REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000141
PARTES DEMANDANTE: MARIANEXA ENRICHE, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.045.608.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº KATIUSKA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.241, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.624
PARTE DEMANDADA: “LABORATORIO LOS LLANOS C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 117, Folios 194 al 197, en fecha 06/03/1990.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 18 de Julio 2016, siendo las 9:30 am. comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “LABORATORIO LOS LLANOS C.A” ya identificada, representada por su apoderada judicial, abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos de la presente causa. Igualmente comparecen la abogada KATIUSKA BETANCOURT, en su carácter de apoderada judicial de la demandante MARIANEXA ENRICHE, arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la demandada renuncia al lapso de comparecencia, debido a queremos llegar aun acuerdo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la parte demandante, así como a la demandada obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega la apoderada judicial de la demandante, que su representada Ingreso a prestar servicio en fecha 01/05/1998 para la sociedad de comercio “LABORATORIO LOS LLANOS C.A”; donde detentaba el cargo de Bionalista, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 3:00 pm, y los días Sábados y Domingo laboraba de y de 7 am a 75:00 pm generando horas extraordinarias, y un Salario Básico de Bs. 622,20 y un Salario Integral de Bs. 731,09 y que la relación de trabajo culminó el día 31/12/2015 por renuncia voluntaria.; que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo a su representada le fueron otorgado y pagado los derechos laborales, incluso, al momento de la terminación de la relación de trabajo; sin embargo la patronal durante la relación de trabajo dejo de pagarle algunos conceptos laborales, los cuales demanda en este acto y son: a.- Por cuanto no les fueron pagadas en su oportunidad las horas extraordinarios y los días de descanso laborados (sábado y domingo) estas cantidades dejadas de pagar no fueron incluidas en la antigüedad acumulada ni en los intereses generados por esta, las horas extraordinarias generadas durante la relación de trabajo, los días de descanso laborados y los días feriados laborados, todo los cual asciende a la cantidad de Bs. 324.044,22 y resulta de acuerdo al libelo en la suma de los siguientes conceptos: Diferencia en Prestación de Antigüedad Bs. 16.802,10; Diferencia de Intereses sobre Antigüedad Bs. 75.539,20; Horas Extraordinarias Diurnas Bs. 77.327,60; Domingos Laborados y No Pagados: Bs. 154.375,32. Pero a esta cantidad hay que agregar además, los intereses que se generen hasta la terminación del presente juicio, conocido como Indexación Laboral, las costas y costos del proceso así como los honorarios profesionales de mis abogados. SEGUNDA: Por su parte la representante de la demandada “LABORATORIO LOS LLANOS C.A”, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, la fecha de terminación de la relación de trabajo, la cusa de la terminación de la relación de trabajo, pero niego, rechazo y contradigo la jornada de trabajo que manifiesta haber laborado la demandante, por cuanto la demandante laboraba de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 3:00 pm con un descanso interjornada de 1 hora y los sábados de 8 am a 1 p.m. y el domingo era su día de descanso, estando así dentro del lapso máximo vigente para ese momento de 44 horas semanales de la jornada diurna, por cuanto laboraba semanalmente de acuerdo a su horario de trabajo 35 horas, y que se prueba de memorándum que le fuera dirigido a la demandante por la gerencia en una oportunidad por su incumplimiento reiterado de horario y que esta firmara en señal de conformidad y que hoy consigno y que solicito sean agregados a los autos; este horario lo cumplió desde su ingreso hasta la reforma de la ley en el mes de mayo de 2012, cuando la jornada de trabajo se redujo a 40 horas semanales y se extendieron los días de descanso a dos continuos en la semana, en esa oportunidad la jornada de trabajo y quedo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 4:00 pm con un descanso interjornada de 1 hora y dos días de descanso continuos (sábado y domingo), por lo que es evidente que la actora laboraba hasta la terminación de su relación de trabajo y desde mayo del 2012, 35 horas semanales tal y como se prueba de planillas de control de asistencia debidamente suscrita y rellenadas por la actora y que anexo a la presente para que sean agregados a los autos de la presente causa; de todo lo antes expuesto y probado se evidencia que la jornada de trabajo manifestada por la actora no era la argumentada por ella en su libelo y en consecuencia no proceden las horas extraordinarias demandadas ni los días de descanso demandados; lo que si es cierto es que como consecuencia del objeto de mi representada (Laboratorio Medico) en algunas oportunidades y por razones extremas la demandante llego a laborar algunas horas extraordinarias así como algún día de descanso y feriados e incluso llego a hacerle suplencia a algunas de sus compañeros de trabajo, excesos o trabajos estos eventuales estos que como ya se dijo fueron muy eventuales y los mismos le fueron pagados en su oportunidad y que se prueban de algunos recibos que hoy consigno y que solicito sean agregados a los autos, como consecuencia de lo anterior mi representada no debe realizar ajuste alguno a la antigüedad de la trabajadora por lo que no debe cantidad algunas por concepto de diferencia de antigüedad además de que la demandante realizo retiros por este concepto en múltiples oportunidades más la tenía en un fideicomiso bancario, igual suerte ocurre con los interés sobre antigüedad demandado, la trabajadora como ya se dijo retiro antigüedad en múltiples oportunidades durante la relación de trabajo y el diferencia lo tenía en un fideicomiso bancario, por lo que los pocos intereses que le adeudaba el patrono fundamentalmente en los casos que no depositaba de forma mensual sino bimensual o trimestral, le eran pagado en su oportunidad. Como consecuencia de lo antes expuesto, y ya negado de forma pormenorizada, es por lo que una vez más, niego, rechazo y contradigo la cantidad demandada de Bs. 324.044,22 y resulta de acuerdo al libelo en la suma de los siguientes conceptos:
 Diferencia en Prestación de Antigüedad Bs. 16.802,10
 Diferencia de Intereses sobre Antigüedad Bs. 75.539,20
 Horas Extraordinarias Diurnas Bs. 77.327,60
 Domingos Laborados y No Pagados: Bs. 154.375,32.
Por lo que además niego rechazo y contradigo que mi representada adeude cantidad alguna por concepto de los intereses que se generen hasta la terminación del presente juicio, conocido como Indexación Laboral y las costas y costos del proceso así como los honorarios profesionales no contratados por mi representada. Sin embargo, aun cuando mi representada nada adeuda a la actora como consecuencia de la relación de trabajo que las unió, tal y como ya se explicó y probo de manera pormenorizada, mi representada y habida cuentas que la demandante laboro por un lapso de 17 años 8 meses, le ofrece un pago UNICO de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), como Bonificación Transaccional, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 07601403 de la cuenta Corriente Nº 0191-0063-48-2163012375 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y así nada más queda adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. TERCERA: En este estado interviene la apoderada judicial de la demandante debidamente autorizada para este acto y expone: “Visto y revisado cada una de las documentales que trajo a esta audiencia la demandada y de los cuales se consignan solo algunos a los fines de probar sus dichos, y una vez consultados con mi representada, convengo con la representante de la demandada en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia en nombre de mi mandante Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), como un pago único como una Bonificación transaccional ,que recibiéndola en este acto a la entera y cabal satisfacción de mi representada por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declaro además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la apoderada de la EXTRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la apoderada de la EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. La apoderada de la DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. CUARTA: Visto lo expresado por la apoderada judicial de la demandante y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 07601403 de la cuenta Corriente Nº 0191-0063-48-2163012375 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), emitido a nombre de MARIANEXA ENRICHE, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

ABG° JOSEFINA ESCALONA

LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA