REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 15 de Julio de 2016.
Años: 207º y 159º.

Causa: E-619-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Jose Ramon Salas.
Defensora Publica: Abg. Taide Jimenez
Sancionado: Jhoan jose Perez Garcia
Victima: Jessica Jineth Torres Arroyo y Wendy Betania Rangel Valderrama
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria.




IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: JOHAN JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1999, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal, casa S/N, específicamente frente a la Iglesia Luz del Mundo; por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con el Art. 83 del Codigo Penal en perjuicio del JESSICA JINETH TORRES ARROYO y WENDY BETANIA RANGEL VALDERRAMA, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 08-03-2016, dictaminó las sanciones de un (01) año libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, cumplimiento sucesivo, para un total de dos (02) años y seis (06) meses de sanción, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 08-03-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado JOHAN JOSE PEREZ GARCIA, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y a un (01) de Libertad Asistida. 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las vitimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado JOHAN JOSE PEREZ GARCIA, quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 22-07-2015, e impuesto de la de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en fecha 24-07-2015, por tanto estuvo detenido dos (02) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de un (1) año de LIBERTAD ASISTIDA y un (1) año y (6) meses de REGLA DE CONDUCTA de cumplimiento SUCESIVO, para un total de dos (2) años y seis (6) mes sanción, restando por cumplir: dos (2) año cinco (5) meses y veintiocho (28) días, con fecha probable de cese: el día 28-11-2018.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción , sugiero al tribunal le sea impuesta como condiciones de reglas de conductas 1- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.


Por su parte el Defensor Publica Abg. Taide Jimenez quien manifestó:“Estoy con las regla de conducta de estudiar y / o trabajar por cuanto va a fortalecer a mi representado, con la segunda me opongo a que no incurra en un nuevo proceso penal por cuanto en contra de el derecho a la defensa, al principio de presunción de inocencia principio que se encuentra establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Convenciones Internacionales, estoy de acuerdo a que no se acerque a la victima, a su entono familiar por medio de si o por terceras personas y asimismo la libertad asistida, presentación una vez al mes ante el equipo multidisciplinario de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a recibir orientaciones psicológicas, solicito copia simple del acta”. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente sancionado JOHAN JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1999, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal, casa S/N, específicamente frente a la Iglesia Luz del Mundo; por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del JESSICA JINETH TORRES ARROYO y WENDY BETANIA RANGEL VALDERRAMA. A cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: un (01) año de Libertad Asistida y (01) año y seis (06) meses Reglas de conducta de cumplimiento sucesivo 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victima, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido de la sanción impuesta dos (02) días: faltándole por cumplir de la sanción impuesta dos (2) año cinco (5) meses y veintiocho (28) días, con fecha probable de cese: el día 28-11-2018.

TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.

CUARTO: Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los quince (15) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.





RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Reina María Rangel
El Secretario


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