REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000279
PARTE DEMANDANTE: YOHANDER JOSÉ TORREALBA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.364.939 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBIA JEMIMA LINAREZ GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.754, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.432.
PARTE DEMANDADA: DIESELETR COMPAÑIA ANONIMA, R.I.F. Nº J-08513827-7, inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº199, folios 79 al 81, en fecha 29 de Abril de 1983, actualmente Expediente D-55, llevado por el Registro Mercantil 2º del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIANCARLOS GALSSO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.392, asistido por el ABG. GUILLERMO ESTEVA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.835.304, inpreabogado Nº 42.827
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 11 de Julio del 2016, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este Despacho la demandada sociedad de comercio DIESELETR COMPAÑIA ANONIMA, R.I.F. Nº J-08513827-7, representada por su Presidente GIANCARLOS GALSSO GUILLEN, asistido por el abogado GUILLERMO ESTEVA OLIVARES, antes identificados, representación que se evidencia de instrumento Acta de Asamblea que consigna en este acto a los fines de que sea agregado a la presente causa, quien estando facultada en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante YOHANDER JOSÉ TORREALBA GARCÍA, debidamente asistido por la abogada LIBIA JEMIMA LINAREZ GAVIDIA, todos arriba identificados; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente el inicio de la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 11:30 a.m., se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante así como a la apoderada judicial de la demandada, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, a los fines de subsanar lo requerido en el despacho saneador, la fecha de Ingreso fue el 25/03/2013 para la sociedad de comercio sociedad de comercio DIESELETR C.A.; donde detentaba el cargo de Auxiliar de Taller, siendo su último Salario básico de Bs. 501,71 y el integral de Bs. 553,28, y que la relación terminó el 30 de Junio del 2016, siendo la causa de terminación de la relación laboral por retiro voluntario por acuerdo amistoso de ambas partes de poner fin a la relación laboral y como consecuencia de ello es que solicito el pago de las indemnización correspondientes a la inamovilidad prevista en el Articulo 420 Nº 2 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 01-07-2016 hasta el 15-09-2017, un total de 431 días, derivado de la paternidad de mi hijo que hasta esa fecha tendrá 2 años, y desde el 15-09-2017 hasta el 28-12-2018, por la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.207. y siendo que la parte patronal me ha ofrecido el pago del salario dentro del plazo de la inamovilidad prevista en el referido decreto referido, ya que acudí en varias ocasiones a la inspectoría y el día jueves 30 de junio no fui atendido aun cuando llegue a las 5 de la mañana, y luego se fue la luz y no trabajaron, y me informaron que no sabían con certeza cuando me iban a atender y por ello los hechos los he relatado en el libelo de demanda y los ratifico aunado a la información que aquí suministro. Finalmente a fin de cumplir con los cálculos se detallan del cuadro anexo:
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Garantía Prestacional (Antigüedad acumulada) 141 y 142 Letra "C" 553,28 58.930,90
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 58.930,90
Derechos a Liquidar L.O.T.T.T .T.T Vigente y Periodo de Inamovilidad
Conceptos Art. Días Salario Monto
Intereses sobre Antigüedad Art. 143 802,01
Utilidades 2016-2017-2018 Art. 131 90 553,28 49.795.20
Vacaciones 2016-2017-2018 Art. 190 45 553,28 24.897,60
Bono Vacacional 2016-2017-2018 Art. 192 45 553,28 24.897.60
Dias Feriados años 2016-2017-2018 7 553,28 3.872,96
Dias adicionales Vacaciones al 2018 Art. 190 4 553,28 2.213,12
Dias adicionales Bono Vacacional al 2018 Art.192 4 553,28 2.213,12
Diferencia Utilidades 2013-2014-2015 553,28 59.012,29
Inemnización Art. 92 553,28 58.930,90
Inamovilidad 01/07/2016-15/09/2017 Art. 420 Nº 2 431 553,28 238.463,68
Inamovilidad 16/09/2017-28/12/2018 G Of. Ext. 6.207 469 553,28 259.488,32
Bono Alimet. Inamovilidad 01/07/2016-15/09/2017 431 619,50 267.004,50
Bono Alimet. Inamovilidad 16/09/2017-28/12/2018 469 619,50 290.545,50
Sub Total 1.341.067,70
DEDUCCIONES
Anticipo 2013 3.570,54
Anticipo 2014 11.615,47
Anticipo 2015 16.189,09
Préstamo solicitado para adquisición de vivienda 40.000,00
Total Deducciones…………………….. 71.375,10
Total a Cancelar……………………………………………………….. 1.269.692,60
