REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
________________________________________
Guanare, 14 de Julio del 2016
Años 207° y 159°
CAUSA: J-405-15
JUEZ: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
IMPUTADO: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ZACARÍAS MONSALVE FERNÁNDEZ
FISCAL (A): Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy 14-07-2016, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 29.796.347, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1998, Soltero, natural de Guanare, Profesión u Oficio indefinida, residenciada en Barrio El Centro, calle principal, casa S/Nº, frente a la Bodega de Mateo, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; por la presunta comisión del Delito HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 453 numeral 03 del Código Penal Venezolano, con relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ZACARÍAS MONSALVE FERNÁNDEZ, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha Viernes 13 de Marzo de 2015, siendo las 4:30 horas de la tarde, aproximadamente los funcionarios OFICIAL (PEP) GIL VÍCTOR, OFICIAL (CPEP) ALMAO NÉSTOR y conductor (CPEP) VIZCAYA CARLOS, pertenecientes al Cuadrante Nº 01, adscritos al Centro de coordinación Policial Nº 01 Los Próceres, Guanare estado Portuguesa, recibieron llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, en la cual informaban que en la Finca Doña Maria, sector El Vistazo, Mesa Alta, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se encontraban dentro de la misma varias personas dentro de la vivienda sustrayendo cableado interno y un equipo de fax de dicha finca, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar, y una vez allí observaron al adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, y una persona adulta identificada como Delbis Rafael Morillo Yánez, de 20 años de edad, quienes tenían gran cantidad de trozos de cables de electricidad a sus lados y estaban sustrayendo otros cables mas de las paredes de las instalaciones, motivo por el cual fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en poder de las evidencias descritas en las actas policiales y cadena de custodia, siendo trasladados hasta la sede del órgano aprehensor, con las evidencias descritas, para el proceso legal correspondiente. Es importante informar, que la victima Z.M.F, manifestó en su denuncia formal que esa casa de su propiedad ha sido objeto de constantes hechos punibles en el cual sustraen bienes de la misma.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO
En la celebración de la audiencia Oral de Verificación recumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 05-01-2016, inicialmente se procedió a la verificación de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Salas Jose Ramón, la Defensora Pública I Abg. Tiostima Duran del adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY su representante legal Juana Mejias; Se deja constancia de la inasistencia, de la victima Zacarías Monsalve Fernández representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico.
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Abg. Tiostima Duran quien haciendo uso del derecho conferido expuso: “Solicito al tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento consignando en este acto constancia de trabajo de mi representado.
De seguido se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Jose Ramón Salas el cual haciendo uso del derecho conferido expuso: “No me opongo a lo solicitado por la defensa en cuanto a se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto se pudo verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal”.
Seguidamente la Juez de Juicio impuso al acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e integrándole si deseaba declarar a lo que manifestó el acusado libre de coacción y apremio “No Querer Declarar”.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de la inasistencia reiterada de la Victima, en la presente causa seguida al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad en los hechos, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 29.796.347, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1998, Soltero, natural de Guanare, Profesión u Oficio indefinida, residenciada en Barrio El Centro, calle principal, casa S/Nº, frente a la Bodega de Mateo, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; por la presunta comisión del Delito HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 453 numeral 03 del Código Penal Venezolano, con relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ZACARÍAS MONSALVE FERNÁNDEZ, por cumplimiento de las condiciones impuestas el cinco (5) de Enero de 2016.-
SEGUNDO: Se deja transcurrir el lapso legal correspondiente para remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
SECRETARIA,
Abg. REINA MARIA RANGEL
|