRE 3.342,50 111,42 1.448,42 4,02 1.671,25 4,64 120,08 5 600,41 39.961,21 17,05 567,78
DICIEMBRE 3.342,50 111,42 1.448,42 4,02 1.671,25 4,64 120,08 5 600,41 40.561,63 16,97 573,61 6.689,57
0,00 0,00 0,00
ENERO 2010 5.767,50 192,25 2.499,25 6,94 2.883,75 8,01 207,20 5 1.036,01 48.287,21 16,74 673,61
FEBRERO 5.767,50 192,25 2.499,25 6,94 2.883,75 8,01 207,20 5 1.036,01 49.323,23 16,65 684,36
MARZO 5.864,25 195,48 2.736,65 7,60 2.932,13 8,14 211,22 17 3.590,77 52.913,99 16,44 724,92
ABRIL 5.864,25 195,48 2.736,65 7,60 2.932,13 8,14 211,22 5 1.056,11 53.970,10 16,23 729,95
MAYO 6.023,89 200,80 2.811,15 7,81 3.011,95 8,37 216,97 5 1.084,86 55.054,96 16,40 752,42
JUNIO 6.023,89 200,80 2.811,15 7,81 3.011,95 8,37 216,97 5 1.084,86 56.139,82 16,10 753,21
JULIO 6.023,89 200,80 2.811,15 7,81 3.011,95 8,37 216,97 5 1.084,86 57.224,68 16,34 779,21
AGOSTO 6.023,89 200,80 2.811,15 7,81 3.011,95 8,37 216,97 5 1.084,86 58.309,53 16,28 791,07
SEPT. 6.023,89 200,80 2.811,15 7,81 3.011,95 8,37 216,97 5 1.084,86 59.394,39 16,10 796,87
OCTUBRE 6.023,89 200,80 2.811,15 7,81 3.011,95 8,37 216,97 5 1.084,86 60.479,25 16,38 825,54
NOVIEMBRE 6.023,89 200,80 2.811,15 7,81 3.011,95 8,37 216,97 5 1.084,86 61.564,11 16,25 833,68
DICIEMBRE 6.023,89 200,80 2.811,15 7,81 3.011,95 8,37 216,97 5 1.084,86 62.648,97 16,45 858,81 9.203,65
0,00 0,00 0,00
ENERO 2011 6.223,89 207,46 2.904,48 8,07 3.111,95 8,64 224,18 5 1.120,88 72.973,49 16,29 990,62
FEBRERO 6.223,89 207,46 2.904,48 8,07 3.111,95 8,64 224,18 5 1.120,88 74.094,36 16,37 1.010,77
MARZO 6.223,89 207,46 3.111,95 8,64 3.111,95 8,64 224,75 19 4.270,28 78.364,64 16,00 1.044,86
ABRIL 6.223,89 207,46 3.111,95 8,64 3.111,95 8,64 224,75 5 1.123,76 79.488,40 16,37 1.084,35
MAYO 6.407,47 213,58 3.203,74 8,90 3.203,74 8,90 231,38 5 1.156,90 80.645,31 16,64 1.118,28
JUNIO 6.407,47 213,58 3.203,74 8,90 3.203,74 8,90 231,38 5 1.156,90 81.802,21 16,09 1.096,83
JULIO 6.407,47 213,58 3.203,74 8,90 3.203,74 8,90 231,38 5 1.156,90 82.959,12 16,52 1.142,07
AGOSTO 6.407,47 213,58 3.203,74 8,90 3.203,74 8,90 231,38 5 1.156,90 84.116,02 15,94 1.117,34
SEPT. 6.548,22 218,27 3.274,11 9,09 3.274,11 9,09 236,46 5 1.182,32 85.298,34 16,00 1.137,31
OCTUBRE 6.548,22 218,27 3.274,11 9,09 3.274,11 9,09 236,46 5 1.182,32 86.480,65 16,39 1.181,18
NOVIEMBRE 6.548,22 218,27 3.274,11 9,09 3.274,11 9,09 236,46 5 1.182,32 87.662,97 15,43 1.127,20
DICIEMBRE 6.548,22 218,27 3.274,11 9,09 3.274,11 9,09 236,46 5 1.182,32 88.845,29 15,03 1.112,79 13.163,61
0,00 0,00 0,00
ENERO 2012 5.181,22 172,71 2.590,61 7,20 2.590,61 7,20 187,10 5 935,50 102.944,39 15,70 1.346,86
FEBRERO 5.181,22 172,71 2.590,61 7,20 2.590,61 7,20 187,10 5 935,50 103.879,89 15,18 1.314,08
MARZO 5.181,22 172,71 2.763,32 7,68 2.590,61 7,20 187,58 21 3.939,17 107.819,06 14,97 1.345,04
ABRIL 5.181,22 172,71 2.763,32 7,68 2.590,61 7,20 187,58 5 937,90 108.756,96 15,41 1.396,62
MAYO 5.413,45 180,45 4.330,76 12,03 5.413,45 15,04 207,52 0 0,00 108.756,96 15,63 1.416,56
JUNIO 5.413,45 180,45 4.330,76 12,03 5.413,45 15,04 207,52 0 0,00 108.756,96 15,38 1.393,90
JULIO 5.413,45 180,45 4.330,76 12,03 5.413,45 15,04 207,52 15 3.112,73 111.869,69 15,35 1.431,00
AGOSTO 5.413,45 180,45 4.330,76 12,03 5.413,45 15,04 207,52 0 0,00 111.869,69 15,57 1.451,51
SEPT. 5.680,50 189,35 4.544,40 12,62 5.680,50 15,78 217,75 0 0,00 111.869,69 15,65 1.458,97
OCTUBRE 5.680,50 189,35 4.544,40 12,62 5.680,50 15,78 217,75 15 3.266,29 115.135,98 15,50 1.487,17
NOVIEMBRE 5.680,50 189,35 4.544,40 12,62 5.680,50 15,78 217,75 0 0,00 115.135,98 15,29 1.467,02
DICIEMBRE 5.680,50 189,35 4.544,40 12,62 5.680,50 15,78 217,75 0 0,00 115.135,98 15,06 1.444,96 16.953,69
0,00 0,00 0,00
ENERO 2013 8.897,50 296,58 7.118,00 19,77 8.897,50 24,72 341,07 15 5.116,06 137.205,73 14,66 1.676,20
FEBRERO 8.897,50 296,58 7.118,00 19,77 8.897,50 24,72 341,07 0 0,00 137.205,73 15,47 1.768,81
MARZO 8.897,50 296,58 7.414,58 20,60 8.897,50 24,72 341,89 16 5.470,31 142.676,04 14,89 1.770,37
ABRIL 8.897,50 296,58 7.414,58 20,60 8.897,50 24,72 341,89 15 5.128,42 147.804,46 15,09 1.858,64
MAYO 9.307,02 310,23 7.755,85 21,54 9.307,02 25,85 357,63 0 0,00 147.804,46 15,07 1.856,18
JUNIO 9.307,02 310,23 7.755,85 21,54 9.307,02 25,85 357,63 0 0,00 147.804,46 14,88 1.832,78
JULIO 9.307,02 310,23 7.755,85 21,54 9.307,02 25,85 357,63 15 5.364,46 153.168,93 14,97 1.910,78
AGOSTO 9.307,02 310,23 7.755,85 21,54 9.307,02 25,85 357,63 0 0,00 153.168,93 15,53 1.982,26
SEPT. 9.552,73 318,42 7.960,61 22,11 9.552,73 26,54 367,07 0 0,00 153.168,93 15,13 1.931,20
OCTUBRE 9.552,73 318,42 7.960,61 22,11 9.552,73 26,54 367,07 15 5.506,09 158.675,02 14,99 1.982,12
NOVIEMBRE 9.823,00 327,43 8.185,83 22,74 9.823,00 27,29 377,46 0 0,00 158.675,02 14,93 1.974,18
DICIEMBRE 9.823,00 327,43 8.185,83 22,74 9.823,00 27,29 377,46 0 0,00 158.675,02 15,15 2.003,27 22.546,79

