REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000285.
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSE OSORIO ISAMBERT, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.417.695.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIRYS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, Inpreabogado No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 18 de julio de 2016, comparecen de forma voluntaria el demandante MARIO JOSE OSORIO ISAMBERT, suficientemente identificado, debidamente asistido por la abogada LIRYS SANCHEZ; y el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según Poder que cursa a los autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia, por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte accionada que conviene en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Seis (6) de Enero de 2005, que comenzó ejerciendo el cargo de CHOFER y que fue el cargo que siempre tuvo mientras duró la prestación de sus servicios para la Empleadora. que inicialmente fue contratado por la Entidad de Trabajo con sede en esta Ciudad, donde prestó servicios por un lapso de Dos (2) Años, acotando que dichos servicios los prestó en la antigua sede de la Empresa ubicada en la Avenida 13 de Junio Residencias Grano de Oro Local No 03, Planta Baja, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa; que efectivamente luego lo trasladan hasta la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, que es cierto que en todo momento la Entidad de Trabajo se hizo responsable de viáticos, traslados, hospedaje, no adeudándole nada por dicho concepto, y es por ello que su petición nada tiene que ver al respecto. que fue aquí donde se culminó la relación de trabajo, que es cierto que por el último año estuvo prestando sus servicios en esta Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, que sus labores las cumplía para Empresas del ramo comercial que venden los productos de la Empresa, Empresas ubicadas tanto en la sede de Araure ya identificada como en el Depósito de Maracaibo, en el Estado Zulia. que en su cargo de CHOFER sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Todo lo relativo a la movilización de cargas y descargas, de arroz, sus semillas, utilizados en la comercialización del producto a nivel regional (dependiendo del sitio donde me encontraba o en el Araure o en Maracaibo), de los lugares donde presté mis servicios al ex - patrono. que su fecha de egreso fue el Día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, y que el egreso fue por RENUNCIA personal, voluntaria y libre de coacción, que efectivamente desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso desempeñaba el cargo de CHOFER. que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.556,66) es decir un Salario Normal Diario de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.251,89), es cierto que por las Comisiones devengadas en virtud de la prestación de sus servicios, las cuales siempre fueron canceladas y que forman parte del Salario, que por la situación del País, dichas comisiones se reflejan en el momento devengado, que es cierto que debido a la escasez, la alta Inflación y la grave situación económica del País, últimamente sólo se encontraba cumpliendo horario, más la Empresa nunca dejó de cancelarle las comisiones y las mismas se reflejan y forman parte del presente petito, y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.927,98), es decir un Salario Integral Diario de MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.630,93), que efectivamente el actor RENUNCIO de forma personal, voluntaria y sin coacción alguna a su puesto de trabajo, que el tiempo efectivo de servicio de la actora a las órdenes de mi representada fue de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al actor cuando indica: La relación de trabajo siempre fue armónica y productiva de mi parte, cumpliendo mi persona con todos mis deberes como trabajador, no así la Entidad de Trabajo, pero llegó un punto que los dolores en las piernas, espalda, coxis, un continuo dolor en la parte baja de la espalda, hormigueo en las piernas; no me permitían laborar con normalidad; por toda la situación que me producía trabajar sin ayuda de la Empresa, sin la debida consideración, ello por cuanto mi representada siempre cumplió con todos sus deberes como Empleadora, siempre le prestó ayuda, consideración y respeto al ex – trabajador, adicional a que el ex – trabajador se contradice en su petito, ya que más adelante indica y cito de forma textual: Mi liquidación de Prestaciones Sociales fue realizada sin tomar a consideración las Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional que padezco, debo indicar que nunca solicité indemnización alguna a la Empleadora por dicha Enfermedad Ocupacional, pero al momento del egreso sólo me fueron ofrecidas mis Prestaciones Sociales, lo cual no considero justo por la Enfermedad que padezco, reconoce que nunca le indicó a mi representada que padecía una Enfermedad Ocupacional y prueba de ello es todo el tiempo que el actor laboró a las órdenes de mi representada, nunca manifestó el actor a la Empleadora sus dolencias, y menos que padecía una Enfermedad Ocupacional y la Empresa siempre fue respetuosa de sus derechos legales y laborales. CONVENGO que al Demandante se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales Antigüedad o Régimen Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionas del 01/01/2016 al 31/05/2016, Artículo 131 L.O.T.T.T, Vacaciones Fraccionadas del 07/01/2016 al 31/05/2016 y Bono Vacacional Fraccionado del 07/01/2016 al 31/05/2016, Artículos 190 y 192 L.O.T.T.T, indico que demando mis Prestaciones Sociales en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), porque en base a dicha Ley que me corresponden mis acreencias laborales; convengo con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: MARIO JOSE OSORIO ISAMBERT
C.I. V- 10.417.695
CARGO: CHOFER
INGRESO: 06/01/2005
EGRESO: 31/05/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 11 AÑOS, 4 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
11 AÑOS DE SERVICIO 330 1.630,93 Bs 538.207,80
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 538.207,80
CONVENGO con el Demandante cuando en su libelo indica: La Entidad de Trabajo me depositó lo correspondiente a depósito Bancarios (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 21773 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones (a tal efecto anexo con la letra “B” copia Cuenta Fideicomiso); que efectivamente se le adeuda: Días Adicionales Antigüedad son 20 Días por Bs. 1.630,93 (Salario Integral Diario) = Bs. 32.618,65, Utilidades Fraccionas del 01/01/2016 al 31/05/2016, Artículo 134 LOTTT, son 37,50 Días por Bs. 1.630,93 (Salario Integral Diario) = Bs. 61.159,98, Vacaciones Fraccionadas del 07/01/2016 al 31/05/2016, Artículo 190 LOTTT, son: 10,42 Días por Bs. 1.251,89 (Salario Normal Diario) = Bs. 13.040,51, Bono Vacacional Fraccionado del 07/01/2016 al 31/05/2016, Artículo 192 LOTTT, son: 10,42 Días por Bs. 1.251,89 (Salario Normal Diario) = Bs. 13.040,51, que el total adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 658.067,45). Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber: PROTUSION DISCAL L4-L5 – L5-S-1. Solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). CONVENGO en que efectivamente el ex – trabajador siempre estuvo inscrito en el Seguro Social. CONVENGO en la Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), alegada por el ex – trabajador. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al Demandante cuando en su libelo de Demanda indica: Que EL PATRONO jamás cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); pues nunca le notificó de los agentes a los que me exponía en su puesto de trabajo, ni le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, ni le hizo evaluaciones periódicas; en definitiva EL PATRONO incumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, por lo que es responsable por los daños materiales, tanto por responsabilidad objetiva, como por responsabilidad subjetiva, incluyendo la responsabilidad por hecho ilícito contenida en el artículo 1.125 del Código Civil, lo que lo hace responsable tanto por el daño emergente que se le causó, como por el lucro cesante; y por el daño moral sufrido tanto por el dolor que su enfermedad le produce; que patrono fue totalmente responsable en el origen de la enfermedad, pues nunca le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la misma; ni le capacitó en la forma que debía realizar sus funciones; ni le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva, el Patrono nunca cumplió con las mínimas y elementales normas de Higiene y Seguridad en el trabajo. INDICO que mi representada, es decir; EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación del ex - trabajador, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDICO que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, INDICO Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 450.511,20) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). CONVENGO con el demandante en que efectivamente el mismo no sufrió ningún accidente de trabajo, ni que su reclamo tiene que ver nada con Accidente de Trabajo, ya que en modo alguno ha sufrido Accidente de Trabajo, y que su reclamo se limita a la Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y Daño Moral; cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último salario Normal Diario fue la cantidad de Bs. 1.251,42 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización de salario Normal, equivalente a Un año de Salario Normal, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 1.251,42 = CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 450.511,20); en el Daño Moral solicitado por la actora y estimado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por cuanto los Intereses se encuentran cancelados y nada se adeuda por dicho concepto, indico que especificado y discriminado las cantidades de dinero que efectivamente se adeudan al demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.148.578,65), a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 111.952,14); (según anexo signado con la letra “B” en copia), Anticipos Prestaciones Sociales TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 363.984,38), por concepto de Préstamos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por 1% LPH la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 872,41); por 0,5% INCES, la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 305,80); total Deducciones OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 865.162,59), por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 395.368,20), comprendido en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 283.416,06) según cheque de Gerencia No 18606753 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 14/06/2016, otorgados al actor OSORIO ISAMBERT MARIO JOSE; y por Depósito Bancario la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 111.952,14); se anexa cuadro Prestaciones Sociales, Indemnización Enfermedad Ocupacional y Daño Moral:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 31/05/2016

