REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 25 de Julio de 2016
Años: 207° y 159°

Causa N° J- 386-15/J-404-15

JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA
ABG. DESIRRE ALVAREZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO

LA VICTIMA

YANNY ANTONIO RODRÍGUEZ MEJIAS (OCCISO) Y SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY


AUDIENCIA ORAL

DECAIMIENTO DE MEDIDA

Fueron recibidas por ante este Tribunal actuaciones relacionadas con el imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 18 años de edad, Natural de Guanarito estado Portuguesa, Nacido en fecha: 10-12-1996, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cedula de identidad Nº 25.825.371, residenciado en El Barrio Monseñor Unda, calle 01 casa Nº 03, Guanare, estado Portuguesa Hijo de Vigdalia del Carmen García Ajaque teléfono 0257-2561272, por la presunta comisión (primera acusación 30-06-2015 fecha de fiscalía) de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (previsto en los artículos 405 y 406 numeral 01 todos del Código Penal Venezolano), por haberlo perpetrado con alevosía en perjuicio del ciudadano YANNY ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍAS; y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, (previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal Venezolano) cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY.

En fecha 20 de Agosto del 2015 se celebro audiencia Preliminar en la cual el tribunal de Control Nº 01 Sección Responsabilidad Penal del Adolescente ACORDO el Enjuiciamiento del Adolescente Imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, incurso en la causa Nº 1C-1046-15, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en prejuicio de ANTONIO RODRIGUEZ MEJIAS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO en prejuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY.

Así mismo en fecha 25 de Agosto del 2015 se celebro audiencia Preliminar en la cual el tribunal de control nº 02 Sección Responsabilidad Penal del Adolescente ACORDO el Enjuiciamiento d3el adolescente Imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, incurso en la causa Nº 2C-1109-15, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGARAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO en prejuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
En virtud del Enjuiciamiento dictados por los tribunales de control nº 01 y control nº 02 Sección Responsabilidad Penal del Adolescente este tribunal en materia de Juicio Sección Responsabilidad Penal del Adolescente recibió en fecha 01 de Julio del 2015 causa proveniente del juzgado de control Nº 01 bajo el Nº 1C-1046-15, el cual fue ingresado respectivamente bajo el nº J-386-15, ahora bien en fecha 25 de Noviembre del 2015, este tribunal en Materia de Juicio; mediante auto de fecha 04 de Diciembre del 2015 causa proveniente del juzgado de control Nº 02 bajo el Nº 2C-1109-15, el cual fue ingresado respectivamente bajo el nº J-404-15 es por lo que este tribunal en materia de juicio acuerda mediante auto de fecha 04 de Diciembre del 2015, la acumulación de las referidas causas por cuanto existe la identificación del sujeto en ambos hechos y la misma entidad del delito y por el proceso ser el mas antiguo, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la acumulación de las causas que se le sigue por ante este tribunal al mencionado adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, las cuales están asignados con los Nº J-386-15/ J-404-15 todo a fin de la Unidad del proceso de conformidad con el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Constituido el Tribunal por la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Desiree Alvarez. Seguidamente la Jueza declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Primera Abg. Tiostima Durán, la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY (previo traslado de la Entidad de Atención Varones Guanare), la representante legal del adolescente acusado ciudadana Vigdalia del Carmen García Ajaque, y los órganos de prueba. Se deja constancia de la inasistencia de las víctimas SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY y de los causahabientes o herederos del ciudadano Yanny Antonio Rodríguez Mejias (Occiso).

PUNTO PREVIO

A continuación, La Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Jiménez, solicita el derecho de palabra y una vez concedido manifestó lo siguiente: “Buenos días ciudadana Juez y todos los presentes, solicito se ventile lo referido al Decaimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY de la prisión preventiva, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a lo cual la defensa solicita respetuosamente la aplicación del parágrafo segundo del mencionado articulo, donde se prevé la posibilidad, el derecho que tiene mi representado que dicha prisión preventiva no podrá exceder de tres (03) meses y se le decrete la libertad desde esta misma sala de audiencia o en su defecto la aplicación de una medida menos gravosa, en tal sentido la defensa le peticiona la establecida en el articulo 582 literal “a” consistente en la detención en su propio domicilio pero en custodia de su representante legal la ciudadana Vigdalia del Carmen García Ajaque, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias y ésta se compromete formalmente a trasladarlo todas las veces que el Tribunal así lo disponga y quien será la responsable del adolescente”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien en uso de la misma manifestó lo siguiente: “No me opongo ciudadana Jueza, en virtud del tiempo que tiene detenido el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, y también en base a como se ha desarrollado el juicio, considero que bajo la responsabilidad de la mamá en esas circunstancias puede garantizar la presencia del mismo a los demás actos del proceso”. Es todo.

Acto seguido éste Tribunal de Juicio oído lo manifestado por la Defensa y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: SE ACUERDA el Decaimiento de la Medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY y se le impone la Detención en su Propio Domicilio, de conformidad con el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ubicado en la Urbanización La Granja, torre 4, apartamento 2, Guanare estado Portuguesa, en donde debe permanecer bajo la responsabilidad de su mamá la ciudadana Vigdalia del CARMEN GARCÍA AJAQUE.

Acto seguido la Jueza se dirige a las partes presentes explicándole los motivos de la continuación de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fe, evitando las prácticas dilatorias, declarando la celebración del presente juicio oral, la Juez ordenó al alguacil el ingreso a la sala al EXPERTO DR. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, quien previo juramento de ley manifestó: ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.186.298, Anatomopatólogo, funcionario adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, Guanare estado Portuguesa; a quien se le pone de manifiesto el Formulario de Registro de Muerte Nº 133-2014, de fecha 08-06-2014, a los fines de su reconocimiento y firma y expuso: “En fecha 08-06-2014, se practica la autopsia al cadáver masculino de diecinueve (19) años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego, dos heridas en región occipital izquierda con orificio de salida temporal y el cuello, una herida por arma de fuego parietal derecha con salida occipital, una herida en la mejilla derecha de trayectoria antero posterior con orificio de salida occipital, una herida en el cuello derecho con una trayectoria subcutánea con salida en el mismo sitio, o sea, tres centímetros de entrada con tatuaje, la parte posterior del tórax muestra tres orificios de entrada, una a nivel intercaspular con orificio de salida en el tórax derecho, una en región tóraxcolumbar derecha con orificio de salida en el tórax derecho y dos heridas a nivel glúteo izquierdo con orificio de salida a nivel pélvico, como causa de muerte hay múltiples lesiones entre ellas de masa encefálica, lesión de corazón, de pulmones, causadas por arma de fuego”. Es todo.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, para que interrogue al funcionario, quien manifestó “no tener preguntas”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensora Publica Segunda Abg. Taide Jiménez, para que interrogue al funcionario, quien interrogó: pregunta ¿Si es tan amable nos puede indicar si a través de su conocimiento científico luego de haber practicado la autopsia se pudo determinar de alguna manera la responsabilidad de alguna persona? Respuesta: Nosotros no estamos al tanto de eso. Déjese constancia de esa respuesta ciudadana Jueza. Es todo. De inmediato fue retirado de la sala. Acto seguido el Juez ordenó al alguacil el ingreso a la sala de la testigo ciudadana Celia Genoveva Aponte Rivas, quien previo juramento de ley, manifestó: ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.091.248, de profesión Licenciada en Educación u oficio Secretaria, y expuso: “Eso fue en el club la amistad, yo convivo con el señor dueño del club, para ese día yo estuve allí pero si yo le digo que vi algo miento, yo estaba en la parte de atrás guardando el dinero y cuando oí disparos me metí debajo de una mesa, de allí no salí mas hasta que paso, eso es lo único que puedo decir, yo salí como una hora después salí y ni mire, salí y me fui para la casa, porque en el mismo club esta la casa, si le digo que vi algo miento. Es todo.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, para que interrogue a la testigo, quien interrogó: pregunta ¿A que hora ocurrió ese hecho, que usted dice que escucho unos disparos? Respuesta: La licencia del local es hasta las dos de la mañana y trabaja de dos a dos y media de la mañana, ya se había recogido todo, ya se había cerrado, bajado la Santamaría, de hecho yo estaba guardando el dinero. Pregunta: ¿Si estaba cerrado habían personas allí todavía? Repuesta: Ya se habían apagado las luces, se guarda el dinero en el momento para nos quedarnos solos en el lugar, entonces mientras salía la gente yo estaba guardando el dinero por la inseguridad, Pregunta: ¿Usted dice que cuando salio de la parte de atrás donde estaba hacia afuera para irse a su casa, observo algo? Respuesta: Yo puedo acotar a eso que yo trabajo en salud desde hace veinticinco años y yo le tengo miedo a ver muertos, así que cuando hay cuestiones así y como yo sufro de nervios no vi, solo salí y pase, como sino estuviera, yo no veo muertos ni familiares. Pregunta ¿Tiene conocimiento usted que persona pudo perpetrar ese hecho? Respuesta: No. Pregunta: ¿Conoce o conoció a la persona que estaba tirada en el suelo? Respuesta: No. Es todo.

José Ramón Salas, para que interrogue al funcionario, quien manifestó “no tener preguntas”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensora Publica Segunda Abg. Taide Jiménez, para que interrogue a la testigo, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez interroga a la testigo, quien pregunta: ¿Usted posteriormente a que ocurrieron los hechos se entero quien fue el fallecido? Respuesta: No, porque yo no lo conozco, es un sitio un club al que llegan muchas personas, mi residencia real no es ahí, yo tengo mi casa, yo convivo con el señor y comparto con el así pero no conozco a las personas que llegan allí, llega tanta gente que uno no los conoce. Es todo. De inmediato fue retirada de la sala. Acto seguido la Juez informa que no hay órganos de prueba que recepcionar, se acuerda suspender para el día 04 de Agosto de 2016 a las 09:00 am. Quedan notificadas las partes presentes.


Así las cosas habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente, lo cual trae como consecuencia ipso facto el decaimiento de la medida más gravosa por excelencia, que resulta ser la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado, para así efectivamente tutelar los derechos constitucionales que le son inherentes, derechos que no les pueden ser vulnerados por el solo hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso, quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso con las medidas sustitutivas de libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal “a” ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente, específicamente consistente en la Detención en su propio domicilio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Vista la inasistencia de los órganos de pruebas, en consecuencia, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA: 1.- Decreta el Decaimiento de medida de conformidad con el articulo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se impone la medida cautelar, de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 582 literal “A”, “consistente en detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, con la vigilancia que el Tribunal disponga. 3.- Se ordena su excarcelación desde esta sala de audiencias. 4.- Diferir el presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para el 04 de Agosto de 2016 a las 09:00 a.m.,

Entiéndase a las partes notificadas del presente pronunciamiento por cuanto el mismo se dictó en sala de audiencias.

JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA
Abg. DESIRRE ALVAREZ.