REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000854
PARTE ACTORA: ANGEL JOAN FRANCO ROJAS, YSIDRO GIMENEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, titulares de la cédula de identidad número 18.671.537, 5.949.409 y 15.693.542 en su orden.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 15.213.059 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.467.
PARTE DEMANDA: GUARDIANES PRIVADOS C.A., (GUARPRICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 30, tomo 13-A, en fecha 14/12/1999 representada por el ciudadano WILLIAM MONSALVE, titular de la cédula de identidad número V-12.240.909
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BRICEÑO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 10.258.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 247.211
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2.016, siendo las 11:15 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la Abogada INGRID OSORIO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, igualmente comparece el representante de la empresa demandada GUARDIANES PRIVADOS C.A., (GUARPRICA), ciudadano WILLIAM MONSALVE, titular de la cédula de identidad número V-12.240.909, debidamente asistido por el abogado HECTOR BRICEÑO ARTIGAS, antes identificado, las partes presentes solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la oportunidad de la misma audiencia fijada para el 18 de julio del año 2016, con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: LA APODERADA DE LOS TRABAJADORES declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA. TERCERA: LA EX EMPLEADORA conviene en la existencia de la relación de trabajo de cada uno de los demandantes, razones por la cual manifiesta su voluntad de pagar en éste acto todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, que estaban pendientes, en el entendido que efectivamente fueron honrados en tiempo oportuno los conceptos derivados de las prestaciones sociales, derecho de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos, días de descanso, días feriados, ley de alimentación o cesta ticket, fideicomiso, y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo los cuales se reclaman en el libelo de la demanda; mas sin embargo reconoce que existe una diferencia de pago adeudada a cada uno de los trabajadores, todo ello a los fines de resolver la situación de los trabajadores reclamantes. Conviene además en el salario devengado por los ex trabajadores, la fecha de ingreso y egreso de cada uno de ellos, el horario que cumplían efectivamente durante la relación laboral (todo ello establecido en el libelo de la demanda). CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) para cada trabajador; ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante TRES CHEQUES signados con los números: N° 11401466, Nº 18401467 y Nº 39401468, por la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), cada uno, a nombre de los ciudadanos ANGEL JOAN FRANCO ROJAS, YSIDRO GIMENEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, respectivamente, girados contra la cuenta corriente N° 0134-0408-94-4081015096, del Banco de Banesco los cuales reciben conforme en este mismo acto. QUINTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La Apoderada actor reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los medios probatorios solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA,

LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE