REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000108
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO FUENTES VASQUEZ; WILMER JOSE ZAMBRANO ASCANIO; ANDERSON EDUARDO FUENTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad número 17.363.552; 25.337.026; 21.561.273
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad número 9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.612
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CANCHA DEPORTIVA SANDOVAL PIETRI, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11/08/2011, bajo el 89, Tomo 3-B, (No compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 09 de marzo de 2016, los ciudadanos LUIS ANTONIO FUENTES VASQUEZ; WILMER JOSE ZAMBRANO ASCANIO y ANDERSON EDUARDO FUENTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad número 17.363.552; 25.337.026 y 21.561.273, respectivamente, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo mediante su apoderado judicial abogado, JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad número 9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.612, y en fecha 10 de marzo de 2016, es recibido por este tribunal, y en fecha 11 de marzo de 2016, se admitió la misma, tal como consta al folio 18, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CANCHA DEPORTIVA SANDOVAL PIETRI, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11/08/2011, bajo el 89, Tomo 3B, el día 06 de Junio de 2016, (folios 28 y 29), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el dia 06 de junio de 2016. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 27 de junio de 2016, fue anunciada a las 09:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO FUENTES VASQUEZ; WILMER JOSE ZAMBRANO ASCANIO; ANDERSON EDUARDO FUENTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad número 17.363.552; 25.337.026; 21.561.273, respectivamente, contra e la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CANCHA DEPORTIVA SANDOVAL PIETRI, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11/08/2011, bajo el 89, Tomo 3. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil FELIX QUINTANA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. NAYDALI JAIME QUERO y el ciudadano Alguacil, FELIX QUINTANA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los demandantes abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad números 9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.612 ciudadanos LUIS ANTONIO FUENTES VASQUEZ; WILMER JOSE ZAMBRANO ASCANIO; ANDERSON EDUARDO FUENTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad número 17.363.552; 25.337.026; 21.561.273, respectivamente. Y la incomparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CANCHA DEPORTIVA SANDOVAL PIETRI, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11/08/2011, bajo el 89, Tomo 3B, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LOS DEMANDANTES y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CANCHA DEPORTIVA SANDOVAL PIETRI, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11/08/2011, bajo el 89, Tomo 3B, A pagar a los demandantes ciudadanos LUIS ANTONIO FUENTES VASQUEZ; WILMER JOSE ZAMBRANO ASCANIO; ANDERSON EDUARDO FUENTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad número 17.363.552; 25.337.026; 21.561.273, respectivamente, los siguientes conceptos y cantidades:

AL CIUDADANO: LUIS ANTONIO FUENTES VASQUEZ

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS. 71.572,22).
2. Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales: se condena a pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BS. 11.431,01).
3. Por concepto de vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 13.844,54).
4. Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 13.844,54).
5. Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00).
6. Por concepto de indemnización por despido injustificado: Se condena a pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS. 71.572,22).
7. Por concepto de días Ley Programa de Alimentación: Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 35.465,75).
8. Por concepto de Indemnización por Inamovilidad por Paternidad: Se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 168.000,00).
9. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (BS. 399.730,29).

AL CIUDADANO: WILMER JOSE ZAMBRANO ASCANIO:

1 Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CON SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS. 86.772,22).
2 Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales: se condena a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 17.285,19).
3 Por concepto de vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 21.739,04).
4 Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de de VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 21.739,04).
5 Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00).
6 Por concepto de indemnización por despido injustificado: Se condena a pagar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CON SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS. 86.772,22).
7 Por concepto de días Ley Programa de Alimentación: Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 41.805,50).
8 Por concepto de Indemnización por Inamovilidad por Paternidad: Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 238.000,00).
9 TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de QUINIENTOS VEINTE Y OCHO MIL CIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS. 528.113,22).

AL CIUDADANO: ANDERSON EDUARDO FUENTES VASQUEZ

1 Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 45.220,00).
2 Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales: se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS. 4.519,22).
3 Por concepto de vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 7.000,05).
4 Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de de SIETE MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 7.000,05).
5 Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00).
6 Por concepto de indemnización por despido injustificado: Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 45.220,00).
7 Por concepto de días Ley Programa de Alimentación: Se condena a pagar la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.950,00).
8 Por concepto de Indemnización por Inamovilidad por Paternidad: Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 294.000,00)
9 TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 442.909,32).

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO FUENTES VASQUEZ; WILMER JOSE ZAMBRANO ASCANIO; ANDERSON EDUARDO FUENTES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad número 17.363.552; 25.337.026; 21.561.273, contra demandada: SOCIEDAD MERCANTIL CANCHA DEPORTIVA SANDOVAL PIETRI, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11/08/2011, bajo el 89, Tomo 3B y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL CANCHA DEPORTIVA SANDOVAL PIETRI, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11/08/2011, bajo el 89, Tomo 3B, A pagar a los demandantes ciudadanos LUIS ANTONIO FUENTES VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 17.363.552, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (BS. 399.730,29); al ciudadano WILMER JOSE ZAMBRANO ASCANIO la cantidad de QUINIENTOS VEINTE Y OCHO MIL CIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS. 528.113,22) y por ultimo al ciudadano ANDERSON EDUARDO FUENTES VASQUEZ la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 442.909,32).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 1:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,