REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP21-L-2015-000550
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.387.415.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ y GLADYS DE FERRARO, titulares de la cédula de identidad N°. 10.639.240 y 10.642.802 en su orden, e inscritas en el Inpreabogado N°. 143.022 y 77.578, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY, C.A. SERLUGCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 03-05-2006, bajo el N°. 45, tomo 191-A, con modificación estatutaria presentada en el Registro antes mencionado, en fecha 01-12-2009, bajo el N°. 11, tomo38-A, representada legal, ciudadano CARLOS RAFAEL LUGNANI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.184.474.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON FREITEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.866.507, e inscrito en el Inpreabogado N° 92.199.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2016, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte accionante su Apoderada Judicial, Abogada NORMA ALVAREZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia a los autos, así mismo por la parte demandada SERENOS LUGNANY, C.A. SERLUGCA,, comparece el abogado RAMON FREITEZ, en su condición de apoderado judicial, cualidad que se evidencia según poder que consta a los autos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante así como a la apoderada judicial de la demandada, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el accionante solo se le adeuda diferencia de prestaciones sociales, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador y según se evidencia de las pruebas aportadas, ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole una diferencia por su tiempo de servicio por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias de prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad esta que ofrece pagar mediante cheque que será consignado por ante la URDD de este Circuito Laboral el día 01/08/2016. TERCERA: La apoderada judicial de la parte actora, en nombre de su representado expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma, así como la fecha de pago. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que previa verificación de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. De igual manera se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA,
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,