REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000192
PARTE ACTORA: ABUNDIO DEL CARMEN ALVARADO LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.945.698
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° MONICA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 18.872.654, inpreabogado N° 170.854 PARTE DEMANDADA: ARROCERA CHISPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el N°. 21, tomo 91-A, representada por el ciudadano ENRIQUE MANTOVANI ROMA, titular de la cédula de identidad número 8.664.069.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU e ISNELDA TERESA ESTEVA CASTILLO, titulares de la cedula de identidad Nro. 13.226.245 y 15.867.644, e inscritos en el Inpreabogado N°: 78.767 y 230.574, en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DIFINITIVA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día hábil de hoy, 08 de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto del actor, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial abogada ISNELDA TERESA ESTEVA, titular de la cédula de identidad número 15.867.644 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 230.574, cualidad que se evidencia al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los ocho días del mes de julio de 2016.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,



ABG° JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


La parte Presente,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,