ENERO 2014 10.120,30 337,34 8.433,58 23,43 10.120,30 28,11 388,88 15 5.833,23 187.055,03 15,12 2.356,89
FEBRERO 10.120,30 337,34 8.433,58 23,43 10.120,30 28,11 388,88 5 1.944,41 188.999,44 15,54 2.447,54 4.804,44


TIEMPO LABORADO 8 AÑOS, 7 MESES = 9 AÑOS
SALARIO INTEGRAL Bs. 388,88
30 DÍAS X 9 AÑOS = 270 DÍAS
270 X 388,88 = 104.998,11
AN TIGUEDAD ACUMULADA 188.999,44
ANTIGÜEDAD ULTIMO SALARIO POR 30 DIAS POR AÑO 104.998,11
MONTO MAYOR A PAGAR 188.999,44

Liquidación de prestaciones sociales:

CONCEPTO LABORAL SUBTOTAL (Bs.)
Prestación Social de antigüedad: 188.999,44
Intereses S/Prestaciones Sociales: 1.175,19
Vacaciones: 97.153,92
Bono Vacacional: 72.865,44
Utilidades: 61.142,88
Bono Transaccional 188.999,44

TOTAL CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS: 610.336,32

MENOS ADELANTOS 310.336,31

TOTAL A PAGAR 300.000,00

CUARTA: El ex trabajador demandante y su abogado declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que su ex empleadora demandada, los realiza para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el ex trabajador demandante y su representante legal.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00); que es entregado al apoderado judicial del ex trabajador en este mismo acto, mediante cheque no endosable girado a favor del demandante, ciudadano JOSE LIN ANDRADES, signado 76426778 del Banco Mercantil, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, del cual se deja copia fotostática debidamente firmada por el ex trabajador demandante, haciendo constar su entrega al apoderado judicial, quien se encuentra debidamente facultado para ello.
SEXTA: El ex trabajador declara que el pago que recibe en este acto como bono transaccional montante a la suma de Bs. 188.999,44 y que se encuentran mencionado en su cálculo, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de bono de alimentación, cesta ticket socialista; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: El extrabajador declara expresamente que la relación de trabajo que tiene actualmente con el ciudadano: HUMBERTO CHAVERRA RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.669.638 y de este domicilio, llamado como Tercero en esta causa, se inició en fecha Quince (15) de febrero de Dos Mil Catorce (2014), relación de trabajo ésta que actualmente está activa.
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la demandada solicita una (01) copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el demandante, debidamente acompañado de su apoderado judicial y la parte demandada representada por su apoderada judicial, quien esta facultada para este acto, como se evidencia en el poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS


Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES


La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA