REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000278
PARTE ACTORA: ROSELYN AUDELINA ESPINOZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N°. 13.227.515.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARJORIE MORANTES GAMBOA, titular de la cédula de identidad N°. 14.941.960 e inscrita en el Inpreabogado N°. 105.055.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA EL AGRO, S.A., (PROBIAGRO), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba por secretaria el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de Octubre 1986, bajo el numero 475 a los folios 117 y su vuelto al 122 del libro de Registro de Comercio número 4, representada por su apoderado judicial abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, inpreabogado N° 48.130. carácter que se evidencia de poder judicial agregado en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de la cédula de identidad N°. 7.370.598 e inscrito en el Inpreabogado N°. 48.130.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 01 de Julio del año 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: DOUGLAS ESCALONA DUN, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO), cualidad que se evidencia en poder que consigna en este acto a los fines de que sea agregado a los autos; igualmente comparece la ciudadana: ROSELYN AUDELINA ESPINOZA AGUILAR, debidamente asistida por la Abogado: MARJORIE MORANTES GAMBOA, todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto nos encontramos presentes, nos damos por notificados en este acto y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en virtud de que queremos la intervención del Juez por cuanto tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes la Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 10:15 a.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Demandada PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO) paga en este acto a la Ex trabajadora ROSELYN AUDELINA ESPINOZA AGUILAR, quien inicio su relación de trabajo con la referida empresa ocupando el cargo de Supervisor de Producción el día 14 -11-2008 culminando la relación de trabajo por Renuncia el día 30-06-2016, pagando los siguientes conceptos laborales: Antigüedad articulo 142 LOTTT literal A 497 días por un salario de 791,02, para un total de Bs 111.512,46; articulo 142 literal E 240 días por un salario de Bs 791,02 para un total de 189.845,28; Antigüedad articulo 142 LOTTT literal D monto mayor Bs 189.845,28; Bono único por culminación de la relación de trabajo Bs 189.845,28, Intereses sobre prestaciones sociales Bs 8.239,72; Vacaciones articulo 190 LOTTT; utilidades fraccionadas Bs 21.766,55 para un total de asignaciones de Bs 434.982,76; anticipo de prestaciones sociales Bs 46.670,46; Préstamo personal Bs 76.287,89; Ince Bs 108,83; Retenciones LPH Bs 470,52; total deducciones Bs 124.537,71; total a pagar Bs 310.445,05, que la parte demandada con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma íntegra al trabajador Demandante la Cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 310.445,05) que la representación de la parte Demandada consigna en este acto mediante cheque de gerencia N° 00098359, del Banco BBVA Provincial, cuenta corriente N°. 01080946160900000018, por la cantidad de: TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 310.445,05) y a nombre de la demandante, por todos y cada uno de los conceptos especificados en la demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la empresa demandada PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO) en fecha 14-11-2008 hasta fecha 30-06-2016 así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajadora Demandante, debidamente asistida de Abogado, ambas identificadas al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de: TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 310.445,05) por los conceptos señalados en la demanda por pago de prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por la ExTrabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque identificado en la cláusula anterior a favor de ROSELYN AUDELINA ESPINOZA AGUILAR, por la suma TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 310.445,05), quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes acuerdan que como consecuencia de la relación de trabajo que los Ex trabajadora, tuvieron con PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO). y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período señalado en la presente transacción en cualquier otro período posterior al mismo, en consecuencia, la Ex trabajadora libera PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO) de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia la Ex trabajadora conviene en que nada podrá reclamar a PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA EL AGRO, S.A (PROBIAGRO) en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación laboral que existió. Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA, POR LA DEMANDADA,
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