REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de julio de 2016.
Años: 205º y 156º.

Causa: E-617-16
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Defensora Pública: Abg. Teostima Duran Castellanos
Sancionado: OMITE CONFORME A LEY
Victima: Samuel Jose Soto Valera
Delito: Homicidio Calificado Frustrado

Imposición Sanción Artículos 624, 625 y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado:SE OMITE CONFORME A LEY , de 17 años de edad, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-04-1999, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 27.216.643, residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 5, casa Nº 65, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado previsto en el articulo 405 de Codigo Penal , en relación al Artículo: 83 Ejusdem, en perjuicio en perjuicio de Samuel José Soto Valera, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 26-02-2016, dictaminó las sanciones de libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad por un total de lapso de (1) años y ocho (8) meses, realizándole la rebaja correspondiente, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 25-02-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionadoSE OMITE CONFORME A LEY , conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta, Libertad asistida y servicio a la comunidad, previstas en los artículos 624, 625 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad asistida y regla de conducta por en lapso de un (01) año y cuatro (4) meses, y cuatro (4) meses de servicio a la comunidad de forma sucesiva.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, quien expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de jucio Nº 1 en fecha 25-02-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, imponiéndole la sanción de libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad por el lapso de un (01) años y ocho (8) meses y se le imponga como condiciones: 1.- estudiar o trabajar, 2.- prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, 3.- prohibición de incurrir en nuevo proceso penal y hacer servicio a la comunidad. Solicito copia del acta. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública, Abogada Tiostima Duran Castellanos, quien manifestó:“ Por cuanto la presente audiencia trata de imponer a mi representado de la sanción impuesta por la admisión realizada el 04-09-2015, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, imponiéndole la sanción de Libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad no me opongo a las solicitadas por el Ministerio Publico, . Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta, y libertad asistida, no intervino, igualmente su representante.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al Adolescente sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY , de 17 años de edad, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-04-1999, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 27.216.643, residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 5, casa Nº 65, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado previsto en el articulo 405 de Codigo Penal , en relación al Artículo: 83 Ejusdem, en perjuicio en perjuicio de Samuel José Soto Valera

SEGUNDO: Se le impone al sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY , de las Sanciones de: Reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en 1.- La obligación de Estudiar o trabajar, 2.- la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos Procesos Penales, y Libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 Ejusdem, debiendo asistir al equipo multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de recibir orientación psicológica, una vez por mes por el lapso de un (1) años y cuatro (4) meses. y una vez cumplida las medidas impuesta antes mencionada se impondrá el servicio a la comunidad establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de cuatro (4) meses.

TERCERO: El cómputo de ley formulado al sancionadoSE OMITE CONFORME A LEY , determinó que no ha transcurrido tiempo cumplido debido a que el mismo permaneció durante el proceso en libertad, restándole por cumplir: un (1) años y ocho (8) meses de sanción, con fecha probable de cese: 29-9-17.

CUARTO: Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los quince (15) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.




RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. REYNA RANGEL

El Secretario


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