REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 15 de Julio de 2016.
Años: 207º y 159º

Causa: E-608-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco
Defensora Pública: Abg. Tiostima Duran
Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY
Victima: Carlos Jose Camacho Prado
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado y de Coautoría y Robo Agravado en Grado de Coautoría


IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 628, 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1999, natural de Guanare, profesión u oficio indefinida, residenciado en e4l barrio san Antonio, calle 2 al final casa sin numero Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de Carlos Jose Camacho Prado
, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 12-01-2016, dictaminó las sanciones de un (01) año y cinco (5) meses de Privación de libertad, y un (1) año y cuatro (4) meses de Libertad Asistida y Regla de Conducta para un total de la sanción a cumplir de dos (2) años y nueve (9) meses de sanción, cumplimiento sucesivo, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 08-03-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Privación de Libertad, Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Privación de Libertad un (01) año y cinco (5) meses, Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (1) año y seis (04) meses. La Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 29-07-2015, e impuesto de la de medida de detención preventiva, conforme al articulo 559 en relación al articulo 581 (reformado) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30 de julio de 2015,


por tanto a cumplido hasta la fecha diez (10) meses y veintiocho (28) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de un (1) año y cinco (5) meses de Privación de Libertad y luego LIBERTAD ASISTIDA y de REGLA DE CONDUCTA un (1) año y (4) meses, de cumplimiento SUCESIVO, para un total de dos (2) años y seis (9) mes sanción, restando por cumplir: un (1) año, diez (10) meses y dos (2) días, con fecha probable de cese: el día 29-3-2018.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción , sugiero al tribunal le sea impuesta como condiciones de reglas de conductas 1- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.


Por su parte el Defensor Publica Abg. Taide Jimenez quien manifestó:“Estoy con las regla de conducta de estudiar y / o trabajar por cuanto va a fortalecer a mi representado, con la segunda me opongo a que no incurra en un nuevo proceso penal por cuanto en contra de el derecho a la defensa, al principio de presunción de inocencia principio que se encuentra establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Convenciones Internacionales, estoy de acuerdo a que no se acerque a la victima, a su entono familiar por medio de si o por terceras personas y asimismo la libertad asistida, presentación una vez al mes ante el equipo multidisciplinario de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a recibir orientaciones psicológicas, solicito copia simple del acta”. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1999, natural de Guanare, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2 al final casa sin numero Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de Carlos Jose Camacho Prado. A cumplir las sanciones de un (01) año y cinco (5) meses de Privación de libertad, y un (1) año y cuatro (4) meses de Libertad Asistida y Regla de Conducta para un total de la sanción a cumplir de dos (2) años y nueve (9) meses de sanción, cumplimiento sucesivo, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido hasta la fecha diez (10) meses y veintiocho (28) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de un (1) año y cinco (5) meses de Privación de Libertad y luego LIBERTAD ASISTIDA y de REGLA DE CONDUCTA un (1) año y (4) meses, de cumplimiento SUCESIVO, para un total de dos (2) años y seis (9) mes sanción, restando por cumplir: un (1) año, diez (10) meses y dos (2) días, con fecha probable de cese: el día 29-3-2018.

TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.

CUARTO: Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los quince (15) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.



RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Reina María Rangel
El Secretario


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