NOMBRE: MARIO JOSE OSORIO ISAMBERT Liquidación
C.I. V- 10.417.695 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: CHOFER RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
06/01/2005 31/05/2016 11 4 25
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO PROMEDIO SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
37.556,66 1.251,89 48.927,98 1.630,93
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 330 1.630,93 538.207,80
Días Adicionales de Antigüedad 20 1.630,93 32.618,65
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 31/05/2016 37,50 1.630,93 61.159,98
Vacaciones Fraccionadas del 07/01/2016 al 31/05/2016 10,42 1.251,89 13.040,51
Bono Vacacional Fraccionado del 07/01/2016 al 31/05/2016 10,42 1.251,89 13.040,51
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 450.511,20
Daño Moral 40.000,00
Anticipo Prestaciones Sociales 363.984,38
Préstamo 500.000,00
Ret,0,5% INCES 305,80
Ret. Lph,1% 872,41
TOTAL LIQUIDACION 1.148.578,65 865.162,59
TOTAL BS. 283.416,06

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, sobre todo de cálculos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que los conceptos laborales que se me están cancelando son los adeudados, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, reconozco y acepto que efectivamente nada se me adeuda por concepto de Intereses, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, indico que siempre estuve inscrito en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción, por lo que nada se me adeuda por dicho concepto o su prorrateo, nada efectivamente se me adeuda por horas extras, bien diurnas o nocturnas, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que de haberse generado tales incidencias sólo fue de forma eventual y acreditado a su total y entera satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 395.368,20), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo la actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 395.368,20), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. Por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Antonio María Herrera Mora,
Abg. Josefina Escalona,

El Demandante y su abogada asistente,

Apoderado judicial de la demandada,