PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000039
PARTE DEMANDANTE: WILFRIDO JOSE BOZA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 24.319.129, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.239.060 y 8.952.887, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.693 y 145.886.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VIRGEN DIVINA PASTORA 14 COMPAÑÍA ANONIMA; Registro de Información Fiscal J-29517446-2.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERLES JOEL MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 8.711.003, con domicilio en Barquisimeto, estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT y JOHAM ELI QUIÑONES DELGADILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.052.186 y 20.851.328, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 42.833 y 256.422.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 13 de julio de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES, apoderados judiciales del demandante, ciudadano WILFRIDO JOSE BOZA DURAN; y por la otra, el abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA VIRGEN DIVINA PASTORA 14 COMPAÑÍA ANONIMA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 12 de septiembre de 2014 y terminó el 26 de febrero de 2016, fecha en que finaliza la relación de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, discutiendo ampliamente sobre la justificación o no del despido, por lo que la parte patronal conviene en pagar la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines del presente acuerdo; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario, el tiempo extraordinario y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; adeudando los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, conviniendo pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, la antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, en especial los recibos de pago, y la relación de entradas y salidas del lugar de trabajo; se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del trabajador demandante la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 119.917,11), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados; indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; siendo que acepta el demandante, a través de la manifestación de sus apoderados judiciales, que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y las vacaciones y bono vacacional, las cuales fueron debidamente disfrutadas; igualmente le pagaron oportunamente la bonificación de fin de año, correspondiendo en consecuencia dichos conceptos fraccionados; así mismo, recibió el pago de el tiempo extraordinario que se laboro; manifiestan finalmente que le fue pagados el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, declarando los apoderados judiciales del actor, en su nombre y representación, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano WILFRIDO JOSE BOZA DURAN, la suma convenida, CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 119.917,11), lo cual hace en este acto con la entrega de cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 0108-0947-91-0100018526, signado 0002967, librado a favor del demandante, ciudadano WILFRIDO JOSE BOZA DURAN; cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto, haciendo constar expresamente que el instrumento cambiario lo reciben los apoderados judiciales del actor, abogados MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES, quienes se encuentra debidamente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero, tal y como consta en documento poder que riela al folio 18 del expediente, lo cual se hace constar, dejando copia del cheque en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que con la firma de este acuerdo, no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presentes los apoderados judiciales de las partes, quienes están facultados para este acto, como se evidencia de los poderes que rielan a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:


Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO y


Abg. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT



La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA