REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000050
PARTE ACTORA: YRENO LUCIO ALVARADO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 1.127.152.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA y ANTONIETA RAHBEH DOUMAT, titulares de la cedula de identidad Nro 18.800.991 y 24.019.722 e inscritos en el Inpreabogado N° 142.582 y 243.728, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JAVIER JESUS CHINCHILLA RIVEROS, titular de la cédula de identidad N°. 16.477.619.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, titular de la cedula de identidad Nro 12.965.283 e inscrita en el Inpreabogado N° 137.696.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora mediante sus apoderados judiciales, abogados OSCAR CHAVEZ y ANTONIETA RAHBEH DOUMAT, asimismo, comparece el ciudadano: JAVIER JESUS CHINCHILLA RIVEROS, parte demandada, debidamente asistido por la abogada SIKIU RODRIGUEZ, todos arriba identificados. Seguidamente el Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandante, manifiesta que inicio su relación laboral en el año 2008 y culminó en el año 2012, que se le adeuda la cantidad de Bs. 749.702, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo, y Cesta Ticket; SEGUNDA: La Parte demandada niega la relación laboral, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, considera que en tocado caso que haber existido relación laboral alguna, esta debe tomarse desde la fecha en que el accionante dice ante la inspectoría del trabajo que inicio su relación labora devengando según un salario mensual de Bs. 1.285, 71, y además dice que culminó dicha relación el 20-12-2012, en razón de ello, se ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de Bs. 80.000,00, por los siguientes conceptos: utilidades 40 días por un salario Bs. 100 igual Bs. 4.000, 00, vacaciones y Bono Vacacional 40 días por un salario Bs. 100 igual Bs. 4.000, 00, prestaciones sociales 75 días x Bs. 100 igual 7.500,00, indemnización por despido Bs. 7.500,00., cesta Ticket 315 días por la unidad tributaria actual de 175 resulta 55.125, 00TERCERA: En este estado, los apoderados judiciales del demandante, convienen y aceptan la cantidad ofrecida por el demandado, de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que reciben en este acto mediante cheque a nombre del demandante YRENO LUCIO ALVARADO COLMENAREZ, del banco Exterior, signado con el número 70-18883030, girado contra la cuenta corriente N°. 01150014-54-1004257588, manifestando su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida al ex trabajador especificada en la cláusula anterior CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar por los conceptos señalados anteriormente ni por ningún otro concepto, aun y cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente mediación, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona,


Los presentes,

Apoderados judiciales de la parte actora,



La parte demandada y su abogado asistente,