PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-S-2016-000013
PARTE ACTORA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto., con modificaciones de sus Estatutos, inscritas ante la misma Oficina de Registro, bajo el Nº 9, Tomo 15-A Cto., en fecha 02 de marzo 2005 y bajo el Nº 66, Tomo 23-A, Cto., en fecha 17 de marzo de 2006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.974.629, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 151.856.
TRABAJADORA: ARISYUDITH YELITZA RUIZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.604.681, con domicilio en el Distrito Capital.
MOTIVO: Participación de Despido.
Visto el escrito de subsanación presentado por la abogada YENNY VILLEGAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de abril de 2015, bajo el Nº 23, Tomo 55, Folios 114 al 117, mediante el cual PARTICIPA EL DESPIDO JUSTIFICADO de la ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Alega la representación de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), que procedió a despedir a la ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ, quien se desempeñaba como “Responsable del Superpercal Guanare” Sic., adscrita a la Coordinación Regional de Portuguesa, hecho que fue participado a la trabajadora en fecha 01 de julio de 2016; que la mencionada ciudadana ingreso el 17 de agosto de 2015, señalando el salario devengado e indicando los motivos que a su decir constituyen la falta cometida por la trabajadora.
Sostiene la sociedad mercantil quien participa el despido, que la ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ, en el desempeño de su cargo como “Responsable del Superpercal Guanare” Sic., ejercía funciones que encuadran dentro de la categoría de “EMPLEADA DE DIRECCION”, participando el DESPIDO de dicha ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto lo alegado por la representación de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), debe establecer esta sede judicial, en primer lugar, que la norma que sirve de base para la participación de despido, vale decir, el artículo 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue expresamente derogada conforme lo dispone el articulo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Establecido lo anterior, vista la participación que hace MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), de haber despedido, a quien a su decir, fue una en una “EMPLEADA DE DIRECCION”, resulta oportuno traer a colación, lo dispuesto en el único aparte del articulo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
“Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.”
De igual forma, establece el artículo 89 de la citada Ley, que el patrono que despida a uno o mas trabajadores amparados por estabilidad laboral, deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción.
En tal sentido, alegado como ha sido por la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), que la ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ, era una “EMPLEADA DE DIRECCION”, categoría de trabajadores que por mandato expreso de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no están amparados por la estabilidad contemplada en dicha Ley, no tendría cabida el procedimiento de Estabilidad Laboral, que se inicia con la participación del despido del trabajador por parte del patrono; por lo que, devendría inadmisible la participación del despido de un trabajador de dirección.
En razón de lo expuesto, siendo contrario a lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PARTICIPACION DEL DESPIDO, de la ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ, que hace la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil aplicable por mandato expreso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 124 ejusdem.
Finalmente, siendo la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), una empresa del Estado Venezolano, pudiendo resultar afectados los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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