REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 18 de julio de 2016.
Años: 207º y 159º.

CAUSA Nº
E-575-15

JUEZ DE EJECUCIÓN
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

LA SECRETARIA
ABG. REYNA RANGEL

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PUBLICA II ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
SANCIONADO

DELITOS
SE OMITE POR RAZON DE LEY

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.
VICTIMA JOSE FERNANDEZ MENDOZA Y ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


En la presente causa con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos actualizado ante el Juez de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-01-2014, se sancionó al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 24/03/1998, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.431.440, residenciado en el Barrio Santa Maria, calle las mercedes, con callejón negro primero casa sin numero Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO EN PERJUICIO DE JHONNY JOSE FERNADNEZ MENDOZA Y EL ESTADO VENEZOLANO, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:




PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) año, la cual fue dictada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El este tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Tiostima Duran quien expone: Mi representado ha cumplido hasta la presente fecha un año y cuatro meses y siete días, faltándole por cumplir 10 mese y 27 días de la sanción impuesta motivo por el cual solicito el cese de la Medida Privativa de libertad y le sean impuestas reglas de conducta que a bien tenga el tribunal y libertad asistida consistente en orientaciones psicológicas por parte del Equipo técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se puede evidenciar en el informe evolutivo se aprecia que el adolescente ha evolucionado y en virtud del principio de progresividad esta defensa solicita el computo y la revisión de la sanción el cese de la sanción privativa de libertad y le sea impuestas reglas de conducta, consigno al tribunal informe de vida de mi representando consistente en constancia de trabajo emanada del Ciudadano Nieto Yirson representante del Taller Metalúrgico Alarcón Nieto C.A., constancia de buena conducta de mi representado y del ofertante, constancia de buena conducta de mi representado y del ofertante y constancia de estudio de mi representado y constancia de notas; y de esta manera solicita sea acordado lo solicitado por la defensa solicito se me expidan copias fotostática del acta es todo”.

Seguidamente se le da la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, por el Abg. Jose Ramón Salas, quien expone: revisar la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, no me opongo por cuanto cumplió con la sanción privativa de libertad, ha demostrado buen comportamiento y progresividad y por ello, no me opongo a que le sustituya la medida Privativa de Libertad, por reglas de conducta y libertad asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la LOPNA , solicito copia simple del acta, es todo”.

Finalmente el Juez informo, al adolescente Sancionado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido se impuso al adolescente Sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar, Acto seguido se le dio el derecho de palabra al sancionado, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No deseo declarar”.
Finalmente y luego de impuesto el sancionado Luis Daniel García Colmenares, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien refirió su arrepentimiento acerca de su conducta errada en el pasado y que era un hombre renovado.

SEGUNDO
EL TRIBUNAL
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene amplia contención familiar, (padre, madre y ofertantes de trabajo) quienes ofrecen el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral, así también se apunta que sus informes evolutivos, señalan que tiene un pronostico favorable para su desenvolvimiento en la sociedad; circunstancias que se traducen como positivas para continuar el cumplimiento de la sanción con medidas menos represivas que la privación, es decir, con las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta que por sustitución se impondrían, es por lo que, todo lo expuesto, aunado la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, se consideró procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso que resta por cumplir.

DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y DEL CÓMPUTO
A los efectos de la sustitución de medidas pronunciada, el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, fue impuesto por el Tribunal de la sanción de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas y 4. La prohibición de molestar a la víctima, por el lapso que resta por cumplir, ya que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy un (1) año, tres (3) meses y veinte (20) días, restando por cumplir: ocho (7) meses y diez (10) días, cesando definitivamente en fecha 25-01-2017.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 24/03/1998, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.431.440, residenciado en el Barrio Santa Maria, calle las mercedes, con callejón negro primero casa sin numero Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto y sancionado en el Art. 455 concatenado 456 en relacion con el Art. 83 todos del Código Penal, Porte Ilícito de Arma, previsto en el Art. 112, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones , por las sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la Libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas y 4. La prohibición de molestar a la víctima.
SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que SE OMITE POR RAZON DE LEY, se deja constancia que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy un (1) año, tres (3) meses y veinte (20) días, restando por cumplir: ocho (7) meses y diez (10) días, cesando definitivamente en fecha 25-01-2017

TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.




RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE





Abg. Reyna Rangel

LA SECRETARIA
NP/MYC
E-575-15
SE OMITE POR RAZON DE LEY
Sustitución de sanción.