REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 15 de Julio de 2016.
Años: 205º y 156º.

Causa: E-624-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Jose Ramon Salas
Defensora Publica: Abg. Taide Jimenez
Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY
Victima: Miguel Angel Hidalgo
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria, Lesiones Personales Tipo Basicas y Porte Ilicito de Facsimil




IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.106.866, de 16 años de edad,, fecha de nacimiento 04-01-1999, natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Juan Pablo II manzana C-1 casa Nº 24 Municipio Guanare estado portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en relación al articulo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de Miguel Ángel Hidalgo, y por el delito de POSESION PORTE ILICITO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley orgánica para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio el Estado venezolano, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 28-04-2016, dictaminó las sanciones de un (01) año y 3 meses de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, cumplimiento sucesivo, para un total de dos (02) años y nueve (09) meses de sanción, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 28-04-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad asistida por el lapso de un (01) año y tres (03) meses y a un (01) Regla de Conducta un (01) año y seis (06) meses.– De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conductas 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas, 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego, 5.- Practicar al tribunal el cambio de residencia y / o domicilio y 6.- Prohibición de salir del país sin previa autorización del tribunal.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al SE OMITE CONFORME A LEY, quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 16-10-2015, e impuesto de la de medida detención preventiva de libertad conforme al articulo 557 en relación con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en fecha 18-10-2015 quedando detenido hasta el día 28-04-2016, lo cual será tomado como abono preventivo, siendo de seis (6) meses y doce (12) días, correspondiéndole la sanción de un (01) año y 3 meses de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, cumplimiento sucesivo, para un total de dos (02) años y nueve (09) meses de sanción, restándole por cumplir dos (2) años, dos (2) meses y dieciocho (18) días, y que deberá cumplir el resto de un (01) año, 1 meses y nueve (9) días de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de (01) año, 1 meses y nueve (9) días de forma sucesiva.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción, sugiero al tribunal le sea impuesta como condiciones de reglas de conductas 1- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

seguidamente el Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada, Taide Jiménez; la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “ciudadano Juez esta defensa por ser una audiencia de pleno derecho considera dad las condiciones del adolescente se recomienda las reglas de conducta de trabajar o estudiar no cometer hecho punible y no acercase a la victima y que se presente por ante el equipo técnico multidisciplinario y le solicito que se le imponga el termino de las mimas y el tiempo a cumplir solicito copia simple del acta”. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.106.866, de 16 años de edad,, fecha de nacimiento 04-01-1999, natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Juan Pablo II manzana C-1 casa Nº 24 Municipio Guanare estado portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en relación al articulo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de Miguel Ángel Hidalgo, y por el delito de POSESION PORTE ILICITO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley orgánica para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio el Estado venezolano, a cumplir la sanción de un (01) año y 3 meses de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, cumplimiento sucesivo, para un total de dos (02) años y nueve (09) meses de sanción, restándole por cumplir dos (2) años, dos (2) meses y dieciocho (18) días, y que deberá cumplir el resto de un (01) año, 1 meses y nueve (9) días de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de (01) año, 1 meses y nueve (9) días de forma sucesiva.

SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado estuvo detenido seis (6) meses y doce (12) días, desde el 16-10-15 al 28-4-2016, el cual se le hace el respectivo abono preventivo de (6 meses y 12 días): faltándole por cumplir de la sanción impuesta dos (2) año cinco (2) meses y dieciocho (18) días.

TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, quedando ambas partes notificadas, Líbrese lo conducente.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.



RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Patricia Di Pietro
El Secretario


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