Igualmente acompaño adjunto en 1 folio útil marcado “A”, el cuadro que contiene el cálculo de los intereses y en cuanto al número 8), son 431 días desde el 01-07-2016 al 15-09-2017, así: 31 días Julio 2016, 31 días Agosto 2016, 30 días Septiembre 2016, 31 días Octubre 2016, 30 días Noviembre 2016, 31 días Diciembre 2016, 31 días Enero 2017, 28 días Febrero 2017, 31 días Marzo 2017, 31 días Abril 2017, 31 días Mayo 2017, 30 días Junio 2017, 31 días Julio 2017, 31 días Agosto 2017 y 15 días Septiembre 2017, para la inamovilidad prevista en el Artículo 420 Nº 2, de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores vigente. A partir del 16-09-2017, son 469 días hasta el 28-12-2018, fecha de término del decreto de la inamovilidad, según el Decreto del ejecutivo nacional, así: 15 días Septiembre 2017, 31 días Octubre 2017, 30 días Noviembre 2017, 31 días Diciembre 2017, 31 días Enero 2018, 28 días Febrero 2018, 31 días Marzo 2018, 31 días Abril 2018, 31 días Mayo 2018, 30 días Junio 2018, 31 días Julio 2018, 31 días Agosto 2018, 15 días Septiembre 2018, 31 días Octubre 2018, 30 días Noviembre 2018, 28 días Diciembre 2018. En cuanto al número 9), los salarios son los siguientes: Salario básico de Bs. 501,71 y el integral de Bs. 553,28, con este último se calcularon los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y cesta ticket. Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 1.269.692,60.
SEGUNDA: Por su parte la representante de la demandada, GIANCARLO GALASSO GUILLEN, asistido por el abogado GUILLERMO ESTEVA OLIVARES expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, por lo que mi representada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al extrabajador la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.269.692,60), una vez deducidos los anticipos recibidos por el trabajador, y como como una indemnización transaccional a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió con la empresa, el valor de la inamovilidad calculada hasta el 28-12-2018, prevista en el Artículo 420 numeral 2 de la LOTTT, (Bs.238.463,68), y el remanente de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional Gaceta Extraordinaria 6.207, desde el 30 de Junio 2016 hasta el 28/12/2018, (Bs.259.488,32), y los correspondientes bonos de alimentación a razón de Bs. 619,50 por día, (Bs.267.004,50 y Bs. 290.545,50), todo esto hasta el término de la inamovilidad, y así evitar el procedimiento de estabilidad, todo de conformidad a los Artículos 92 y 93 de la LOTTT, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al ex-trabajador.
TERCERO: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias de prestaciones sociales mas como bonificación especial y única por el tiempo de servicio y la labor prestada ofrece pagar las indemnizaciones reclamadas, todo lo cual suma la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.269.692,60), la cual incluye los conceptos de Prestaciones Sociales, inamovilidad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos y lo cual ofrece pagar mediante dos pagos a través de dos cheques Nº 76670471, de la cuenta Corriente N° 0105-0048-62-1048326306, del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 800.000,00, pagadero el dia de hoy 11/07/2016 a nombre de YOHANDER TORREALBA, y 2) En cheque Nº 44670472, de la cuenta N° 0105-0048-62-1048326306 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 469.692,60, pagadero el 22/07/2016, lo cual consignara el recibo de pago por ante la URDD de este tribunal.
CUARTA: ambas partes reconocen expresamente en este acto que con el acuerdo transaccional celebrado nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laboral, ya que el demandante reconoce que nada se le adeudan por concepto de horas extras, dotación de equipos de trabajo, días feriados, o vacaciones vencidas, como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
QUINTA: El demandante YOHANDER JOSÉ TORREALBA debidamente asistido de su Abogada y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia acepto la cantidad anteriormente demandada y ofrecida de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.269.692,60), por concepto de Prestaciones Sociales, inamovilidad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, derechos laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista y como indemnización transaccional a los fines de compensar cualquier diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA, y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.269.692,60), que recibe en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente especificados; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
SEXTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante los cheques Nº 76670471, de la cuenta Corriente N° 0105-0048-62-1048326306, del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 800.000,00; y 2) En cheque Nº 44670472, de la cuenta N°0105-0048-62-1048326306 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 469.692,60, emitido a favor de YOHANDER JOSÉ TORREALBA GARCÍA, fecha y forma de pago que acepta a su entera y cabal satisfacción.
SEPTIMA: Las partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que previa verificación de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA,
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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