REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000402
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HORACIO MARCHAN, titular de la cedula de identidad numero 20.388.033.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad número 8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado según el número 56.364.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, PDVSA AGRICOLA S.A y SPOOLVEN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RESUMEN
Se procede de oficio a revisar el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose que se trata de una causa remitida por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, donde la Jueza regente del referido Tribunal se inhibió para conocer de la causa; recibido dicho asunto por este Despacho en fecha 15-10-2013, folio 30; este Juzgador ordenó despacho saneador en fecha 16-10-2013, librándose la respectiva notificación del demandante. En diligencias de fecha 01-11-2013, el Alguacil devolvió la notificación manifestando que la dirección era insuficiente, folios 33 y 34.
En atención a lo anterior continúa este juzgador revisando la causa observando que:
1) La presente causa originalmente provino del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, remitida en fecha 02-08-2013, por inhibición de Juez inserta al folio 13 y el Tribunal de Alzada declaró con lugar la referida inhibición, folios 19 al 24.
2) En fecha 16-10-2013, fue recibido dicho asunto por este Despacho.
3) En fecha 06-06-2001, este Juzgador ordenó despacho saneador librándose la respectiva notificación del demandante.
4) En fecha 01-11-2013, el Alguacil devolvió la notificación manifestando que la dirección era insuficiente.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, la única actuación de la parte actora fue el día 17/07/2013, y la ultima actuación del Tribunal fue el 01/11/2013, (Folio 33) no habiendo ninguna otra actuación en la presente causa, evidenciándose de autos, que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que hubiere actividad alguna por la parte demandante, en este expediente, existiendo así, inactividad procesal.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
... “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo, el artículo 202 del mismo cuerpo legal adjetivo establece:
... “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. (Resaltado del Tribunal).
En ese orden de ideas, de lo observado y lo legalmente establecido, se evidencia claramente que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado actividad alguna que de impulso al proceso.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2015. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Josefina Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 09:40 a.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
|