REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP21-L-2016-000281
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ y VICTORIO RAMON YUSTIS SEGURA, titulares de la cédula de identidad Nro° 17.362.960 y 9.842.285, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE ACTORA: OROPEZA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.848.736, e inscrito en el Inpreabogado N° 255.957.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N°. 84, tomo 5-E, de fecha: 16-08-1995.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 04/07/2016, la cual fue intentada por JUAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ y VICTORIO RAMON YUSTIS SEGURA, en contra de la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. En fecha 06/07/2016 se da por recibida la presente demanda y luego de su revisión el día 07/07/2016, se dicta despacho saneador por no cumplirse con el numeral 3ero y 4to., del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándosele lo siguiente:

1) Debe describir el cálculo por concepto de prestaciones sociales conforme al literal A y B del artículo 142 de la Ley sustantiva laboral., detalladamente, indicando además la composición del salario integral en forma matemática que utiliza, 2) calcular el bono de alimentación día a día, mes a mes, año a año, 3) Debe indicar el salario normal como base calculado de los demás conceptos laborales;


Gabela que debía cumplir, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación. Ante tal evento, se libró cartel de notificación en esa misma fecha. En fecha 08 de julio de 2016, se consignó boleta de notificación del despacho saneador por el alguacil de este Circuito Judicial, tal como consta al folio 17 del expediente. Ahora bien, en fecha 12 de julio de 2016, el apoderado actor abogado José Oropeza, presenta escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 20 al 27.)

De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora no corrigió ninguno de los puntos del Despacho Saneador, por cuanto con respecto al primer punto no explica detalladamente el cálculo por concepto de prestaciones sociales conforme al literal A y B del artículo 142 de la Ley sustantiva laboral, no indica la composición del salario integral en forma matemática que utiliza. Y así se aprecia.

Por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó el primer punto resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los puntos siguientes en razón a que tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el Despacho Saneador. Y así se establece.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos JUAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ y VICTORIO RAMON YUSTIS SEGURA, en contra de la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,



Abg. Ligia López Carieles, Abg. Marlene Rodríguez,

Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,